Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 03460 de 18-04-2008


Actualizado: 18 abril, 2008 (hace 16 años)

Dian
Resolución 03460
18-04-2008

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 12889 de fecha 1° de noviembre de 2007 y se deroga la Resolución No 700 de enero 23 de 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el literal n) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el artículo 3 del Decreto 4271 de 2005 y en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales está facultado para implantar sistemas técnicos razonables para el control de la actividad productora de renta;

Que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, debidamente fechados y autorizados por quienes intervienen en ellos;

Que mediante la Resolución 12889 de 2007 se estableció un sistema técnico de control que permite determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio, mataderos públicos y/o privados y de las personas naturales y jurídicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales en los establecimientos mencionados, cuya actividad productora de renta está relacionada con la comercialización de carne en canal y pieles.

Que para facilitar la adopción del sistema técnico de control, se requiere realizar ajustes a la Resolución 12889 de noviembre 1º de 2007.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Modifícase el artículo 1 de la Resolución 12889 de 2007, el cual queda así:

“Artículo 1. Sistema Técnico de Control de la actividad productora de renta. Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y deducciones de las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados y de las personas naturales y jurídicas que solicitan el servicio de sacrificio de animales y comercializan carne en canal y pieles.

Para efectos de dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente Resolución, es necesario establecer el número de animales sacrificados por solicitud de cada uno de los propietarios, con fundamento en la información registrada en la factura de prestación Para efectos de dar cumplimiento al Sistema Técnico de Control a que se refiere la presente Resolución, es necesario establecer el número de animales sacrificados por solicitud de cada uno de los propietarios, con fundamento en la información registrada en la factura de prestación de servicios emitida por los frigoríficos, centrales de sacrificio y mataderos públicos y/o privados; en el libro control de ganado que las plantas de sacrificio deben llevar; en la guía de transporte ganadero; en la guía sanitaria de movilización y en los demás libros o registros que por disposiciones legales estén obligados a llevar las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas que presten el servicio de sacrificio de animales”.

ARTICULO 2. Modifícase el artículo 3 de la Resolución 12889 de 2007, el cual queda así:

“Artículo 3. Conformación base de datos. Para dar cumplimiento al sistema técnico de control adoptado en el artículo 1° de esta Resolución, las personas naturales, personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas que presten el servicio de sacrificio de animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos y/o privados, conformarán una base de datos que contenga la información establecida en el artículo 4° de la presente Resolución, registrando semanalmente de forma sucesiva y cronológica cada una de las operaciones por la prestación de servicio de sacrificio de animales.

Parágrafo. Los campos denominados 1 y 3 del artículo 4º de la presente Resolución, deben corresponder a los propietarios de los animales en el momento del sacrificio y deben ser constatados por los prestatarios del servicio de sacrificio de animales contra el documento de identidad del propietario o la copia del Registro Único Tributario – RUT que se exhiba”.

ARTICULO 3. Modifícase el artículo 4 de la Resolución 12889 de 2007, el cual queda así:

“Artículo 4. Información a suministrar por los obligados. Los obligados al cumplimiento del sistema técnico de control adoptado en la presente Resolución, deberán suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la siguiente información, en el FORMATO 1255, versión 8, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando de manera consolidada para cada uno de los propietarios de los animales sacrificados, lo siguiente:

1. Apellidos y nombres o razón social

2. Tipo de documento

3. Identificación

4. Dígito de verificación

5. Dirección

6. Código departamento

7. Código municipio

8. Teléfono

9. Tipo de animal sacrificado

10. Cantidad de animales sacrificados

11. Valores de las cuotas de fomento recaudadas.

Para diligenciar la casilla 9 correspondiente a tipo de animal sacrificado por propietario, se debe aplicar la siguiente codificación:

1. Bovinos

2. Bufalinos

3. Porcinos

4. Caprinos

5. Ovinos

6. Aves de corral”.

ARTICULO 4. Modifícase el artículo 10 de la Resolución 12889 de 2007, el cual queda así:

“Artículo 10. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo No. 1 adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución.

Para diligenciar la casilla tipo de documento, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero”

ARTICULO 5. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y los controles aquí establecidos deberán adoptarse dentro de los tres (3) meses siguientes a su entrada en vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 684-2(A) del Estatuto Tributario. Así mismo, se deroga la Resolución No 700 de enero 23 de 2008.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., el 18 abril de 2008

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Anexo

Anexo No. 01 – Especificaciones Técnicas Información Sacrificio de Ganado .Formato 1255 – Versión 8 (57 k)

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