Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 510-005283 de 25-03-2010


Actualizado: 25 marzo, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Resolución 510-005283

25-03-2010

Por la cual se adopta el procedimiento para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Superintendencia de Sociedades.

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el artículo 4° numeral 10 del Decreto 1080 de 1996, y

Considerando:

Primero. Que la Ley 1322 de 2009 autorizó la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado y se dispuso que a iniciativa del Ministro o jefe de la respectiva entidad, las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, considerando los méritos académicos, remitirán los listados de los estudiantes que pueden ser tenidos en cuenta por las entidades que lo soliciten para ser escogidos como auxiliares jurídicos ad honórem.

Segundo. Que la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, debe ser de dedicación exclusiva y de tiempo completo durante nueve (9) meses, servirá como judicatura voluntaria para optar el título de abogado y quien preste este servicio no recibirá remuneración ni tendrá vinculación laboral con el Estado.

Tercero. Que los auxiliares jurídicos ad honórem cumplirán funciones de naturaleza jurídica, en las distintas dependencias de la Superintendencia, en razón a las necesidades del servicio.

Cuarto. Que conforme a la Ley 1322 de 2009, se hace necesario establecer el procedimiento de vinculación de los estudiantes calificados para aplicar a la prestación de este servicio como auxiliares jurídicos ad honórem en la Superintendencia de Sociedades,

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Adoptar el siguiente procedimiento para la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Superintendencia de Sociedades.

1. El Grupo de Recursos Humanos solicitará a las dependencias de la Entidad información sobre la necesidad de contar con auxiliares jurídicos ad honórem para apoyar el desarrollo de sus funciones jurídicas.

2. Las dependencias interesadas remitirán la información, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador del Grupo de Recursos Humanos, indicando: Descripción detallada de las funciones jurídicas que serán desarrolladas por los auxiliares jurídicos ad honórem, teniendo en cuenta que las labores que desarrollarán están sujetas al plazo máximo de nueve (9) meses y la cantidad de estudiantes requeridos en su área de acuerdo a la capacidad logística y al espacio físico, que se dispone para su ubicación.

3. Recibida la información de las áreas, el Coordinador del Grupo de Recursos Humanos o a quien él delegue, remitirá la convocatoria a las diferentes Universidades reconocidas oficialmente.

4. Con base en los listados remitidos, el Coordinador del Grupo de Recursos Humanos procederá a vincular estudiantes en las áreas respectivas, previa comprobación de los siguientes requisitos:

a) Acreditar haber terminado y aprobado las materias del pénsum académico de Derecho, o Derecho y Ciencias Políticas.
b) Acreditar vinculación a un Plan Obligatorio de Seguridad Social en Salud.
c) Presentar certificado de antecedentes judiciales.
d) Presentar certificado de antecedentes disciplinarios.
e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Revisada la documentación que antecede, el Grupo de Recursos Humanos enviará vía correo electrónico una comunicación en la que se fija fecha y hora a los estudiantes que reúnan los requisitos, para presentarse en la Entidad, con el fin de realizar una entrevista para evaluar de acuerdo con las afinidades profesionales del interesado, la ubicación más adecuada dentro de las distintas dependencias. Cumplida esta exigencia, el Coordinador del Grupo de Recursos Humanos proyectará para la firma del Secretario General de la Entidad, la resolución mediante la cual se designarán los estudiantes y se precisarán las áreas en las cuales les correspondió la prestación del servicio como auxiliar jurídico ad honórem.

5. El Grupo de Recursos Humanos presentará los estudiantes a las diferentes áreas mediante memorando, en el que se relacionará la siguiente información:

a) Descripción de las funciones jurídicas que serán desempeñadas por el Auxiliar Jurídico ad honórem, con la advertencia para el estudiante que para todos los efectos legales, adquiere las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos.
b) Plazo de la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem, el cual será de nueve (9) meses, que se contarán desde la fecha en la cual el Grupo de Recursos Humanos presente al estudiante al área respectiva.
c) Indicación del horario, el cual será el mismo que se tiene para los funcionarios de la Entidad.
d) Información al jefe del área respectiva sobre la obligación de evaluar trimestralmente el desempeño de las funciones desarrolladas por el estudiante a su cargo, en los formatos que para tal fin elaborará el Grupo de Recursos Humanos evaluación que implica dejar constancia de la prestación del servicio, con especificación del tiempo laborado y las tareas ejecutadas. Esta evaluación debe ser comunicada al estudiante, mediante la entrega de una copia de la misma.
e) Indicación al jefe del área de que deberá remitir al Coordinador del Grupo de Recursos Humanos el original de las evaluaciones practicadas, con el fin de que reposen en la historia que tendrá cada estudiante.
f) Informar al auxiliar jurídico, que una vez concluido el término de la judicatura, el estudiante no podrá continuar laborando, debido a la prohibición de tener al servicio de la Entidad personal no vinculado con la misma.

6. En caso de presentarse alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que implique la interrupción temporal en la prestación del servicio, se suspenderá el mismo y una vez superada dicha situación continuará ejerciendo las labores asignadas, hasta completar el término estipulado para la judicatura. Si la situación de fuerza mayor o caso fortuito le impida al auxiliar jurídico ad honórem continuar prestando el servicio, deberá informarlo por escrito al jefe de la dependencia respectiva, y este a su vez podrá solicitar, también por escrito, al Grupo de Recursos Humanos la asignación de un nuevo estudiante, para lo cual se aplicará el mismo procedimiento descrito en la presente resolución.

7. Una vez culminado el período de prestación del servicio del auxiliar jurídico ad honórem, el superior inmediato certificará el cumplimiento de sus funciones y la remitirá al Coordinador del Grupo de Grupo de Recursos Humanos, para que se elabore la certificación definitiva.

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Hernando Ruiz López.

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