Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución SDH-000386 de 30-12-2008


Actualizado: 30 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C

Secretaría de Hacienda

RESOLUCION SDH-000386
30 DICIEMBRE 2008 

“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos»

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA.

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993 y los parágrafos 3º de los artículos 1 y 8 del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.  La presentación y pago de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los bancos, entidades financieras y demás entidades autorizadas para el efecto en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto.

En todo caso, los contribuyentes de los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente resolución para cada uno de los impuestos.  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital 807 de 1993, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos.

PARÁGRAFO TERCERO: El Director Distrital de Impuestos podrá autorizar en casos excepcionales, la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería.

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

ARTÍCULO SEGUNDO. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes y/o agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos, por cada bimestre del año 2009 en las siguientes fechas:

BIMESTRE                                        HASTA EL DIA

Enero – Febrero                                     Marzo 19,

Marzo – Abril                                        Mayo  19,

Mayo – Junio                                         Julio  17,

Julio – Agosto                                       Septiembre 18,

Septiembre – Octubre                            Noviembre  19,

Noviembre – Diciembre                        Enero 19 de 2010,

PARÁGRAFO: Los contribuyentes y/o agentes retenedores calificados con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyes deberán presentar en forma electrónica la correspondiente declaración de Industria y Comercio  y/o Retención por Industria y Comercio, y pagar el impuesto de industria y comercio y las retenciones practicadas, a mas tardar el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable.

ARTÍCULO TERCERO. Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen simplificado. Los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deben cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto por el año gravable 2009 a más tardar el 19 de febrero del año 2010.

 

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

 ARTÍCULO CUARTO. Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes del impuesto predial unificado deberán presentar y pagar una declaración por cada predio, por el año gravable 2009, a más tardar el 30 de junio del mismo año.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2009 a más tardar el 15 de mayo  del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

ARTÍCULO QUINTO. Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema simplificado de pago. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago, deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio, por el año gravable 2009, a más tardar el 30 de junio del mismo año.

PARÁGRAFO 1º. Los contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema simplificado de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2009 a más tardar el 29 de mayo del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del impuesto a cargo.

PARÁGRAFO 2º. Los contribuyentes propietarios o poseedores de los predios  que pueden tributar por el sistema simplificado de pago que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado, deben presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

 

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO SEXTO. Plazos para declarar y pagar. Los propietarios o poseedores de vehículos automotores matriculados en Bogotá D.C., deberán presentar y pagar simultáneamente la declaración del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al período gravable 2009 a más tardar el 12 de junio del mismo año.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de tránsito correspondientes al año gravable 2009, que por parte de la Secretaría de la Movilidad o la entidad que la remplace o sustituya de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, se determinen pagar mediante este formulario.

El pago de los impuestos y derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2009 a más tardar el 17 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% del  impuesto a cargo.

 

OTROS IMPUESTOS

ARTÍCULO SEPTIMO. Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al  último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.

PARÁGRAFO. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar ante el respectivo curador la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente a título de anticipo de delineación urbana.

ARTÍCULO OCTAVO. Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado. Los notarios como agentes retenedores del impuesto predial unificado, deberán presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente en la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración.

ARTÍCULO NOVENO. Plazos para declarar y pagar el impuesto de azar y espectáculos, Los contribuyentes del impuesto de azar y espectáculos, deberán presentar y pagar la totalidad del impuesto en una declaración mensual dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.

ARTÍCULO DÉCIMO. Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabacos elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente, dentro de los cinco (5) primeros días calendario, siguientes al vencimiento del período gravable.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo – Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deben presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional. Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo – Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores, deben presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital.  En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C. para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

PARAGRAFO. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – a más tardar el último día hábil de cada mes.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre premios de loterías ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. El Fondo Financiero Distrital deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – a más tardar el último día hábil de cada mes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Plazos para declarar y pagar el impuesto de publicidad exterior visual. Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO: Los contribuyentes del impuesto de publicidad exterior visual, que coloquen vallas sin autorización de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la colocación o instalación de la valla.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Plazos para pagar el impuesto sobre teléfonos. Los contribuyentes del impuesto sobre teléfonos pagarán el correspondiente impuesto a su cargo a más tardar en la fecha de vencimiento máximo de pago fijado en la correspondiente factura telefónica.

 

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina Motor corriente o extra y al ACPM al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el caso de las ventas de gasolina o ACPM que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará al responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando los subdistribuidores o los distribuidores minoristas  transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.

 

ESTAMPILLAS

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Plazos para declarar y pagar la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas “50 años.” y las estampillas “Pro Cultura” y “Pro Personas Mayores” La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, para el año 2009 en las  fechas que se establecen en el presente artículo.

Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla pro-cultura” y “Estampilla Pro personas mayores” para el año 2009 en las siguientes fechas:

PERÍODO GRAVABLE

FECHA

Enero

Febrero 11

Febrero

Marzo 11

Marzo

Abril 8,

Abril

Mayo 11

Mayo

Junio 11,

Junio

Julio 10,

Julio

Agosto 11

Agosto

Septiembre 11

Septiembre

Octubre 9,

Octubre

Noviembre 11

Noviembre

Diciembre 11

Diciembre

Enero 12 de 2010

PARÁGRAFO. Las declaraciones de las Estampilla “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores”,  y “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, deberá presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería.

La consignación de los valores retenidos por concepto de las Estampillas “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores” y “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años” se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Banco de Occidente a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, evento en el cual debe anexar a la declaración copia de la consignación.

Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería, se anexará el acta de ingreso de la retención de los pagos efectuados por las entidades del nivel central.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.– Vigencia. La presente Resolución rige a partir del primero (1º) de enero del año 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE                            

Dada en Bogotá, D.C., a los

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Secretario Distrital de Hacienda

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