Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Retención en la fuente a título de renta en pagos por primas legales


Retención en la fuente a título de renta en pagos por primas legales
Actualizado: 27 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Al momento de calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios, debe establecerse si el trabajador pertenece al sector privado o al público. De esta forma se aplicará el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente a título de renta.

Para calcular la retención en la fuente a título de renta sobre la prima legal de servicios hay que distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o público y, además, precisar si a este se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente.

Para los trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios no se suma con las demás pagos laborales del mes, sino que se depura por aparte de manera independiente.

Lo anterior significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25% como renta o ingreso exento, sin que ese porcentaje en valores absolutos exceda los 240 UVT. Si el valor final obtenido supera los 95 UVT (actualmente 95 UVT x $29.753= $2.826.000), se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla incluida en el artículo 383 del ET.

“si el pago de la prima de los sometidos al procedimiento 1 no supera los $3.768.000, entonces estos no sufrirían retención en la fuente, pues el 75% de esa prima arroja un valor inferior a los 95 UVT”

En consecuencia, si el pago de la prima de los sometidos al procedimiento 1 no supera los $3.768.000, entonces estos no sufrirían retención en la fuente, pues el 75% de esa prima arroja un valor inferior a los 95 UVT. En el caso de los asalariados a los que se les debe efectuar de manera simultánea el cálculo de la retención mínima, la prima legal se sumaría con los demás pagos gravables del mes y, por consiguiente, si la base gravable final supera los 128,96 UVT, la prima quedaría sujeta a retención en la fuente.

Por otra parte, en el caso de los trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o del sector público sometidos al procedimiento 1 o 2, su prima legal de servicios se suma en una sola base con los demás pagos laborales del mes para efectuar una sola depuración y obtener así un valor a partir de estos, al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido. En todo caso, el valor hasta allí obtenido por concepto de retención debería compararse con el que se obtenga mediante el cálculo de la retención mínima.

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Pagos por primas legales y su sometimiento a retención en la fuente a título de renta.

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