Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se establecen estímulos aduaneros y tributarios para colombianos que regresen desde el exterior


Se establecen estímulos aduaneros y tributarios para colombianos que regresen desde el exterior
Actualizado: 6 agosto, 2012 (hace 12 años)

La Ley 1565 de julio 31 de 2012 contempla exenciones de tributos aduaneros sobre sus bienes y hasta del cuatro por mil a dineros en efectivo, para los colombianos que habiendo residido más de tres años en el exterior decidan regresar al país.

Para facilitar el retorno al país de colombianos que han estado viviendo en el exterior, y que se ha aumentando en especial desde el año 2008 en adelante por motivos de la crisis financiera mundial, el Congreso aprobó otorgar estímulos de tipo aduanero y tributario que han quedado incluídos en el texto de la nueva Ley 1565 de julio 31 de 2012 (ley que complementa lo que también se había aprobado en materia de migración de colombianos con la Ley 1465 de junio 29 de 2011).

De acuerdo con la Ley 1565 si un colombiano mayor de edad lleva viviendo más de tres años en el exterior (sin importar en qué país), no tiene condenas por ninguno de los delitos mencionados en el Art. 2 de la Ley (entre ellos narcotráfico, tráfico de armas o personas etc.) y decide regresar por alguno de los cuatro motivos mencionados en el Art. 3 de la Ley (porque viven en países con conflicto interno, o con crisis económicas, o porque regresan para trabajar o invertir en sus municipios en que se reasentarán), podrán informar por escrito al Gobierno Colombiano su intención de acogerse  a los beneficios de la Ley.

La posibilidad de acogerse a los beneficios se le concederá únicamente por una sola vez.

Tres beneficios en materia aduanera y/o tributaria

El Art. 5 establece los siguientes beneficios de tipo aduanero y tributario:

  1. No pagar el tributo aduanero que se cobraría cuando ingrese al país su menaje doméstico, si el mismo no supera los 2.400 UVT (hoy día 2.400 x $26.049= 62.518.000). En la actualidad, cualquier monto de menaje doméstico (es decir, de los utensilios y bienes personales definidos expresamente en el Art. 145 de la Resolución DIAN 4240 de 2000) siempre termina pagando un valor único del 15% de su valor en aduanas (ver Art.42 de la Ley 488 de diciembre de 1998).
  2. No pagar el tributo aduanero que se cobraría cuando ingrese al país sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes (excepto vehículos que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial ), hasta 17.130 UVT; en pesos sería hoy día $446.219.000), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia. Dentro de las maquinarias que puede ingresar con beneficio de no pagar el tributo aduanero no se incluyen aquellas que correspondan a las partidas arancelarias mencionadas en el parágrafo 2 del Art. 5 (para conocer a qué bienes corresponden esas partidas, se puede usar la herramienta gratuita del portal de la DIAN  “consulta del arancel por código de nomenclatura”).
  3. No pagar el tributo del gravamen a los movimientos financieros cuando ingrese al país, usando a las entidades financieras colombianas, el dinero lícito producto de vender sus bienes en el exterior o de sus trabajos o prestaciones de servicios en el exterior y siempre que ese dinero en efectivo que movilice por las entidades financieras no exceda de 34.262 UVT (en pesos sería $892.490.000). Actualmente el gravamen a los movimientos financieros se cobra con una tarifa del 4 x mil pero en 2014 se reducirá al 2 x mil, en el 2016 se reducirá al 1 x mil y a partir del 2018 ya no se seguirá cobrando (Art. 872 del Estatuto Tributario).

Para llevar a la práctica todos los beneficios contemplados en esta Ley 1565, el Art. 11 establece que el Gobierno nacional tendrá que expedir dentro de los 90 días siguientes a su expedición la respectiva reglamentación.

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