Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sobre la reestructuración de la Junta Central de Contadores (Propuestas)


Actualizado: 23 septiembre, 2009 (hace 15 años)

Desde mi gremio profesional

Hemos conocido las propuestas sobre reestructuración de la Junta Central de Contadores y sobre ellas nos asaltan preocupaciones sustanciales dado que no vemos asomo de solución a las verdaderas causas de la situación de crisis que ella padece como consecuencia de su estructura y funcionamiento. Las preocupaciones que nos motivan pueden resumirse así:

  1. El problema de la Junta se origina en la calidad de sus integrantes. Las representaciones de entidades públicas no tienen ninguna descarga laboral referente a sus funciones institucionales por participar en el Tribunal, es un trabajo adicional. En el caso de los representantes del sector privado, no tienen ninguna remuneración y en consecuencia liberan tiempo de sus actividades normales. Los miembros de la Junta prestan un servicio social ad-honorem y en tal circunstancia su dedicación es marginal, voluntaria, accesoria.
  2. No existe ninguna fundamentación sobre los criterios que conducen a proponer la integración, lo cual sitúa las propuestas en un plano eminentemente político, determinado en la autoridad del Estado y de una discutible participación de grupos de interés.
  3. No se aborda de manera estructurada el problema de estructura dual de la Junta  que ha permitido el apresamiento del Tribunal por parte de la Unidad Administrativa, perdiendo la oportunidad de resolver la contradicción de una vez por todas, lo cual aclara problemas de competencias que evitarían que como hoy la Junta “diversifique su misión” realizando actividades que no le son propias, como en el caso de actividades académicas o lo misional se diluya como se deriva del hecho que el director general emita resoluciones, circulares o conceptos que en buena administración corresponden al Tribunal.
  4. No se aportan consideraciones sobre la competencia de la Junta Central de Contadores en relación con la intromisión de la Procuraduría General de la Nación en sus funciones, elemento coadyuvante de la impunidad, dado que mientras el señor procurador reclama la competencia de investigaciones disciplinarias e faltas contra la fe pública, las procuradurías delegadas la rechazan y tales denuncias e investigaciones permanecen en un limbo jurídico.

Con base en las anteriores consideraciones se presenta la siguiente propuesta:

  1. Integración del Tribunal Disciplinario:
  • Tres integrantes nombrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Dos representantes de los contadores públicos
  • Dos representantes de las facultades, escuelas o programas de contaduría pública
  1. Los integrantes de la Junta Central tendrán la calidad de contadores públicos, no deben haber sido objeto de sanciones o responsabilidades de tipo disciplinario por ejercicio profesional en ningún tiempo, ni tener vigentes sanciones de carácter administrativo, civil, fiscal o penal y deberán acreditar solvencia moral y experiencia profesional mayor a diez años.
  2. Los representantes de los contadores públicos y de las facultades, escuelas o programas de Contaduría se hará por elección en la cual participarán las asociaciones que las representan, con personería jurídica vigente y demostración del número de afiliados activos, de manera análoga a la establecida hoy para los contadores públicos, teniendo en cuenta que en el caso de los representantes  académicos los votos adicionales se presenten por cada diez instituciones afiliadas, limitando el voto a uno por cada institución de educación superior, independientemente del número de facultades, escuelas o programas que tenga en funcionamiento. En la elección de número plural de representantes se aplicará el cociente electoral.
  3. Todos los integrantes de la Junta serán de tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo las actividades de docencia universitaria, en cuyo caso los horarios deben ser excluyentes con los de las actividades de la Junta Central de Contadores. Los delegados serán remunerados con el presupuesto de la Junta que continuará teniendo el origen actual adicionado con los nuevos establecidos en la Ley 1314 de 2009.
  4. El presidente será designado para períodos de dos años pero podrá ser removido en cualquier momento. Su designación se hará por mayoría de votos de los integrantes de la Junta y tendrá la potestad de ser ordenador del gasto y por tanto director general de la entidad.
  5. En concordancia con la ley 43 de 1990 y el artículo noveno de la ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores será la única competente para sancionar disciplinariamente a los contadores públicos.
  6. La Junta Central de Contadores se organizará por salas, por lo menos una de registro y otra disciplinaria, cada una con tres integrantes, distintos del presidente quien pdrá participar en ellas con voz pero sin voto a no ser que se deban dirimir empates. La sala plena constituye segunda instancia para garantizar el debido proceso y deberá resolver los recursos de apelación, con los cuales se agota la vía gubernativa y será presidida por el presidente de la Junta Central de Contadores, quien aquí tiene facultqades plenas de voz y voto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La anterior  propuesta no es hija de la casuística o la intuición, se fundamenta en criterios fundamentados y discutidos, sobre la naturaleza de la misión, la existencia y análisis de modelos vigentes en el mundo y el análisis de causas de ineficiencia en las actuales circunstancias.

