Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0186 de 20-06-2012


Actualizado: 20 junio, 2012 (hace 12 años)

Ministerio de Comercio
Resolución 0186
20-06-2012

Por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones, originarias de la República Popular China.

La Directora de Comercio Exterior (E.), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto 2550 de 2010, el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, y

Considerando:

Que mediante comunicación del día 9 de marzo de 2012, la Asociación Colombiana de Autopartes – Acolfa, (en adelante el peticionario), en nombre de la rama de producción nacional conformada por las empresas Goodyear S. A. y la Industria Colombiana de Llantas – Icollantas S. A., solicitó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto 2550 de 2010, a las importaciones de llantas radiales y llantas convencionales para autobuses o camiones, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Que revisada la información allegada por el peticionario los días 9 de marzo, 9 de abril y 11 de mayo de 2012, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, mediante comunicaciones de los días 16 de marzo y 16 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2550 de 2010, requirió complementar la solicitud. El peticionario complementó la información requerida con Oficio radicado bajo el número 1-2012-012653 del 11 de mayo de 2012.

Que determinado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 24 del Decreto 2550 de 2010, mediante Oficio 2-2012-018753 del 18 de mayo de 2012, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, recibió de conformidad la solicitud de investigación por supuesto dumping en las importaciones de llantas radiales y llantas convencionales para autobuses o camiones, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 respectivamente, originarias de la República Popular China, presentada por Acolfa en representación de las empresas Goodyear S. A. y la Industria Colombiana de Llantas – Icollantas S. A., en nombre de la rama de producción nacional.

Que conforme a lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2550 de 2010, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos “antidumping” se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo o preventivo, siempre que exista la práctica de “dumping”, y de modo general para cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del citado decreto, en la determinación del mérito para iniciar una investigación por dumping, debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo, y se evidencie la existencia de indicios suficientes de la existencia de la práctica desleal del dumping, del daño importante en la rama de producción nacional representativa y de la relación de causalidad entre los dos anteriores elementos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la investigación, para que alleguen cualquier información pertinente, dentro de los términos allí previstos.

Que tanto los análisis adelantados por la autoridad investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente investigación se encuentran en el Expediente D-215-20-58/ D-215-20-59, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales (Calle 28 N° 13A-15 piso 3 de la ciudad de Bogotá), para ser consultado por los interesados en su versión pública.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 y el párrafo 2° del parágrafo del artículo 99 del Decreto 2550 de 2010 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ordenar la apertura de la investigación por dumping.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 2550 de 2010, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la investigación administrativa. Esto se desarrolla con mayor detalle en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente D-215-20-58/ D-215-20-59.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 Descripción del Producto Objeto de la Investigación

De acuerdo con la información suministrada por el peticionario, los productos objeto de la presente investigación corresponden a: 1) Llantas neumáticas radiales para autobuses o camiones y 2) Llantas neumáticas convencionales para autobuses o camiones, que se venden supuestamente a precios de dumping en Colombia originarias de la República Popular China.

Según el Arancel de Aduanas Nacional (Decreto 4927 de 2011), las llantas radiales y convencionales para autobuses o camiones objeto de investigación, se identifican por las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00, respectivamente.

1.2 Similaridad

Para demostrar la similaridad entre los productos de fabricación nacional e importados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°, literal q) del Decreto 2550 de 2010, el peticionario manifiesta que en la fabricación de las llantas nacionales e importadas se utiliza un proceso de producción similar, tanto para las de diseño radial como para las de diseño convencional. Los equipos utilizados en la producción de las llantas radiales y convenciones tanto para los productos nacionales como para los fabricantes de la República Popular China son similares. En cuanto a la materia prima, también existe similaridad. Las pruebas finales que se practican a las llantas son similares debido a que tanto para las nacionales como para las importadas se realizan pruebas dinámicas y estáticas con el fin de determinar la resistencia, durabilidad, la energía o impacto que pueden resistir, la generación de calor, el balance estático, así mismo, se efectúa inspección por rayos X, pruebas dimensionales y de esfuerzo.

En este orden de ideas, existe similaridad en proceso productivo, equipo utilizado, materias primas y pruebas a las que son sometidas. Cabe destacar igualmente que la nomenclatura utilizada por los productores nacionales es idéntica a la utilizada por los importadores de la República Popular China.

