Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 18-01-2010


Actualizado: 18 enero, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de Educación Nacional
Resolución Número
18-01-2010

Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública.

La Ministra de Educación Nacional

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas la Ley 1188 de 2008,

Resuelve:

Artículo 1. Denominación académica del programa. La denominación académica del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado en Contaduría Pública. El título a que conduce será Contador Público y no podrá ser particularizado en ninguno de los campos de desempeño profesional.

La Institución, en un documento distinto al título, podrá certificar un énfasis de formación profesional en concordancia con el contenido curricular.

Artículo 2. Aspectos curriculares. De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Contaduría Pública será coherente con la fundamentación teórica, investigativa, práctica y metodológica de la disciplina contable y la regulación y normas legales que rigen su ejercicio profesional en el país. Por tanto:

1. En la propuesta del programa se harán explícitos los principios, propósitos y modelo curricular que orientan la formación, considerando las características, los propósitos de formación y el perfil que se espera adquiera y desarrolle el futuro profesional de la Contaduría Pública para:

1.1. Asegurar la transparencia, la compresibilidad, la confiabilidad, la utilidad y pertinencia de la información contable de las organizaciones, así como su interpretación y posibles implicaciones, con el propósito de facilitar la gestión de las organizaciones y generar confianza pública.

1.2. Comprender el contexto nacional e internacional de los aspectos social, ambiental, empresarial, legal, económico, político e institucional en el que se inscribe el ejercicio profesional.

1.3. Conocer las normas, los conceptos, los procesos, los procedimientos, las técnicas y las prácticas propios del ejercicio profesional de la Contaduría Pública.

1.4. Usar las tecnologías de información y comunicación como soporte para el ejercicio profesional.

1.5. Comprender, analizar, comparar, evaluar y aplicar en diferentes contextos las teorías relacionadas con la ciencia contable.

1.6. Desarrollar investigación en el campo de la contabilidad y en las áreas afines.

2. El programa buscará que el Contador Público adquiera las competencias básicas, genéricas y específicas necesarias para localizar, extraer y analizar datos provenientes de diversas fuentes; para llegar a conclusiones con base en el análisis de información financiera y contable a través de procesos de comparación, análisis, síntesis, deducción, entre otros; para generar confianza pública con base en un comportamiento ético.

3. El plan de estudios para la formación profesional del Contador Público debe comprender actividades académicas en las que se desarrollen las siguientes áreas de formación:

3.1 Área de fundamentación: Incluye conocimientos generales de los núcleos del conocimiento que le sirven al estudiante de fundamento para acceder de forma comprensiva y crítica a los conocimientos y prácticas propias del campo profesional de la Contaduría Pública, como las matemáticas, la estadística, la economía y el derecho.

3.2. Área de formación en Contabilidad y Finanzas: Proporciona la fundamentación teórica y la ejercitación práctica para el manejo contable y financiero, la preparación de estados financieros, el análisis de las operaciones de negocios, y el análisis y las proyecciones financieras.

Aporta el conocimiento de las normas, procedimientos, y técnicas de carácter nacional e internacional para la identificación, clasificación, registro, análisis, valoración e interpretación de la información contable y financiera, y para la comprensión de situaciones de riesgo, la operación de mercados de capitales, y los hechos económicos.

3.3 Área de formación en la organización y el negocio: Dirigido a formar en los fundamentos teóricos del origen y funcionamiento de las organizaciones y los negocios que permitan su comprensión como sistemas dinámicos, inmersos en los ambientes en los cuales funcionan, incluyendo el económico, legal, político, social, técnico o internacional. Igualmente busca que el estudiante comprenda la misión, alcances y responsabilidad de los contadores públicos en los diferentes sectores organizacionales.

3.4. Área de formación en Control: Se dirige a formar a los estudiantes en control, auditoría, aseguramiento interno y fiscalización de la gestión organizacional.

3.5. Área de formación en Información: Permite desarrollar en el estudiante las competencias necesarias para el manejo de las herramientas y las técnicas propias de los sistemas de información que faciliten la consecución, el análisis, la evaluación y divulgación de la información, con fines financieros y contables.

3.6. Área de formación socio humanístico:

Permite que el estudiante adquiera conocimientos, capacidades, competencias y actitudes de índole social y política, y se dirige a formar en valores éticos y morales, que le permitan al futuro profesional asumir la responsabilidad social de certificar el cumplimiento de los códigos de buen gobierno de las organizaciones y de ser depositario de la confianza pública.

Artículo 3. Cada institución organizará dentro de su currículo estos ejes de formación, así como las demás actividades académicas que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y proyecto institucional.

Artículo 4. Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C.

La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE

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