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Cálculo actuarial de pensiones de jubilación, nueva circular de Supersociedades con instrucciones


Cálculo actuarial de pensiones de jubilación, nueva circular de Supersociedades con instrucciones
Actualizado: 29 abril, 2015 (hace 9 años)

A través de la nueva Circular 320-00001 de abril 13 de 2015 se derogó la anterior Circular 100-02 de marzo 5 de 2008 y se dispuso que el cálculo anual del pasivo por pensiones de jubilación se deberá seguir informando usando la opción 05 del software STORM USER.

El pasado 13 de abril de 2015 la Supersociedades expidió su Circular 320-00001 a través de la cual derogó su anterior Circular 100-002 de marzo 5 de 2008 y estableció nuevas instrucciones sobre la forma en que se seguirá elaborando anualmente el reporte sobre la actualización del pasivo por el cálculo actuarial de pensiones de jubilación (ver artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, la cuenta 2620 en el PUC de comerciantes y los artículos 112 y 113 del E.T.)

La necesidad de expedir una nueva circular sobre este tema radica en que el Gobierno Nacional, en fecha diciembre 7 del 2010 (es decir, después de haberse expedido la Circular 100-0002 de 2008), expidió el Decreto 4565 a través del cual se hizo una tercera modificación a la norma del artículo 77 del Decreto 2649 de 1993

Por tanto, en la nueva Circular 320-000001 de 2005, aunque contiene básicamente las mismas instrucciones de la Circular 100-0002 de 2008, lo que se hace es actualizar las instrucciones respectivas para que se dé cumplimiento a lo que se dispuso en el Decreto 4565 de 2010. Por eso, en el numeral 6 de la nueva circular del 2015 esta vez se lee:

“Con base en el cálculo actuarial, el ente económico deberá reconocer contablemente el pasivo pensional a su cargo, aplicando para su amortización el sistema lineal establecido en el Decreto 4565 de diciembre 7 de 2010”.

En cambio, en el numeral 4 de la circular del año 2008 se leía:

“Con base en el cálculo actuarial, el ente económico deberá reconocer contablemente el pasivo pensional a su cargo, aplicando para su amortización el sistema lineal propuesto en el Decreto 051 de enero 13 de 2003, siempre y cuando hubiese dado estricto cumplimiento hasta diciembre 31 de 2002, a lo ordenado por el Decreto 1517 de 1998, modificado por el Decreto 051 mencionado”.

Se usará la opción 05 del Software Storm User

“la actualización del cálculo del pasivo por pensiones de jubilación se hará, de ahora en adelante, mediante la opción 05 del software STORM USER”

En los numerales 2 y 10 de la nueva Circular 320-0001 del 2015 se recalca que el informe anual con la información sobre la actualización del cálculo del pasivo por pensiones de jubilación se hará, de ahora en adelante, mediante la opción 05 del software STORM USER. Al respecto, en el numeral 10 se lee:

“En el informe 05-Cálculo actuarial, los datos básicos del personal que integra los diferentes grupos deben ceñirse a lo solicitado en el formulario 3190-Cálculo Actuarial que modifica el 3200 y 3201-Cálculo Bonos y Títulos Pensionales; los listados del personal motivo del estudio, deben ser presentados en orden cronológico por edades o alfabético, conservando estrictamente la uniformidad del enviado por el año inmediatamente anterior”.

En la circular del año 2008 se mencionaba que el informe se elaboraba mediante los formatos 200-Cálculo Actuarial y 201-Cálculo Bonos y Títulos Pensionales.

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