Complementariamente, la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante Memorando SPC-0444 del 22 de mayo de 2012, solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, el concepto de similaridad entre los productos nacionales e importados, así como la similaridad entre las llantas radiales y convencionales. Con memorando SDAO del 25 de mayo de 2012, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales conceptuó que existe similaridad entre el producto nacional y el importado, desde el punto de vista de su clasificación arancelaria, las materias primas utilizadas en su fabricación, el proceso de producción, la identificación de rotulado y que están sometidas, tanto llantas importadas como nacionales a Reglamento Técnico. Adicionalmente, manifiestan que las llantas radiales se diferencian de las convencionales por el tipo de construcción que las caracteriza.

Teniendo en cuenta los documentos aportados por los peticionarios y el concepto técnico del Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales, se observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2550 de 2010, los productos nacionales y los importados son similares.

1.3 Representatividad

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 23 y 24 del Decreto 2550 de 2010, según información reportada por Acolfa a 2011, las empresas que conforman la rama de producción nacional de llantas radiales, Goodyear de Colombia S. A., representa el 75% e Industria Colombiana de Llantas – Icollantas el 25%, es decir, constituyen el 100% de la industria nacional de llantas radiales.

En el caso de las llantas convencionales, Goodyear de Colombia S. A., representa el 49% y la Industria Colombiana de Llantas – Icollantas el 51%, con lo cual conjuntamente las dos empresas representarían el 100% de la rama de producción nacional. En este sentido, la Subdirección de Prácticas Comerciales encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 23 y 26 del Decreto 2550 de 2010 sobre la representatividad, en concordancia con el párrafo 4° del artículo 5° del Acuerdo Antidumping de la OMC.

Las empresas de la rama de la producción nacional, tanto de llantas radiales como convencionales, se encuentran agremiadas a Acolfa. Adicionalmente, en relación con la representatividad de la producción nacional, la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante Memorando SPC-444 del 22 de mayo de 2012, solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales la información acerca de los productores nacionales inscritos en el Registro de Producción Nacional que administra esta dependencia, con sus respectivas fechas de inscripción. Con memorando SDAO del 25 de mayo de 2012, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales indicó las empresas y la fecha de vencimiento de los respectivos registros, según subpartidas arancelarias.

1.4 Notificaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2550 de 2010, mediante Oficio número 2-2011-019098, del 23 de mayo de 2012, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Embajada de la República Popular China en Colombia, notificó al Gobierno de dicho país, sobre la solicitud de investigación por supuesto dumping a las importaciones de llantas radiales y llantas convencionales para autobuses o camiones.

2. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MÉRITO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN A LAS IMPORTACIONES DE LLANTAS RADIALES CLASIFICADAS POR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 4011.20.10.00, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

2.1. Evaluación de indicios de Dumping

La metodología para el análisis de daño está ampliamente desarrollada en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente D-215-20-58/ D-215-20-59. La investigación se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 26 del Decreto 2550 de 2010, el cual establece que la autoridad investigadora debe comprobar la existencia de pruebas, que constituyan indicios suficientes de la práctica del dumping, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 6.14 (Acuerdo Antidumping de la OMC).

La Subdirección de Prácticas Comerciales analizó la información aportada por el peticionario, en su solicitud, en la cual manifiesta que las operaciones comerciales del mercado de llantas radiales y llantas convencionales para autobuses o camiones en la República Popular China, se desarrollan bajo el esquema de economía centralmente planificada.

Cabe señalar que aunque se reconoce el ingreso de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio desde finales del 2001, Colombia aún no ha otorgado el estatus de economía de mercado a ese país, por lo cual siguiendo lo establecido en el párrafo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, se considera que ese país se encuentra en el período de transición en el cual se espera que su economía se ajuste a las condiciones de mercado.

En ese sentido, la Subdirección de Prácticas Comerciales consideró viable la selección de un tercer país como sustituto de la República Popular China. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4°, literal r) del Decreto 2550 de 2010, “… Si se tratare de un país con economía centralmente planificada el valor normal corresponderá al precio doméstico o de exportación en un tercer país con economía de mercado.”.

Para la determinación del margen de dumping los peticionarios se acogieron a la metodología establecida en el artículo15 del Decreto 2550 de 2010 en donde se señala que en casos en los que en el país investigado no prevalezcan condiciones de mercado, el valor normal se puede obtener con base en el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se vende un producto similar en un tercer país con economía de mercado para su consumo interno –país sustituto– o en su defecto para exportación, el cual debe contar con procesos y escalas de producción similares a los del país con economía centralmente planificada, así como similaridad en la calidad de sus productos.

