Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción penal por la omisión de activos en el régimen simple


Sanción penal por la omisión de activos en el régimen simple
Actualizado: 6 octubre, 2020 (hace 4 años)

Los contribuyentes que omitan activos o los declaren por un menor valor en la declaración del impuesto sobre la renta incurrirán en la sanción penal descrita en el artículo 434A del Código Penal.

Los contribuyentes del SIMPLE incluirían en su declaración anual consolidada el patrimonio poseído.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, aclara si a los contribuyentes del régimen simple de tributación les es aplicable o no el delito por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes contemplado en el artículo 434A del Código Penal. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, el artículo 434A del Código Penal modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019, señala que, los contribuyentes que omitan activos o declaren un menor valor de los activos o incluyan pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, por un valor igual o superior a 5.000 smlmv, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses.

Acorde a lo anterior, puede entenderse que la sanción en mención solo aplicaría para aquellos contribuyentes del régimen ordinario o especial que presenten la respectiva declaración de renta. Por tal motivo, esta sanción no sería atribuible a los contribuyentes del SIMPLE dado que estos no presentan declaraciones de renta.

Si bien es cierto que en el proyecto del formulario 260 (el cual emplearía los contribuyentes régimen simple para presentar su declaración anual consolidada) la Dian solicitaría informar el patrimonio poseído, pero el contribuyente omite cierta información o simplemente no registra su patrimonio en las respectivas casillas del formulario no le podría ser aplicada la sanción penal por omisión de activos dado que la declaración presentada no equivale a una declaración de renta.

Por tal motivo, pude concluirse que la sección de patrimonio dentro de lo que sería el formulario 260, cumpliría una función netamente informativa sobre la cual no recaería ninguna sanción (ver nuestro editorial Proyecto del formulario 260 para declaración anual del régimen simple del año gravable 2019).

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