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Resolucion 02202 de 30-03-2005


Actualizado: 30 marzo, 2005 (hace 19 años)

RESOLUCIÓN NÚMERO 02202
30 MAR. 2005

Por la cual se adiciona la Resolución 11944 de diciembre 23 de 2004

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales y, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y literales b) y n) del artículo 19 del Decreto 1071 de junio de 1.999,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Calificar como Gran Contribuyente, además de las sociedades y entidades calificadas como grandes contribuyentes mediante las resoluciones números 7029 de noviembre 22 de 1996, 7714 de diciembre 16 de 1996, 3371 de diciembre 22 de 1997, 8836 de diciembre 18 de 1998, 9008 de diciembre 24 de 1998, 3876 de diciembre 22 de 1999, 10738 de diciembre 22 de 2000, 2140 de marzo 7 de 2001, 11076 de diciembre 14 de 2001, 12506 de diciembre 26 de 2002, 10520 de diciembre 18 de 2003 y 11944 de diciembre 23 de 2004, la siguiente sociedad:

1.1. Administración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá.

      NIT                                   DV  RAZON SOCIAL

900.010.939                     8    GRANBANCO SA

 

Parágrafo. La sociedad que se califica como Gran Contribuyente en este artículo, adquiere a partir de la vigencia de la presente Resolución la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberá cumplir con las correspondientes obligaciones.

 

ARTÍCULO 2. Excluir de la calificación de grandes contribuyentes la siguiente sociedad:

2.1. Administración Especial de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá.

     NIT                                    DV  RAZON SOCIAL

860.002.962                     6    BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN

Parágrafo. A partir de la publicación de la presente Resolución, la sociedad que se excluye de la calificación de Gran Contribuyente:

a. Pierde la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a que se refiere el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

b. Será sujeto de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre las ventas, en la venta de bienes o prestación de servicios gravados que realice a agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

c. Sólo actuará como agente de retención en el impuesto sobre las ventas, en los contratos a que se refiere el numeral 3 y/o en las adquisiciones a que se refiere el numeral 4, si es responsable del régimen común, del articulo 437-2 del Estatuto Tributario; en las adquisiciones de bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley 788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común; en el servicio gravado de arrendamiento de inmuebles, cuando el servicio gravado sea prestado por un responsable del régimen simplificado y en las importaciones o adquisiciones a que se refiere el articulo 18 del Decreto 522 del 7 de marzo de 2003, si es autorizado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO 3. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando la sociedad calificada como Gran Contribuyente cambie su domicilio principal, para efectos fiscales pertenecerá a la Administración Especial, Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales respectiva, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.

Parágrafo. La Administración correspondiente al anterior domicilio conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.

 

ARTÍCULO 4. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de la sociedad calificada como «Gran Contribuyente». La presentación y pago de las declaraciones tributarias se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios del año gravable 2005 y siguientes, para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre marzo-abril de 2005 y siguientes y para la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de marzo de 2005 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 5. La presentación y pago de las declaraciones tributarías de la sociedad que se excluye como «Gran Contribuyente» por la presente Resolución, sólo se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios del año gravable 2004, para el bimestre enero-febrero de 2005 respecto de la «declaración bimestral del impuesto sobre las ventas» que debe presentarse en marzo de 2005 y para el mes de febrero de 2005 respecto de la «declaración mensual de retención en la fuente» que debe presentarse en marzo de 2005.

A partir de la presentación y pago de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2005, de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre marzo-abril de 2005 y de la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes de marzo de 2005 se debe indicar la calidad de persona jurídica en la casilla correspondiente de los respectivos formularios.

 

ARTÍCULO 6. Declaraciones y pagos a través de medios electrónicos. La sociedad que se califica como Gran Contribuyente en la presente Resolución, sólo deberá presentar las declaraciones y los recibos de pago mediante el sistema de declaración y pago electrónico, si es autorizada mediante Resolución proferida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

ARTÍCULO 7. A partir de la publicación de la presente Resolución, la sociedad que se califica como Gran Contribuyente, deberá cumplir sus obligaciones tributarias en la Administración Especial de los Grandes Contribuyentes de Bogotá y en los bancos y entidades autorizados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarías, sin perjuicio de la presentación de la declaración y pago electrónico cuando esté obligado.

 

ARTÍCULO 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 30 MAR 2005

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN

Director General

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