Para la determinación del valor normal el peticionario seleccionó a Brasil como país sustituto de la República Popular China, cuyas fábricas están estructuradas como las chinas, para manejar economías de escala, atendiendo tanto el mercado nacional como el internacional y con condiciones similares. Adicionalmente, estos dos países hacen parte del denominado grupo “BRIC”, que incluye adicionalmente a India y Rusia, los cuales tienen en común una gran población, un enorme territorio, lo que les proporciona dimensiones estratégicas continentales y una gigantesca cantidad de recursos naturales y, lo más importante, las enormes cifras que han presentado de crecimiento de su PIB y de participación en el comercio mundial en los últimos años, lo que los hace atractivos como destino de inversiones.

En particular, señalan que la tasa de tributación es muy similar en Brasil y China, cuyos porcentajes sobre las utilidades comerciales se ubican en 67.1% y 63.5%, respectivamente.

Como se describió en el acápite de similaridad, tanto los insumos como la calidad de llantas radiales y convencionales para autobuses y camiones en los dos países, son los mismos. En general, las materias primas utilizadas en la elaboración de estos productos son: caucho natural, caucho sintético, negro de humo, alambres, acelerantes, plastificantes, retardantes, aceites y azufre.

Período de análisis para la evaluación de indicios de dumping

Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2550 de 2010, la autoridad investigadora podrá iniciar el procedimiento por solicitud presentada por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando se considere perjudicada por importaciones de productos similares a precios de dumping, efectuadas no antes de los 6 meses, ni más allá de 12 meses anteriores a la solicitud. En este orden, el periodo de análisis de la investigación corresponde al período comprendido entre mayo de 2011 y mayo de 2012, inclusive, teniendo en cuenta que la solicitud de investigación se recibió de conformidad el 18 de mayo de 2012. No obstante, teniendo en cuenta que para la etapa de apertura, sólo se cuenta con los datos estadísticos comparables hasta el 31 de diciembre de 2011, en la etapa de apertura de la investigación el análisis del dumping abarcara el período comprendido entre el 18 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto 2550 de 2010, así como en el documento “Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping” emitido en mayo de 2000 por el Comité de Prácticas Antidumping (G/ADP/6), según el cual “…el periodo de recopilación de datos para las investigaciones de la existencia de dumping deberá ser normalmente de 12 meses, y en ningún caso de menos de 6 meses, y terminará en la fecha más cercana posible a la fecha de iniciación”.

No obstante, la Subdirección de Prácticas Comerciales considera necesario acopiar mayor información que le permitirá profundizar en los análisis sobre las condiciones de la rama de la industria nacional y en relación con los indicios del dumping observado en las importaciones investigadas, para determinar, con mayores elementos de juicio en las etapas preliminar y final previstas en los artículos 31 y 39 del Decreto 2550 de 2010, la imposición o no de derechos antidumping provisionales o definitivos.

2.1.1 Determinación del valor normal de la República Popular China

En razón a que la República Popular China tiene una economía centralmente planificada, para el análisis y cálculo del valor normal de las llantas radiales en el mercado de Brasil se tomó de una lista de precios de las llantas radiales para consumo interno en dicho mercado de la empresa Goodyear de Brasil, para el periodo septiembre – diciembre de 2011.

Con base en la tabla de precios básicos del productor de llantas Goodyear de Brasil para el periodo septiembre – diciembre de 2011, se calculó el valor normal de Brasil para la llanta radial por kilogramo. De acuerdo con esta información, el valor normal se estimó en US$12,68 /kilogramo.

La metodología para el cálculo del valor normal se encuentra ampliamente descrita en el numeral sobre Determinación del Valor Normal República Popular China del Capítulo II del Informe Técnico de Apertura.

2.1.2 Determinación del precio de exportación de la República Popular China

Para la determinación del precio de exportación, se analizó el precio FOB en US$ de importación en Colombia de los productos objeto de investigación, originarios de la República Popular China.

Para calcular el precio FOB en US$ promedio ponderado transacción por transacción de exportación para llantas radiales clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 originarias de la República Popular China, para el periodo 18 de mayo de 2011 a 31 de diciembre de 2011, se consultó la información contenida en la base de datos de declaraciones de importación, fuente DIAN, después de excluir las importaciones del peticionario correspondientes a la modalidad de importación para transformación o ensamble (Ver numeral sobre el Comportamiento de las Importaciones del Capítulo II del Informe Técnico de Apertura).

