Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Secretos empresariales no pierden su status confidencial al terminar el contrato laboral


Secretos empresariales no pierden su status confidencial al terminar el contrato laboral
Actualizado: 5 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Características de los secretos empresariales
  • Obligación de los empleados frente a los secretos empresariales
  • ¿Cómo manejar el acceso a secretos empresariales?
  • ¿Se puede transmitir el secreto empresarial a un subordinado?
  • ¿La protección del secreto empresarial termina con la finalización del vínculo laboral?
  • Conductas que afectan al secreto empresarial
  • Implicaciones de la revelación del secreto empresarial
  • ¿Qué puede constituir un secreto empresarial?
  • ¿Cómo proteger el secreto empresarial?

Empleados a los que se les confía información empresarial, en el desarrollo de sus funciones, que implica secretos industriales, tienen la responsabilidad de mantener la confidencialidad aun después de haber terminado su vínculo o relación laboral con la entidad.

Un secreto empresarial o industrial es un conjunto de conocimientos e informaciones que no son de dominio público, pero sí necesarios para la fabricación y comercialización de un producto, para la producción y prestación de un bien o servicio, para la organización y financiación de una empresa, de una unidad o de una dependencia empresarial; por ello, otorga una ventaja a quien los domina. La Decisión de la Comunidad Andina de Naciones 486 de 2000 define los secretos industriales en el siguiente contexto:

Características de los secretos empresariales

A continuación, mencionaremos algunas de las principales características que definen al secreto empresarial:

  1. Conjunto, configuración y reunión precisa de sus componentes, que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva.
  2. Debe tener un valor comercial, y por ende adquiere el calificativo de secreto.
  3. Que haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerlo secreto.

Obligación de los empleados frente a los secretos empresariales

El trabajador, de conformidad con el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene la obligación de no comunicar a terceros la información que tenga sobre su trabajo, especialmente la que sea de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al empleador. Esta medida no es impedimento al momento de denunciar delitos comunes a violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.

¿Cómo manejar el acceso a secretos empresariales?

El poseedor del secreto empresarial debe informar a sus trabajadores, y a todo aquel que tenga acceso, sobre la confidencialidad de la información que manejarán, advertirles que tienen acceso a ella solo en razón de sus cargos o funciones y, en consecuencia, señalarles que tienen el deber de abstenerse de divulgarlo o revelarlo. Adicionalmente, ha de adelantar todas las gestiones necesarias para proteger la información.

¿Se puede transmitir el secreto empresarial a un subordinado?

De conformidad con el artículo 264 de la Decisión 486, aquella persona que posea legítimamente un secreto empresarial podrá transmitir o autorizar su uso a un tercero.

“ toda persona que con motivo de su trabajo tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya advertido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo sin causa justificada ”

El tercero tendrá la obligación de no divulgar el secreto empresarial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le transmitió dicho secreto. En este sentido, toda persona que con motivo de su trabajo tenga acceso a un secreto empresarial sobre cuya confidencialidad se le haya advertido, deberá abstenerse de usarlo o divulgarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que posea dicho secreto legítimamente.

¿La protección del secreto empresarial termina con la finalización del vínculo laboral?

La protección del secreto empresarial perdura mientras se den y subsistan las condiciones de su naturaleza. Por tanto, un invento o cualquier información empresarial tendrá protección por la vía del secreto empresarial, y esa protección podrá tener vigencia permanente en el tiempo, siempre que, durante el transcurso del mismo, conserve las condiciones de secreto, aun en el tiempo posterior a la terminación del vínculo laboral; por tanto, dicha confidencialidad no se extingue con el contrato.

Conductas que afectan al secreto empresarial

  1. Explotar sin autorización del poseedor legítimo un secreto empresarial al que se ha tenido acceso, con sujeción a una obligación de reserva, resultante de una relación contractual o laboral.
  2. Comunicar o divulgar sin autorización del poseedor legítimo el secreto empresarial para obtener provecho propio o de un tercero o de perjudicar al poseedor.
  3. Adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos.
  4. Explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona en conocimiento de que la persona que lo comunicó no tenía autorización para hacerlo.

Para que se configure la existencia y posible revelación de un secreto empresarial, de conformidad con la Resolución 31714 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, deben presentarse los siguientes elementos:

a. Debe existir, efectivamente, un secreto industrial o empresarial en cumplimiento de las características señaladas.
b. Tal secreto ha sido divulgado o explotado por un tercero que accedió a este legítimamente, pero con deber de reserva.
c. La divulgación o explotación del secreto se realizó  sin autorización de su titular; esta conducta se puede dar, bien porque se divulgue el secreto o porque se explote.

La misma se configura en aquellos eventos en los que una persona que, con ocasión de un vínculo contractual con el titular del secreto, tuvo acceso legítimo a esa información, desconoce el inherente deber de reserva y la comunica o revela sin autorización a un tercero que no debería acceder a la misma y que, con base en esa revelación y sin contar tampoco con autorización del titular, la utiliza aprovechándola para el beneficio propio.

Implicaciones de la revelación del secreto empresarial

Según el artículo 308 del Código Penal, quienes empleen, revelen o divulguen descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial, llegados a su conocimiento por razón de su cargo, oficio o profesión y que deban permanecer en reserva, será sancionado con pena privativa de la libertad y con una multa de hasta tres mil (3.000) smmlv.

Igualmente se expone quien indebidamente conozca, copie u obtenga secreto relacionado con descubrimiento, invención científica, proceso o aplicación industrial o comercial. En cualquier caso, obtener un beneficio propio o ajeno por realizar esta conducta es un agravante de la misma.

¿Qué puede constituir un secreto empresarial?

La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución y comercialización de productos o prestación de servicios.

¿Cómo proteger el secreto empresarial?

La protección del secreto empresarial no requiere de trámite alguno, pero quien posea el secreto debe tomar las medidas necesarias para evitar su divulgación y, en general, mantener las condiciones de protección expuestas en el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000.

La norma no establece una forma específica de proteger el secreto, pero señala que el poseedor tiene la responsabilidad de adoptar los mecanismos que resulten razonables para evitar que la información sea de conocimiento general, a fin de impedir un fácil acceso a la misma.

Uno de los métodos más usados para tal propósito es emplear cláusulas de confidencialidad mediante las cuales se restrinja el uso público de la información que se comparte en virtud del contrato; estas cláusulas generan una relación de confidencialidad entre los participantes y producen la obligación de guardar y no revelar a terceros información que las partes deseen proteger.

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