Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Si se tienen utilidades acumuladas para distribuir, es mejor distribuirlas antes de que se apruebe la reforma tributaria


Actualizado: 31 julio, 2006 (hace 18 años)

Si se tienen utilidades acumuladas para distribuir, es mejor distribuirlas antes de que se apruebe la reforma tributaria

Conforme a la norma tributaria de los impuestos nacionales vigentes hoy en día en Colombia, todos los socios o accionistas de las sociedades comerciales que operan en nuestro país cuentan con el beneficio tributario contemplado en el art.49 del Estatuto Tributario Nacional .

Tal artículo indica que una parte de la utilidad contable de un ejercicio obtenida por una sociedad comercial podrá ser distribuida a sus socios o accionistas como “ingreso no gravable” en la declaración de renta de ellos. La parte restante sí sería “ingreso gravado” en la declaración de ellos y por tanto sujeta a retención en la fuente (si quieres conocer mejor cómo se calcula la “parte gravada” y la “no gravada” de los dividendos en cabeza de los socios, consulta uno de nuestros editoriales anteriores ).

La ventaja que se tiene hoy en día, es que el gobierno todavía no decide cual sería esa retención en la fuente a aplicar sobre la parte “gravada” (Ver art.389 del ET ) y en consecuencia, si el socio es una persona natural o jurídica pero “colombiana”, en ese caso no se le hace ninguna retención en la fuente por dividendos. En cambio, si es un socio persona natural o jurídica pero “extranjero”, en tal caso el art.245 del ET sí dice cual tarifa de retención se le haría a dicho socio sobre la parte “gravada” de los dividendos (se aplica un 39,55%).

La situación cambiará notablemente si se aprueba el proyecto de reforma tributaria

Como a la fecha de este editorial ya se puede conocer el texto del famoso “proyecto de reforma tributaria estructural ” que el Gobierno nacional pretende ver convertido en Ley para el ejercicio 2007 y siguientes, es conveniente comentar los cambios que tal proyecto introduciría al caso de la retención en la fuente sobre la parte gravada de los utilidades o dividendos que las sociedades comerciales distribuyan a sus socios (esta vez por igual tanto a socios colombianos como extranjeros).

En efecto, aunque en el art.21 del proyecto de reforma tributaria, y más exactamente en su numeral tercero, se contempla que las sociedades podrán seguir calculando la parte gravada y no gravada de los dividendos a sus socios en la misma forma en como hoy lo dictamina el art.48 del actual Estatuto Tributario, lo que sucede es que el art.111 del mismo proyecto, y en su numeral 9, fija en un 32% la tarifa de retención en la fuente que se practicaría a los socios colombianos sobre la “parte gravada” de los dividendos que les lleguen a distribuir.

El mismo art.21 y numeral 3 del proyecto de ley indica que “ la retención se practicaría en el momento en que se haga la distribución o abono en cuenta de las respectivas utilidades o dividendos “gravados”

Nota : recuérdese que tanto la norma vigente en el art.49 del ET como la que se propone en el proyecto, art.21, contemplan que toda sociedad debe tener contabilizada dentro de su patrimonio, en cuentas contables independientes , cuanto es la utilidad que se puede distribuir como gravable a socios y cual la que se distribuiría como no gravable ; consulta una miniconferencia gratuita al respecto)

Es mejor pensar en distribuir ahora las utilidades acumuladas, si es posible.

En vista de lo anterior, toda sociedad que no necesite tener acumuladas por más tiempo las utilidades que hasta hoy se han generado a favor de sus socios nacionales (no tienen planes de usar los recursos para ensanches u otro tipo de inversiones), y que son utilidades que vienen reflejadas en el patrimonio como “utilidades acumuladas de ejercicios anteriores”, pueden pensar de una vez en distribuirlas (aunque sea emitiendo nuevas acciones o títulos) antes de que sea aprobado el texto de la reforma tributaria.

De lo contrario, si se esperan hasta cuando sea aprobada la reforma, los socios nacionales entonces entrarían a sufrir una retención bastante honerosa (32%) sobre la parte gravada de tales utilidades. Recuérdese que hoy en día la retención es, como ya mencionamos en el presente editorial, del 0% para los socios nacionales.

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