De acuerdo con lo anterior, el precio de exportación corresponde a US$2,66 /kilogramo. La metodología para el cálculo del precio de exportación se encuentra descrita en el numeral sobre Determinación del Precio de exportación República Popular China del Capítulo II del Informe Técnico de Apertura.

2.1.3 Cálculo del margen de dumping de la República Popular China

De acuerdo con la comparación entre el valor normal y el precio de exportación, la cual se realizó a nivel comercial ex fábrica, se observa que el precio de exportación de las importaciones de llantas radiales clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 originarias de la República Popular China, se sitúa en US$2,66/kilogramo, mientras que el valor normal es de US$12,68/kilogramo, arrojando un margen absoluto de dumping de US$10,02/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 376,69% con respecto al precio de exportación de llantas radiales.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que existen indicios suficientes de práctica de dumping de las importaciones de llantas radiales clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 originarias de la República Popular China.

2.2 Análisis de daño importante y relación causal

2.2.1 Metodología para el Análisis de Daño Importante y Relación Causal

La metodología para el análisis de daño está ampliamente desarrollada en el Informe Técnico de Apertura que reposa en el Expediente D-215-20-58 y D-215-20-59. El período de recopilación de datos para la determinación de la existencia de daño es de tres (3) años (2009, 2010, 2011), teniendo en cuenta que la solicitud se recibió de conformidad el día 18 de mayo de 2012, durante la investigación la información sobre importaciones y daño importante se actualizará al primer semestre de 2012, de manera que incluya el periodo completo del análisis del dumping.

2.2.2 Evolución del mercado colombiano de llantas radiales, clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00

El consumo nacional aparente de llantas radiales para autobuses o camiones, en el periodo previo a la presencia de las importaciones originarias de la República Popular China con dumping, en adelante investigadas, presentó comportamiento creciente, registrando en el primer semestre de 2011 un aumento de 5,86% con respecto al semestre inmediatamente anterior. Luego, durante el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping crece 54,57%, con respecto al primer semestre del mismo año, nivel más alto de todo el periodo observado.

El comportamiento semestral indica que durante el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2009 y el primero de 2011, la demanda nacional de llantas radiales para autobuses o camiones creció 115,91%.

Este incremento se explica por las mayores importaciones investigadas en 278.304 kilogramos, mayores importaciones de los demás países en 73.125 kilogramos y, en menor medida, a las ventas de los productores nacionales peticionarios.

Comportamiento del CNA – Participaciones

Las importaciones investigadas obtienen su mayor participación del periodo referente en el primer semestre de 2011. Luego en el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping, su participación aumentó a la tasa de participación más alta de todo el periodo observado.

Por su parte, las importaciones de los demás orígenes comenzaron con una alta participación del mercado, la cual fue descendiendo hasta el primer semestre de 2011. Luego en el segundo semestre de 2010, periodo de la práctica del dumping, obtienen la tasa de participación más baja de todo el periodo analizado.

Las ventas de los productores nacionales peticionarios al igual que en el caso de la participación de los demás países, descendió semestre a semestre y se ubicó en el periodo de la práctica del dumping, en su tasa de participación más baja de todo el periodo.

El comportamiento semestral del mercado de llantas radiales para autobuses o camiones indica que al comparar la participación de mercado del segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, la participación de mercado de las importaciones investigadas creció 14.32 puntos porcentuales. Por su parte, la participación de mercado de las importaciones de los demás orígenes descendió 11.88 puntos porcentuales, al igual que la participación de las ventas de los productores nacionales en 2.44 puntos porcentuales.

2.2.3 Comportamiento de las importaciones

El análisis se realizó con base en las cifras de importaciones de llantas radiales de la subpartida 4011.20.10.00 fuente DIAN, teniendo en cuenta la evolución semestral correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011.

Dicha información fue depurada excluyendo las importaciones realizadas por las empresas solicitantes de la investigación Icollantas S. A. y Goodyear S. A., tanto por la modalidad ordinaria, como por la modalidad para transformación o ensamble. No se encontraron importaciones por la modalidad de sistemas especiales de importación – exportación.

Para la comparación de cifras, se consideró como período de referencia el comprendido en los semestres del primero de 2009 y hasta el primero de 2011 y como periodo crítico, el segundo semestre de 2011 (periodo de práctica del dumping). Los volúmenes están expresados en unidades y en kilogramos y los precios en valor FOB, tanto para unidades como para kilogramos.

