Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 04257 de 25-05-2004


Actualizado: 25 mayo, 2007 (hace 17 años)

DIAN
RESOLUCION 04257 DE
( 25 DE Mayo 2004 )

Por la cual se modifican los plazos establecidos en
las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el
grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás
entidades, que deben suministrar la información a que se refieren
los literales a, e, f, h, i, k del artículo 631 del Estatuto
Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el Artículo
19 del Decreto 1071 del 26 de Junio de 1.999 y en los artículos
631, 633 y 684 del Estatuto Tributario.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifícase el artículo
18 de la Resolución 08961 del 28 de octubre de 2003, el cual
quedará así:

“Artículo 18. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente
Resolución, se deberá tener en cuenta el último
dígito del NIT del Informante y suministrarse a más
tardar en las siguientes fechas:

Ultimo Dígito del
NIT
Fecha límite
Ultimo Dígito del
NIT
Fecha límite

0

9

8

7

6

15 de Junio de 2004

16 de Junio de 2004

17 de Junio de 2004

18 de Junio de 2004

22 de Junio de 2004

5

4

3

2

1

23 de Junio de 2004

24 de Junio de 2004

25 de Junio de 2004

28 de Junio de 2004

29 de Junio de 2004

ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo
15 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual
quedará así:

“Artículo 15. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACION. Para la entrega de la información solicitada en la presente
Resolución, se deberá tener en cuenta el último
dígito del NIT del Informante y suministrarse a más
tardar en las siguientes fechas:

Ultimo Dígito del
NIT

Fecha límite

Ultimo Dígito del
NIT

Fecha límite

0

9

8

7

6

15 de Junio de 2004

16 de Junio de 2004

17 de Junio de 2004

18 de Junio de 2004

22 de Junio de 2004

5

4

3

2

1

23 de Junio de 2004

24 de Junio de 2004

25 de Junio de 2004

28 de Junio de 2004

29 de Junio de 2004

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 25 de Mayo de 2004
Dada en Bogotá D. C., a los MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON
Director General

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