Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Se exonera de declarar virtualmente a representantes, revisores y contadores que lo venían haciendo desde agosto de 2006


Actualizado: 13 noviembre, 2007 (hace 16 años)

Mediante la expedición de su resolución 13123 de nov.7 de 2007 , la DIAN ha entrado a eliminar las disposiciones que estuvieron contenidas en el art.1 de su resolución 8551 de agosto 2 de 2006 y en su resolución 8957 de agosto 10 de 1006 , resoluciones que habían establecido la obligatoriedad , para los representantes legales, revisores fiscales y contadores que a agosto 10 de 2006 tuvieran firma digital, de estar presentando en forma virtual sus propias declaraciones como personas naturales (ejemplo: la de renta 2006, o las bimestrales del IVA si son responsables del IVA en el régimen común, etc.)

La razón por la cual la DIAN les entra a eliminar dicha obligatoriedad (lo que significa que entonces pueden optar entre presentar sus propias declaraciones en forma virtual o hacerlo en forma litográfica, pues su mecanismo de firma digital sigue estando activo) fue por cuanto muchos de tales personas naturales terminaron presentando su declaración de renta 2006 en forma litográfica (en papel) cuando en realidad estaban obligados a hacerlo virtualmente (y no se podría alegar que fue por motivos de “fuerza mayor”; incluso, este fue un asunto que se explicó claramente en nuestro producto educativo “ Declaración de renta 2006 de personas naturales ”.

Si ese fue el caso, la norma del art.579-2 del ET señala que si la declaración se presenta litográficamente pero el declarante estaba obligado a hacerlo virtualmente, entonces la DIAN tendría que dar esas declaraciones como “no presentadas”. Así las cosas, y como fueron muchos los que no cumplieron a cabalidad con la norma, la DIAN ha preferido desmontarles la obligación, a partir de nov.7 de 2007, de tener que presentar en forma obligatoria sus declaraciones personales en forma virtual para que de esa forma no tengan el riesgo de seguir incurriendo en la irregularidad.

En todo caso tendríamos que entender que aquellas personas naturales que debían haber presentado en forma virtual su declaración de renta 2006 pero lo hicieron litográficamente, tales personas estarían en la obligación de volver a presentarlas virtualmente y liquidando su respectiva sanción de extemporaneidad, pues la eliminación de la obligatoriedad de declarar virtualmente aplica a las declaraciones personales que se venzan después de noviembre 7 de 2007. Estas ultimas entonces, repetimos, las pueden presentar en forma voluntaria en el portal de la DIAN , o si lo prefieren lo pueden hacer en papel en los bancos.

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