Para determinar el precio unitario promedio en términos FOB/unidad y precio promedio FOB/kilogramo para cada uno de los semestres analizados para las llantas radiales de la subpartida 4011.20.10.00, se utilizaron los totales resultantes en valor FOB-Unidades y valor FOB- Kilogramo para cada semestre.

Volumen de importaciones (Unidades):

El volumen total de unidades de llantas de la subpartida 4011.20.10.00 importadas en el periodo investigado (2009-2011), muestra una tendencia creciente. Las importaciones originarias de la República Popular China pasan de 73.797 unidades en el primer semestre de 2009 a 269.694 unidades en el primer semestre de 2011. Durante el segundo semestre de 2011 (Periodo crítico o de práctica del dumping), se ubican en 446.553 unidades, lo que representa un crecimiento del 65,58% con respecto al primer semestre de 2011.

Las importaciones de llantas radiales originarias de los demás países, presentan en general una tendencia de crecimiento durante el periodo investigado en comparación con el comportamiento de las importaciones originarias de la República Popular China. De 100.784 unidades al comienzo del periodo, pasan a 146.481 unidades en el primer semestre de 2011, caen en el primer semestre de 2010, en el segundo semestre de 2011 se ubican en 196.896 unidades, lo que representa un crecimiento del 34,42% con respecto al primer semestre de 2011.

Al comparar el volumen promedio semestral en unidades de las importaciones de llantas radiales originarias de la República Popular China entre el periodo crítico y el periodo referente, estas crecen 165,41% al pasar de 168.249 unidades a 446.553 unidades. Las importaciones de los demás países, al comparar los mismos periodos, crecen 59,08% al pasar de 123.771 unidades a 196.896 unidades.

Considerándose los promedios de los volúmenes de las importaciones de llantas radiales según su origen, se observa una marcada participación de las importaciones de la República Popular China, las cuales representan el 61,22% en el total de las importaciones durante el periodo investigado (2009-2011), frente al 38,78% de las importaciones de los demás países.

Al comparar la participación de las importaciones de llantas radiales en unidades según su origen del el periodo crítico frente al periodo referente, se observa que las importaciones de la República Popular China crecieron en 14.57 puntos porcentuales, al pasar de 54,83% a 69,40%, mientras que las de los demás países, durante el mismo periodo, decrecieron en 14.57 puntos porcentuales, al pasar de 45,17% a 30,60%.

Volumen de Importaciones (Kilogramos):

Al analizar el comportamiento del volumen de las importaciones en kilogramos, se aprecia una tendencia creciente similar con el comportamiento presentado en el volumen de importaciones en unidades anteriormente citado. También en este caso, las importaciones de la República Popular China sobresalen sobre las importaciones de los demás países. Las importaciones de la República Popular China pasan de 4.232.926 kilogramos en el primer semestre de 2009 a 13.660.565 kilogramos en el primer semestre de 2011. Para el segundo semestre de 2011 (Periodo crítico o de práctica del dumping), alcanzan los 22.890.445 kilogramos, lo que representa un crecimiento del 67,57% con respecto al primer semestre de 2011.

Las importaciones de llantas radiales en kilogramos originarias de los demás países, pasan de 5.168.070 kilogramos en el primer semestre de 2009 a 8.182.468 en el primer semestre de 2011. En el primer semestre de 2010 se observa una caída con respecto al semestre inmediatamente anterior, pero recuperan su nivel en el segundo semestre de 2010 y continúan creciendo hasta el segundo semestre de 2011 (periodo crítico o de práctica del dumping), en el cual se importaron 10.988.429 kilogramos, lo que representa un crecimiento de 34,29% con respecto al primer semestre de 2011.

Al comparar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de llantas radiales originarias de la República Popular China entre el periodo crítico y el periodo referente, estas crecen 161,81% al pasar de 8.743.019 a 22.890.445 kilogramos. Las importaciones de los demás países, al comparar los mismos periodos, crecen 67,88% al pasar de 6.545.306 a 10.988.429 kilogramos.

Según su origen, las importaciones de llantas radiales en kilogramos originarias de la República Popular China aumentaron su participación en total importado en el periodo crítico con respecto al periodo referente en 12.54 puntos porcentuales, al pasar de 55,03% a 67,57% de participación, mientras que las de los demás países durante el mismo periodo, decrecieron en 12.54 puntos porcentuales, al pasar de 44,97% a 32,43%.

Se destaca la evolución del volumen de las importaciones de llantas radiales originarias de la República Popular China con relación a las de los demás países, en particular frente a los cuatro proveedores más representativos de llantas radiales en Colombia. Su incremento en unidades, entre uno y otro semestre, es mucho más marcado y en consecuencia, también su participación en el total de las unidades importadas durante el periodo investigado.

