Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad al dictaminar estados financieros consolidados (parte 2) – Carlos Humberto Sastoque


En cuanto a equivalencias y diferencias entre auditoría y revisoría fiscal, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:

  • Las NIA se refieren principalmente a normas que debe aplicar el auditor de estados financieros.
  • Los decretos 2420 y 2496 de 2015 establecen que la mayor parte de los revisores fiscales, entre ellos los de entidades que controlan grupos económicos y las componentes de tales grupos, están obligados a cumplir con las NIA.
  • Una de las obligaciones de los revisores fiscales es emitir un dictamen independiente sobre estados financieros.
  • El objetivo fundamental de la auditoría financiera es emitir opinión independiente sobre estados financieros.
  • Al emitir opinión o dictamen sobre estados financieros tanto el auditor independiente como el revisor fiscal están dando fe pública sobre la veracidad de la información contenida en ellos. En otras palabras, están aseverando (con carácter de fe pública) que el estado de situación financiera, el estado de resultados integral y los demás estados financieros reflejan fielmente la situación financiera, resultados y operaciones de la empresa. Lo mismo se puede decir acerca de los estados financieros consolidados de un grupo empresarial.
  • Para emitir su dictamen sobre estados financieros el revisor fiscal, al igual que el auditor, debe actuar de acuerdo con las NIA. También debe recordarse que su examen sobre los libros de contabilidad, los soportes de ellos y las operaciones de la empresa que se registran en los libros, como son de mayor profundidad, deben hacerse no solamente al final del año, sino también a lo largo de todos los doce meses.

De las consideraciones anteriores se desprende que en materia de examen de estados financieros, libros de contabilidad y sus soportes, para emitir opinión o dictamen, la terminología y los procedimientos utilizados en las NIA son equivalentes a los que tienen que ver con la revisoría fiscal; haciendo la salvedad de que los revisores fiscales deben aplicar los procedimientos con  mayor extensión, frecuencia y  continuidad.

Aplicación de las NIA a la revisoría fiscal de grupos empresariales

En cuanto a la evidencia de auditoría suficiente y adecuada, la NIA 500 dice textualmente: “El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada”.

Eso significa que para efectos de poder emitir opinión independiente o dictaminar estados financieros, tanto el auditor como el revisor fiscal necesitan aplicar los procedimientos adecuados para obtener evidencia válida y suficiente. Y por supuesto que el revisor fiscal que dictamina sobre estados financieros consolidados también está obligado a obtener evidencia válida y suficiente.

Consideraciones especiales – Auditoría de estados financieros de grupos

Por otra parte, la NIA 600 es aplicable a la auditoría de estados financieros de grupos empresariales (matrices, subsidiarias, filiales, y otras, pertenecientes a un grupo económico). Se refiere a “las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquellas en las que participan los auditores de los componentes”, o sea, a los auditores de las empresas matrices, filiales, subsidiarias y otras del grupo.

Es posible que el auditor de alguna de las empresas componentes del grupo (matriz, subsidiaria, filial, etc.) esté obligado, ya sea por disposiciones legales o reglamentarias específicas, o por otros motivos, a emitir su opinión sobre los estados financieros de un componente. En ese caso, el auditor del grupo (como unidad económica) puede hacer uso de “la evidencia de auditoría en la que se basa la opinión de auditoría sobre los estados financieros del componente como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo” y aplicar lo indicado en la NIA 600.

Cumpliendo con lo establecido en la NIA 220 “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”, el socio de la firma de auditores que se encuentre al frente del trabajo de auditoría para el grupo empresarial deberá comprobar que los integrantes de su grupo de trabajo, para este fin, cumplan en conjunto con las cualidades de competencia y aptitudes profesionales adecuadas. Este socio será a su vez quien dirija y supervise a quienes participen en las labores de auditoría del grupo empresarial. “Esta NIA facilita al socio del encargo del grupo el cumplimiento con los requerimientos de la NIA 220 cuando los auditores de los componentes realizan el trabajo sobre la información financiera de dichos componentes”.

Para seguir con el tema específico que estamos estudiando, en vez de socio de la firma de auditores o de “socio del encargo del grupo”, tenemos que hablar del revisor fiscal del grupo económico.

Analizando los párrafos anteriores, podemos concluir que:

  • El revisor fiscal de la empresa controlante, que deberá dictaminar sobre los estados financieros consolidados del grupo económico, puede hacer uso de las evidencias obtenidas por los revisores fiscales de los componentes de dicho grupo (o, si no los hay, por los auditores externos) para emitir su dictamen u opinión sobre los estados financieros de los respectivos componentes. Por supuesto que el revisor fiscal del ente controlante tiene que hacer las verificaciones pertinentes.
  • El revisor fiscal de la entidad controladora deberá verificar que sus colaboradores directos cumplan con las cualidades de competencia y aptitudes profesionales adecuadas y tiene la responsabilidad de dirigirlos y supervisarlos.
  • Aplicando la NIA 600 el revisor fiscal de la entidad controlante del grupo podrá cumplir más fácilmente su responsabilidad al dictaminar los estados financieros consolidados, cuando los revisores fiscales (o, en su defecto, los auditores externos) “de los componentes realizan el trabajo sobre la información financiera de dichos componentes”. Con lo anterior se refuerza la opción de que el revisor fiscal del ente controlante pueda fundamentar su dictamen en las evidencias obtenidas por los revisores fiscales (o por los auditores externos) de los componentes del mismo grupo, haciendo las necesarias verificaciones de su validez y suficiencia.
Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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