  1. En el mundo se han establecido tres modelos de organización del control disciplinario del ejercicio profesional: Autoritario, Grupos de Interés y Pares. En el Modelo Autoritario el control disciplinario corresponde al Estado, de manera directa a través de una dependencia de la administración pública o a través de Juntas o Comisiones permanentes o accidentales integradas total o mayoritariamente por funcionarios públicos. Es el modelo de menor reconocimiento mundial, por ser fuente de ejercicio de poder antes que regirse por las características y desarrollos del conocimiento que fundamenta el ejercicio de profesiones. El Modelo de Grupos de Interés o Stakeholders indica que los tribunales disciplinarios de las profesiones deben integrarse con representación de todos los grupos de interés en relación con las condiciones y efectos del ejercicio profesional y en el caso de la Contaduría Pública ellos serían hoy, el Estado, la gerencia empresarial, los trabajadores, los clientes empresariales, los consumidores, los proveedores empresariales, los prestamistas, los inversionistas, los socios, los aseguradores, los usuarios de los servicios profesionales y la sociedad en general dado que la contaduría se fundamenta en el interés público.

    El Modelo de Pares determina que la evaluación o juzgamiento de las conductas profesionales debe realizarse por colegas, con las mismas características académicas, profesionales y éticas, es decir con su misma formación profesional, lo cual garantiza la idoneidad en la evaluación de las conductas ya que esta se realiza por iguales en experticia, conocimiento y formación. Este es el modelo de control disciplinario de mayor reconocimiento mundial, el aceptado por las tendencias internacionales y el determinado como salida a recientes crisis como en el caso de la Ley Sarbanes Oxley que eliminó la función a los gremios y lo otorgo a un tribunal independiente de pares.

    Para esta propuesta se reconoce el Modelo de Pares a través de un tribunal independiente de los gremios profesionales, de las firmas profesionales, de las universidades y del Estado pero con su participación. El modelo es garantista y plural sin perder su naturaleza, es un Modelo de Pares.

  2. En relación con la composición del tribunal es notorio que se integran  modificaciones sustanciales frente a la actual. Se excluyen las superintendencias, propuesta sustentada en la teoría de la justicia; las superintendencias tienen funciones de supervisión y dentro de sus actividades incorporan la de imponer sanciones a contadores y revisores fiscales, las cuales se sintetizan en amonestaciones, multas y remoción del cargo por asuntos contravencionales, es decir actúan como jueces administrativos; la participación en la Junta de delegados de las superintendencias implica la metamorfosis del juez en acusador por la conducta que ya juzgó y simultáneamente en juez del nuevo proceso por la conducta que ya condenó. Hay un evidente conflicto de interés y una negación de garantías procesales para el disciplinado que aumenta los riesgos de sanción plural por una conducta única. En la práctica la participación de las superintendencias es negada en la ley 1314/09 al establecer normas sobre inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de interés.
  3. El problema de la Junta Central de Contadores en las circunstancias actuales, donde es sustancial el número de procesos, no es el número de sus integrantes, tampoco el número de abogados sustanciadores. El verdadero problema es la dedicación de los magistrados que en gran medida se han convertido en perlocutores de los juicios de los sustanciadores, rompiendo de manera determinante la evaluación por pares pues los jueces efectivos son ellos. El asunto es de la dedicación de los integrantes del tribunal, no hay solución en aumentar miembros sin tiempo en la integración del tribunal porque el problema de la eficiencia no es de número sino del tiempo de dedicación. Por eso se propone un tribunal con integrantes de dedicación exclusiva, para solucionar el problema de tiempo de dedicación, para responsabilizarlos del análisis de casos que deben dejar de tercerizarse a los niveles que hoy existen en cabeza de contratistas cuya idoneidad es cuestionable a partir de la teoría de pares, pero lo más importante integrando un tribunal por personas sustraídas del ejercicio profesional para eliminar posibles conflictos de interés donde la junta se convierta en factor de decisión de problemas del mercado.
  4. Uno de los asuntos capitales de la crisis de la Junta es la dualidad decisional entre el Tribunal y la Administración, la cual supera el apresamiento por recursos presupuestales, mas dedicados a la administración que a la misión, y hoy se materializa en la usurpación de funciones por parte de la administración que tiene incidencia disciplinaria, orientación ética, en fin usurpación de las funciones misionales. La Ley 43 de 1990, en su artículo 21, es determinante en prescribir como función de la Junta determinar su planta de personal y designar los funcionarios, esta función la cumple hoy la Unidad Administrativa. En el fondo existen dos Juntas y es el momento de dar fin a esta anómala situación y ello se alcanza simplemente dando funciones de ordenador del gasto al presidente del tribunal y ejerciendo la función de darse su reglamento interno en los aspectos administrativos.
  5. Es indispensable dar salida a la crisis de competencia creada por la Procuraduría General de la Nación al abrogarse funciones que la ley le ha asignado a la Junta Central de Contadores, lo cual se ratifica en el artículo noveno de la ley 1314 de 2009. La situación actual ha colocado a los profesionales en un juego de ping pong entre las entidades que reclaman competencia, permiten la caducidad y prescripción de los procesos por la continua incertidumbre y remisión de las investigaciones y desde luego elimina las garantías procesales al eliminar en el caso de la Procuraduría la evaluación por pares.
  6. En la actualidad los disciplinados por la Junta Central de Contadores solo pueden ejercer recurso de reposición careciendo de posibilidades para el recurso de apelación, lo cual cercena su ejercicio del debido proceso por inexistencia de una segunda instancia. Al estructurar la Junta por salas se viabiliza esta garantía democrática y se perfecciona el debido proceso.

Finalmente, pensamos que esta propuesta apunta a la solución de problemas estructurales de la Junta Central de Contadores, es una construcción académica y se mantiene dentro de los linderos del ordenamiento jurídico.

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