Los principales países proveedores de llantas radiales de la subpartida 4011.20.10.00 a Colombia, en el periodo de investigación, fueron China (57,26%), Corea del Sur (12,90%), Brasil (14,48%) y Japón (8,99%), los cuales en conjunto representaron el 93,64% de total de unidades importadas a Colombia en el periodo analizado (2009-2011).

Precio FOB de las importaciones (US$/unidades):

El precio por unidad en términos FOB/unidad de las importaciones de llantas radiales de la subpartida 4011.20.10.00, en los semestres correspondientes al periodo de análisis (2009-2011), presenta un comportamiento creciente para las importaciones originarias de la República Popular China, las cuales pasan de US$ 161,41/unidad en el primer semestre de 2009 a US$ 177,27/unidad en el primer semestre de 2011. Para el segundo semestre de 2011 se observa la misma tendencia por cuanto el precio FOB/unidad se ubica en US$ 195,16/unidad.

Los precios FOB/unidad de las importaciones de los demás países presentan el mismo comportamiento creciente, pues estos pasan de US$ 183,61/unidad a US$232,47/unidad en el primer semestre de 2011. Para el segundo semestre de 2011, estos se ubican en US$279,10 /unidad.

Para el caso de las importaciones de la República Popular China, aunque el precio disminuye 12,83% en el segundo semestre de 2009 con respecto al primer semestre del mismo año, al pasar de US$161,61/unidad a US$140,70/unidad, a partir del primer semestre de 2010 el precio comienza un periodo de crecimiento constante hasta el segundo semestre de 2011, alcanzando un precio de US$195,16/unidad.

Respecto a las importaciones de llantas radiales originarias de los demás países, disminuyen en 3,91%, pasando de US$183,61/unidad en el primer semestre de 2009 a US$176,43/unidad en el segundo semestre de 2010. En los últimos tres semestres del periodo de análisis creció semestre a semestre hasta ubicarse en US$279,10 /unidad en el segundo semestre de 2011.

Al comparar el precio FOB por unidad promedio en US$ de las importaciones de las llantas radiales originarias de la República Popular China en el período de referencia (primer semestre de 2009 hasta primer semestre de 2011) frente al periodo de la práctica del dumping (segundo semestre de 2011), se observa un crecimiento de 25,53% al pasar de US$155,47/unidad a US$195,16/unidad.

Los precios de las importaciones de llantas radiales originarias de los demás países crecieron en 43,03%, al pasar de US$195,14/unidad en el periodo referente a US$279,10/ unidad en el periodo crítico, registrando un mayor crecimiento que las originarias de la República Popular China al compararlas en el mismo periodo analizado.

Precio FOB de las importaciones (US$/kilogramos):

De los cálculos realizados se puede apreciar una tendencia creciente en los precios de las importaciones de llantas radiales no solo de origen Chino, sino de las originarias de los demás países, durante el periodo investigado con mayor relevancia en el último semestre (periodo crítico o de práctica del dumping).

Al realizar el análisis del precio FOB/kilogramo, se aprecia que su comportamiento guarda la misma tendencia del precio FOB/unidad. Los precios de las importaciones de llantas radiales crecen semestre a semestre durante el periodo analizado con excepción de lo ocurrido en el segundo semestre de 2009, donde los mismos caen tanto para las originarias de la República Popular China, como para las de los demás países. Cabe resaltar que al comparar los precios de las importaciones originarias de la República Popular China con los de los demás países, se observa que durante todo el periodo investigado los más bajos son los de la República Popular China.

Se resalta que mientras los precios de las importaciones de llantas radiales originarias de la República Popular China crecen en 29,29%, al pasar de US$2,95/kilogramo a US$3,81/kilogramo entre el periodo referente y el periodo crítico, los de los demás países crecen en 35,02% al pasar de US$3,70/kilogramo a US$5,00/kilogramo en el mismo periodo, lo cual guarda relación con el mayor volumen en kilogramos de importaciones de la República Popular China con respecto al volumen de kilogramos importados de los demás países.

Al comparar el promedio de los precios semestrales US$/kilogramo, registrados entre el periodo referente y el periodo crítico, se aprecia que el comportamiento de estos no difiere de lo observado en el comportamiento registrado en los precios semestrales US$/unidad.

