Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de registro de diferencias del Decreto 2548 del 2014 se estrenó en enero del 2015


Sistema de registro de diferencias del Decreto 2548 del 2014 se estrenó en enero del 2015
Actualizado: 4 marzo, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con el Decreto 2548 de diciembre 12 del 2014, las empresas del Grupo 1 y 3, al momento de preparar sus declaraciones tributarias del 2015, tendrían que hacerlo utilizando un “sistema de registro de diferencias” o un “libro tributario”. Por tanto, si las primeras declaraciones del 2015 fueron las de “retención en la fuente de enero del 2015” y “autorretención del CREE de enero del 2015”, en ellas se tuvo que haber estrenado el “sistema de registro de diferencias”.

“las cifras fiscales que lleven a sus declaraciones tributarias deben seguir partiendo de cifras contables determinadas conforme a lo indicado en los anteriores decretos 2649 y 2650 de 1993”

En los artículos 1 a 4 del Decreto 2548 de diciembre del 2014 se dispuso que para las personas y entidades obligadas a llevar contabilidad y que pertenezcan a los Grupos 1 y 3 de la Convergencia hacia NIIF (las cuales empiezan a llevar a partir de enero 01 del 2015 sus registros oficiales de contabilidad conforme a sus nuevos marcos normativos), sería necesario que al momento de preparar sus declaraciones tributarias de los períodos del año 2015 en adelante tuviesen que llevar un “sistema de registro de diferencias” o si no un “libro tributario”, pues las cifras fiscales que lleven a sus declaraciones tributarias deben seguir partiendo de cifras contables determinadas conforme a lo indicado en los anteriores decretos 2649 y 2650 de 1993.

En relación con lo anterior, sucede que las primeras declaraciones tributarias del año 2015 que tuvieron que preparar y presentar las personas y entidades de los Grupos 1 y 3 fueron sus declaraciones mensuales de “retenciones en la fuente de enero del 2015” (formulario 350) y “autorretenciones del CREE de enero del 2015” (formulario 360) las cuales se vencieron durante febrero del 2015. ¿Por qué se necesitaba que allí se estrenara el “sistema de registro de diferencias”? Veamos:

Al momento en que se estuviese preparando la información que se llevó por ejemplo a la declaración de “retenciones en la fuente “ (formulario 350), debe recordarse que dicho formulario exige reportar tanto las “bases” (los valores de la compra, costo o gasto pagado o abonado en cuenta a un tercero) como el valor de las “retenciones practicadas” sobre dichas “bases”. En consecuencia, si por ejemplo durante enero del 2015 una entidad del Grupo 1 efectuó contabilizaciones de préstamos otorgados a largo plazo sin intereses (instrumentos financieros, NIC 39 y NIIF 9) y los registró por el costo amortizado, en ese caso terminó registrando un “gasto por intereses” al cual nunca le calculó retención en la fuente. Si la contabilidad se hubiera seguido llevando conforme al Decreto 2649 de 1993, ese tipo de gastos no se registrarían.

Siendo ese el caso, y si la DIAN auditara su contabilidad llevada bajo NIIF, la DIAN se encontraría con un “gasto interés” que no fue llevado a la declaración de “retención en la fuente”. Por tanto, en el “sistema de registro de diferencias” se tuvo que tomar ese “gasto intereses” registrado en aplicación de la NIIF y convertirlo a un valor de cero para efectos de la declaración de retención en la fuente.

De otra parte, en el caso de la declaración mensual de “autorretenciones del CREE”, dicha declaración implica también informar las “bases” (ingresos a favor causados o recibidos de contado y que estén sujetos al CREE) al igual que el valor de la “autorretención del CREE” practicada sobre dichas “bases”. Por tanto, si por aplicación de las NIIF alguna entidad del Grupo 1 contabilizó “ingresos por intereses” sobre los instrumentos financieros que fueron contabilizados inicialmente al costo amortizado, en ese caso sobre esos ingresos no se autopracticó retenciones en la fuente del CREE.

Lo mismo sucedería cuando haya efectuado registros del “valor razonable con cambios en resultados” para sus inversiones en asociadas. En ese tipo de registros se afectaría el Estado de Resultados con partidas que nunca constituirían un ingreso fiscal para efectos de la autorretención del CREE.

De nuevo, en el “sistema de registro de diferencias” se tuvo que tomar esos “ingresos” registrados en aplicación de la NIIF (los cuales nunca hubieran figurado como tales si se hubiera seguido con las normas del Decreto 2649 de 1993) y convertirlos a un valor de cero para efectos de la declaración de autorretenciones del CREE.

La DIAN está atrasada para empezar su campaña de enseñanzas sobre los efectos del Decreto 2548 de 2014

En el anexo que acompaña al Decreto 2548 del 2014 se indica que la DIAN se trazaría como meta la elaboración de “Guías prácticas” sobre la aplicación de lo exigido en el mencionado Decreto. Pero tal parece que la DIAN va a esperar solo a cuando se acabe el año 2015 y se produzcan los primeros “Estados de Resultados” bajo NIIF de las empresas de los Grupo 1 y 3 para así poder estudiarlos y de allí sacar sus “Guías prácticas”.

“no es lógico que la DIAN se espere a cuando se acabe el año 2015 para empezar a elaborar sus “Guías prácticas” sobre la aplicación del Decreto 2548”

Sin embargo, no es lógico que la DIAN se espere a cuando se acabe el año 2015 para empezar a elaborar sus “Guías prácticas” sobre la aplicación del Decreto 2548. Eso solo sería válido si las únicas declaraciones que se le presentara a la DIAN fuesen las declaraciones anuales de renta y del CREE.

Pero la DIAN no ha tenido  en cuenta que en todos los meses, todos los bimestres y todos los cuatrimestres del 2015 también se estarán elaborando declaraciones tributarias (por algo se dice que las empresas “trabajan para la DIAN”). Por tanto, es para la preparación de todas esas declaraciones que se van elaborando a lo largo del año 2015 que se necesitaría contar oportunamente con las famosas “Guías prácticas”. ¿Será que sacan alguna “Guía práctica” antes que se acabe el año 2015? El tiempo lo dirá.

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