En acatamiento a lo indicado en el art. 121 de la Ley 1116 de diciembre de 2006, norma modificada con el art. 44 de la Ley 1429 de diciembre de 2010, la Supersociedades expidió su Resolución 560-004147 de julio 12 de 2013 (publicada en el Diario Oficial 48.853 de julio 16 de 2013) para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2013 deberán efectuarle algunas sociedades y con la cual se cubren en parte los gastos de funcionamiento de dicha entidad.
La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades, lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas (véase el Decreto 4350 de diciembre de 2006; consulta también nuestro editorial “¿Cuáles sociedades quedan en condición de vigiladas por Supersociedades luego de abril 1 de 2013?”; véase también la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades, en la cual con solo digitar el NIT de la sociedad se puede conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos).
El monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad vigilada o controlada se halla en condiciones normales de operación, o si por el contrario se encuentra en etapas de reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006), o en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999), o en liquidación o concordato.
En razón a que en el presupuesto general de la nación se le autorizó a la Supersociedades tener un mayor monto de gastos para el 2013 (en total unos $99.506.142.000 comparados con los $70.985.000.000 que se le aprobaron para el 2012), es por eso que las tarifas que se fijaron en la Resolución 560-004147 de 2013 son mayores que las que se usaron en el caso de la contribución del año 2012 (Resolución 560-004015 de julio 27 de 2012).
Así por ejemplo, en el caso de las sociedades en condiciones en normales de operación la tarifa aumentó de 15 centavos por cada mil pesos de activos totales a 19 centavos por cada mil pesos. Y en el caso de las sociedades en procesos de reorganización y reestructuración, la tarifa pasó de 3 centavos por cada mil pesos de activos a 5 centavos por cada mil pesos. En el caso de las sociedades en concordato o liquidación, la tarifa no cambió (sigue siendo 1 centavo por cada mil pesos de activos).
Las tarifas que se utilizarán para la contribución del 2013 son las siguientes:
Condición de la Sociedad | Tarifa que aplicarán |
Sociedades en condiciones normales de operación | Diecinueve (19) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales (es decir, un 0,019%) |
Sociedades en reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006) | Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,005)% |
Sociedades en acuerdo de reestructuración (Ley 550 de 1999) | Cinco (5) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,005%) |
Sociedades en concordato | Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales es decir, un 0,001%) |
Sociedades en liquidación | Un (1) centavo por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales (es decir, un 0,001% |
Según lo indica la Resolución 560-004147, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribución que en ella se mencionan estará conformada por los activos totales contables de la sociedad a diciembre 31 de 2012 o del último Balance General con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades (consulta nuestra conferencia gratuita de mayo 29 de 2013 “Supersociedades publicó las cifras del 2012 reportadas por 24.586 sociedades”).
Al respecto, debe recordarse que según el art. 121 de la Ley 1116 de 2006, si después que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un balance que no era el más reciente llega a suceder que la sociedad envía justamente el más reciente, en ese caso la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando o devolviendo el mayor o menor valor de contribución respectiva.
En todos los casos (es decir, tanto en el de las sociedades en etapas especiales de operación como en el de las que están en condiciones normales de operación), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($589.500), pero tampoco deberá ser superior a $995.061.000 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2013 la Supersociedades para sus gastos de funcionamiento; véase los considerandos cuarto y quinto de la Resolución).
(Nota: si quieres hacer tus propias simulaciones para estimar el cálculo de la contribución 2013, puedes utilizar nuestra herramienta gratuita: “Cálculo de la contribución 2013 a Supersociedades).
En el art. 3 de la Resolución 560-04147 se menciona que la contribución del 2013 se tendrá que cancelar en una sola cuota, la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.
Al respecto, podemos entender que en este año 2013 se procederá de la misma forma en que se procedió durante el 2012 pues las sociedades visitarían la parte especial del portal de la Supersociedades denominado “Estado de cuenta y pago”, para conocer allí la respectiva cuenta de cobro y allí mismo, usando solamente canales virtuales, se tendría que hacer el respectivo pago.
El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios (al respecto, consulta nuestra herramienta: “Cálculo intereses de mora luego de la ley 1607 de 2012 y la Circular DIAN 003 marzo 2013” ).
Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en tanto en sus declaraciones de renta como en las declaraciones del nuevo impuesto a la renta para la equidad-CREE (consulta nuestro editorial “Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”; ver también el art. 22 de la Ley 1607 de 2012 con las indicaciones de las normas del E.T sobre gastos que son aceptables en la depuración del CREE).