2.2.4 Comportamiento de los indicadores económicos y financieros

Participación de las Importaciones Investigadas con respecto al Volumen de Producción Orientada al Mercado Interno: La participación del volumen de importaciones investigadas con relación al volumen de producción de llantas radiales para autobuses o camiones orientada al mercado interno, presenta comportamiento creciente durante el periodo de análisis, con excepción de lo sucedido en el segundo semestre de 2009 y primero de 2011. Durante el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping, esta participación llegó a la más alta de todo el periodo observado.

La participación del volumen de las importaciones investigadas con relación al volumen de producción de llantas radiales para autobuses o camiones orientada al mercado interno en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres consecutivos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, se incrementó en 432.24 puntos porcentuales.

Estos resultados muestran la creciente participación de las importaciones investigadas en relación con el volumen de producción de llantas radiales para autobuses o camiones destinada al mercado interno en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores. Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Productividad Orientada al Mercado Interno: En general la productividad por trabajador orientada al mercado interno de llantas radiales para autobuses o camiones, presenta comportamiento creciente entre el primer semestre de 2009 y el primer semestre de 2011. Para el segundo semestre de 2011, se presentó uno de los niveles de productividad más bajo de todos los semestres analizados.

La productividad promedio de llantas radiales para autobuses o camiones del segundo semestre de 2011 con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, descendió en 6,65% en el segundo semestre de 2011.

Estos resultados muestran el desempeño negativo de la productividad por trabajador orientada al mercado interno de llantas radiales para autobuses o camiones en el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Precio Real Implícito: El precio real implícito por unidad de llantas radiales para autobuses o camiones tuvo comportamiento creciente entre el primer semestre de 2009 y el segundo de 2011, con excepción de lo sucedido en el segundo semestre de 2011, momento en el cual desciende 14,56% con respecto al semestre inmediatamente anterior.

Al comparar el precio real implícito del segundo semestre de 2011, respecto al promedio registrado en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2009 y primero de 2011, se observa reducción de 2,21%, en el segundo semestre de 2011.

Estos resultados muestran el desempeño negativo del precio real en especial en el periodo de análisis del dumping. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Ventas nacionales de los peticionarios con respecto al consumo nacional aparente: La participación de las ventas nacionales de la rama de producción nacional con respecto al consumo nacional aparente de llantas radiales para autobuses o camiones, tuvo en general un comportamiento descendente entre el primer semestre de 2009 y el segundo de 2011.

Al comparar la participación de las ventas nacionales del segundo semestre de 2011, respecto al promedio registrado en el periodo comprendido entre el primer semestre de 2009 el primero de 2011, se observa reducción de 2.44 puntos porcentuales.

Las anteriores cifras muestran una reducción en el nivel de participación del mercado de las ventas de los productores nacionales de llantas radiales para autobuses o camiones durante los periodos analizados, y en especial en el periodo de análisis del dumping. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Importaciones investigadas/Consumo Nacional Aparente: La participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente de llantas radiales para autobuses o camiones, presentó comportamiento creciente entre el primer semestre de 2009 y el segundo de 2011.

La participación de las importaciones investigadas de llantas radiales para autobuses o camiones en relación con el consumo nacional aparente en el segundo semestre de 2011, periodo de la práctica del dumping, respecto al promedio del periodo comprendido entre el primer semestre de 2009 y el primero de 2011, crece 14.32 puntos porcentuales.

Las anteriores cifras muestran crecimiento continuo en el nivel de participación de las importaciones investigadas en especial durante el periodo de la práctica del dumping. Del análisis anterior se concluye que existen indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Margen de Utilidad Bruta: Se observó que el margen de utilidad bruta se redujo en 16.30 puntos porcentuales en el período del dumping, segundo semestre de 2011, en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2009 y el primero de 2011.

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontraron indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Margen de Utilidad Operacional: Se observó que el margen de utilidad operacional se redujo en 16.30 puntos porcentuales en el período del dumping, segundo semestre de 2011, en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2009 y el primero de 2011.

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontraron indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

Utilidad Bruta: Los resultados brutos del segundo semestre de 2010 caen 23,34%, frente al promedio del registro observado en los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2008 y el primero de 2010.

Teniendo en cuenta la evaluación anterior, se encontraron indicios de daño importante en el comportamiento de esta variable.

La Utilidad Operacional: La utilidad operacional del segundo semestre de 2010 cae 209,42% frente a la utilidad registrada en el promedio del período referente, vale la pena resaltar que no se registra utilidad operacional en ninguno de los períodos analizados, sino por el contrario, pérdidas operacionales.

