Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 2112 de 05-12-2007


Actualizado: 5 diciembre, 2007 (hace 16 años)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Resolución 2112
05-12-2007

Por medio de la cual se modifica la Resolución 497 de 2003 de la Superintendencia de Valores para incluir como usuarios a las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y a las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO: Que en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 1º del parágrafo 3 artículo 75 de la Ley 964 de 2005, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas estarán sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia.

TERCERO: Que mediante las Resoluciones 1113 del 29 de junio de 2007 y 1389 del 14 de agosto de 2007, se impartió permiso de funcionamiento, como sociedad administradora de sistemas de compensación y liquidación de divisas, a la Cámara de Compensación de Divisas de Colombia S.A. y como entidad que administra sistemas de negociación y registro de divisas, a la compañía Servicios Integrados en Mercado Cambiario S.A. – Integrados SET-FX.

CUARTO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero dictar las normas generales que deben observar las entidades sometidas a inspección y vigilancia de esta entidad en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

QUINTO: Que en aras de lograr una eficaz y oportuna inspección y vigilancia de las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y de las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas, se hace necesario fijar reglas contables uniformes y técnicas, así como regular la presentación de sus estados financieros, con el fin de que se revele adecuadamente a los usuarios la situación financiera y patrimonial de la entidad y se suministre a la Superintendencia Financiera de Colombia información precisa, coherente y oportuna.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Incluir como usuarios de la Resolución 497 de 2003 de la entonces Superintendencia de Valores a las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y a las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.

Artículo 2. Para el registro de las operaciones, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas utilizarán la estructura del Plan Único de Cuentas (PUC) antes mencionado, teniendo en cuenta que:

– 1. El citado plan de cuentas contiene la estructura contable que se utilizará para registrar las operaciones relativas al desarrollo del objeto social.

– 2. En el anexo que forma parte integral de esta resolución se relacionan las cuentas que se habilitan para las mencionadas sociedades.

Artículo 3. Modificar la Resolución 497 de 2003 de la entonces Superintendencia de Valores para crear las siguientes cuentas y subcuentas:

1313 Participantes
131305 Por servicios de cámara de compensación de divisas
131310 Por incumplimientos de participes
131395 Por otros conceptos

414075 Por servicios de compensación y liquidación de divisas
414080 Por servicios de registro de operaciones de divisas

811515 Incumplimiento de operaciones de compensación y liquidación

Artículo 4: Las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y a las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas, deberán adoptar la contabilidad, a nivel de documento fuente, dispuesta en la Resolución 497 de 2003, a partir de los estados financieros del mes de octubre de 2007.

Artículo 5. Las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas deberán iniciar el reporte de los estados financieros con corte al 30 de noviembre de 2007 a más tardar el 10 de diciembre de 2007, de conformidad con el PUC contemplado en la Resolución No. 497 de 2003.

Para efectos de lo anterior, se entiende por reporte los informes contables y financieros que deberán remitirse periódicamente de conformidad con la codificación y estructura del Plan Único de Cuentas, sin que ello implique la modificación del sistema contable interno de la entidad.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 497 de 2003 de la entonces Superintendencia de Valores, junto con sus respectivos catálogos, descripciones y dinámicas, los cuales se anexan y forman parte integral de la presente resolución.

Artículo Transitorio Único. Las entidades que administren sistemas de negociación y registro de divisas en funcionamiento a la entrada de la presente resolución deberán cumplir con el siguiente régimen de transmisión contable y de remisión de información:

a) Reportar a la Superintendencia Financiera de Colombia sus estados financieros correspondientes a los meses de enero a octubre de 2007 a más tardar el 7 de diciembre de 2007;

b) Tener en cuenta que el sistema de ajustes integrales por inflación sólo rigió hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha a partir de la cual no tendrá efectos contables, salvo excepciones legales vigentes. Por esta razón, los ajustes por inflación realizados serán parte de los saldos que los activos no monetarios que registren al 31 de diciembre de 2006 y serán parte de su valor en libros para todos los efectos; y

c) Amortizar en su totalidad los saldos que se presenten en los códigos del balance donde se registre el cargo por Corrección Monetaria Diferida y Crédito por Corrección Monetaria Diferida, al 31 de diciembre de 2006, con cargo a la subcuenta PUC-529595 – Diversos otros y PUC-429595 – Diversos otros respectivamente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de diciembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

CESAR PRADO VILLEGAS
050300, 150000

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