En cuanto a equivalencias y diferencias entre auditoría y revisoría fiscal, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:
De las consideraciones anteriores se desprende que en materia de examen de estados financieros, libros de contabilidad y sus soportes, para emitir opinión o dictamen, la terminología y los procedimientos utilizados en las NIA son equivalentes a los que tienen que ver con la revisoría fiscal; haciendo la salvedad de que los revisores fiscales deben aplicar los procedimientos con mayor extensión, frecuencia y continuidad.
En cuanto a la evidencia de auditoría suficiente y adecuada, la NIA 500 dice textualmente: “El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada”.
Eso significa que para efectos de poder emitir opinión independiente o dictaminar estados financieros, tanto el auditor como el revisor fiscal necesitan aplicar los procedimientos adecuados para obtener evidencia válida y suficiente. Y por supuesto que el revisor fiscal que dictamina sobre estados financieros consolidados también está obligado a obtener evidencia válida y suficiente.
Por otra parte, la NIA 600 es aplicable a la auditoría de estados financieros de grupos empresariales (matrices, subsidiarias, filiales, y otras, pertenecientes a un grupo económico). Se refiere a “las consideraciones particulares aplicables a las auditorías del grupo y, en concreto, a aquellas en las que participan los auditores de los componentes”, o sea, a los auditores de las empresas matrices, filiales, subsidiarias y otras del grupo.
Es posible que el auditor de alguna de las empresas componentes del grupo (matriz, subsidiaria, filial, etc.) esté obligado, ya sea por disposiciones legales o reglamentarias específicas, o por otros motivos, a emitir su opinión sobre los estados financieros de un componente. En ese caso, el auditor del grupo (como unidad económica) puede hacer uso de “la evidencia de auditoría en la que se basa la opinión de auditoría sobre los estados financieros del componente como evidencia de auditoría para la auditoría del grupo” y aplicar lo indicado en la NIA 600.
Cumpliendo con lo establecido en la NIA 220 “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”, el socio de la firma de auditores que se encuentre al frente del trabajo de auditoría para el grupo empresarial deberá comprobar que los integrantes de su grupo de trabajo, para este fin, cumplan en conjunto con las cualidades de competencia y aptitudes profesionales adecuadas. Este socio será a su vez quien dirija y supervise a quienes participen en las labores de auditoría del grupo empresarial. “Esta NIA facilita al socio del encargo del grupo el cumplimiento con los requerimientos de la NIA 220 cuando los auditores de los componentes realizan el trabajo sobre la información financiera de dichos componentes”.
Para seguir con el tema específico que estamos estudiando, en vez de socio de la firma de auditores o de “socio del encargo del grupo”, tenemos que hablar del revisor fiscal del grupo económico.
Analizando los párrafos anteriores, podemos concluir que:
Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.
De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.