De acuerdo con los análisis anteriores se encontraron indicios de daño en los niveles de utilidad bruta, utilidad operacional, margen de utilidad bruta y margen de utilidad operacional.

2.3 Relación causal

En el análisis realizado para evaluar el mérito de la apertura de la investigación solicitada, se encontraron indicios de la práctica del dumping en las importaciones de llantas radiales originarias de la República Popular China clasificadas en la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, arrojando un margen absoluto de dumping de US$10,02/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 376,69% con respecto al precio de exportación.

Al comparar el volumen de importaciones en unidades de llantas radiales originarias de la República Popular China del segundo semestre de 2011 (periodo del Dumping), con el promedio registrado durante el período comprendido entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2011, se observa incremento en 165,41%, al pasar de 168.249 unidades a 446.553 unidades, de igual manera las de los demás países durante el mismo periodo, crecen 59,08%, al pasar de 123.771 Unidades a 196.896 Unidades.

Por su parte, la comparación promedio de los volúmenes de importación en kilogramos de llantas radiales originarias de la República Popular China del segundo semestre de 2011 (periodo del Dumping), con el promedio registrado durante el período comprendido entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2011, registra incremento de 161,81%, al pasar de 8.743.019 kilogramos en el periodo referente a 22.890.445 kilogramos en el periodo del dumping. El volumen importado de los demás proveedores internacionales del mercado durante el mismo periodo creció 67,88%, al pasar de 6.545.306 kilogramos en el periodo referente a 10.988.429 kilogramos en el periodo del dumping.

En relación con el precio FOB promedio por unidad de llantas radiales originarias de la República Popular China del segundo semestre de 2011 (periodo del Dumping), comparado con el promedio registrado durante el período comprendido entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2011, creció 25,53%, al pasar de US$155,47/unidad a US$195,16/ unidad en el periodo del dumping; de igual manera, durante el mismo periodo la cotización FOB de las importaciones de los demás proveedores internacionales creció 43,03%, al pasar de US$195,14/unidad a US$ 279,10/unidad en el segundo semestre de 2011.

El análisis del precio FOB promedio en kilogramos de llantas radiales originarias de la República Popular China del segundo semestre de 2011 (periodo del Dumping), comparado con el promedio registrado durante el período comprendido entre el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2011, evidencia incremento del 29,29%, al pasar de US$2,95/ kilogramo a US$3,81/kilogramo en el segundo semestre de 2011, similar comportamiento registra el precio FOB promedio de las importaciones de los demás proveedores internacionales del mercado al incrementar su cotización durante el mismo periodo en 35,02%, al pasar de US$3,70/kilogramo a US$5,00/kilogramo en el periodo del dumping.

El comportamiento semestral indica que durante el segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2009 y el primero de 2011, la demanda nacional de llantas radiales creció 115,91%.

Este incremento se explica por las mayores importaciones investigadas en 278.304 kilogramos, mayores importaciones de los demás países en 73.125 kilogramos y, en menor medida, a las ventas de los productores nacionales peticionarios.

De otra parte, el comportamiento semestral del mercado de llantas radiales indica que al comparar la participación de mercado del segundo semestre de 2011, con respecto al promedio de los semestres comprendidos entre el primero de 2009 y el primero de 2011, la participación de mercado de las importaciones investigadas creció 14.32 puntos porcentuales. Por su parte, la participación de mercado de las importaciones de los demás orígenes descendió 11.88 puntos porcentuales, al igual que la participación de las ventas de los productores nacionales en 2.44 puntos porcentuales.

El movimiento neto del mercado, durante el periodo del dumping, indica que el Consumo Nacional Aparente se expandió por el incremento de las importaciones investigadas en 198.274 unidades, de las importaciones de los demás proveedores internacionales en 52.510 unidades y en menor medida por las ventas de los productores nacionales, en presencia de importaciones a precios de dumping.

Finalmente, al comparar el comportamiento de las variables económicas y financieras relacionadas en el numeral 2.2.5 del informe técnico de apertura a nivel semestral, correspondientes a la línea de producción de llantas radiales para autobuses o camiones se encontraron indicios de daño importante en la participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción destinada al mercado interno, productividad orientada al mercado interno, precio real implícito, participación de las ventas nacionales de la rama de producción nacional con respecto al consumo nacional aparente y participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente, en la utilidad bruta, la utilidad operacional, el margen de utilidad bruta y el margen de utilidad operacional.

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