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Respuesta del CTCP sobre responsabilidad de un revisor fiscal, nos parece muy equivocada – Hernando Bermúdez Gómez


Se preguntó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública: “1- Un Revisor Fiscal nombrado en junio de 2016, ¿puede dictaminar estados financieros de vigencias anteriores (año 2014 y 2015)?”, a lo cual contestó: “Dando respuesta a la consulta planteada por el consultante, en nuestra opinión, un revisor fiscal nombrado en junio de 2016, no puede dictaminar estados financieros de las vigencias 2014 y 2015, ya que dentro de su labor de auditoría no solo se encuentra el dictaminar los estados financieros; también se incluyen funciones de fiscalización, descritas en el articulado antes citado, las cuales, comprometen al profesional respecto de situaciones las cuales en la actualidad le sería imposible validar, tales como la firma de declaraciones tributarias, certificaciones, emisión de informes, emisión de recomendaciones, entre otras. Ahora bien, la auditoria de estados financieros la podría realizar en calidad de auditor externo, validando previamente las inhabilidades, incompatibilidades y amenazas que el encargo pudiese generar.

Si a un contador se le invita a asumir una revisoría fiscal debe realizar ciertas indagaciones preliminares dentro de las cuales se encuentra establecer el estado de la contabilidad. Así en este caso se hubiera identificado el atraso en materia de dictámenes. Por lo tanto, él debería definir contractualmente cómo proceder. La empresa podría contratar a otro contador para examinar esos períodos, o podría pedirle a su nuevo revisor fiscal que asuma esa tarea, como suele suceder frecuentemente. La realización de esa auditoría de períodos anteriores es probable que tenga algunas limitaciones. Los textos aluden a la imposibilidad de llevar a cabo procedimientos de observación, como presenciar el conteo del inventario. Habrá casos en los cuales, desde un principio, se determine el tipo de opinión que finalmente se divulgará. En cuanto a las otras auditorías que debe practicar un revisor, también podría contractualmente pensarse en que las llevará a cabo, seguramente también en un escenario de limitaciones. Nosotros no pensamos que se trate de “funciones de fiscalización” término que ha pretendido acuñar el CTCP sin establecer su origen y fundamento. Es evidente que habrá cosas por las cuales el nuevo revisor no será responsable, como por las declaraciones tributarias presentadas o no en la oportunidad debida.

La respuesta del CTCP nos parece muy equivocada, pues respecto de los períodos anteriores será el contrato el que defina de qué y cómo se encargará el nuevo revisor, sin que se tenga que asumir la realización del 100 % de las acciones que probablemente se hubieren desarrollado en su momento, algunas de las cuales al no realizarse cuando correspondía, ya no podrán ejecutarse. Dicha respuesta revela un entendimiento absurdo de la institución. No conocemos el caso en que se hubiere contratado la “revisoría fiscal” de períodos anteriores. Su ausencia es en sí misma insubsanable. En cambio, las distintas auditorías podrán o no adelantarse, según el criterio del profesional y el consenso con su contratante.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 3655, julio 2 de 2018

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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