Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

8 respuestas de Supersociedades sobre Sociedades Anónimas Unipersonales


8 respuestas de Supersociedades sobre Sociedades Anónimas Unipersonales
Actualizado: 19 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Supersociedades respondió a un cuestionario de 8 preguntas
  • ¿Una Sociedad Anónima Unipersonal debe convocar Asambleas?
  • Pero sí deben llevar un libro que reemplace al de Actas de Asamblea de Accionistas
  • Sí deben tener Junta Directiva
  • Sobre la Representación Legal y los Estados Financieros
  • Doctrina “singular”

A través de su concepto 220-041652 de junio 25 de 2008 la Supersociedades responde a un cuestionario de 8 preguntas entre las cuales confirma que las Sociedades Anónimas Unipersonales no tienen que llevar libros de actas de Asamblea de Accionistas, entre otros elementos de especial importancia. 

A través del artículo 22  la ley 1014 de enero de 2006 (Ley de Emprendimiento), y en especial con la reglamentación contenida en el en el decreto 4463 de diciembre 15 de 2006,  se estableció que desde diciembre de 2006 se podrían constituir sociedades comerciales de cualquier tipo (exceptuando a las comanditas) en las que el constituyente de las mismas podría ser una única persona natural o jurídica (como lo reseñamos en “Gobierno reglamenta la forma de constituir sociedades de conformidad a lo indicado en la ley de emprendimiento 1014 de enero de 2006”).

Según esto, se constituyen como sociedades sin que en verdad existan en ellas la pluralidad de socios o accionistas que se exige en el código de comercio. Eso sólo se permite a aquellas sociedades que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluída la vivienda, por valor inferior a 500 SMMLV.

Fue así entonces como se terminó acuñando el término de “Sociedades Comerciales Unipersonales” que son diferentes a las “Empresas Unipersonales” reguladas en la ley 222 de 1995 (como lo investgamos en “Corte declara exequible artículo 22 de la ley 1014 de 2006 que da piso a las sociedades unipersonales”).

Supersociedades respondió a un cuestionario de 8 preguntas

Es interesante destacar que en el caso de que se constituya una Sociedad Anónima, la cual es a la vez una Sociedad Comercial Unipersonal, se suscitarían varias dudas en relación a cómo podrían funcionar la “Junta Directiva” o la “Asamblea de accionistas” en ese tipo de sociedades.

Lo anterior por cuanto según el artículo 3 del decreto 4463 de diciembre de 2006 la Sociedad Anónima Unipersonal tiene que cumplir con las mismas instrucciones que en el Código de Comercio se dictan en relación con los órganos de administración de una sociedad que sea anónima y que no sea unipersonal.

Varias de las dudas que se suscitan entonces en este tema le fueron formuladas a la Superintendencia de Sociedades (8 preguntas en total) y fueron respondidas por tal entidad en su  concepto 220-041652 junio 25 de 2008.

¿Una Sociedad Anónima Unipersonal debe convocar Asambleas?

Entre las consultas que se elevaron a esta entidad se encontraba la de si una sociedad anónima unipersonal estaría obligada a convocar y reunir periódicamente una Asamblea General de Accionistas.

En su respuesta la Supersociedades conceptuó:

En este orden de ideas, frente al caso de una sociedad anónima de un solo accionista, por no existir pluralidad de asociados no resulta posible contemplar dentro de la organización interna de una compañía de tal naturaleza una asamblea general de accionistas, circunstancia esta que permite concluir que no hay obligación alguna de convocar y reunir periódicamente a un órgano social jurídicamente inexistente.”  

Pero sí deben llevar un libro que reemplace al de Actas de Asamblea de Accionistas

En razón de esa respuesta antes citada, la misma entidad respondió también negativamente a la siguiente pregunta en la cual se indagaba sobre si la sociedad anónima unipersonal tendría que llevar un “libro de actas de Asamblea de accionistas”. En todo caso, la Supersociedades hizo la siguiente precisión sobre ese asunto:

“Sin embargo, y en consideración a que el asociado es el llamado a asumir las funciones que en una sociedad anónima pluripersonal competen a la asamblea general de accionistas como por ejemplo la de reformar estatutos (artículos 187 Num. 1º C.Co y 2º Dec. 4463 de 2006), se hace necesario que las decisiones que adopte el socio se consignen en un documento escrito firmado por él, documento que haga las veces de actas de asamblea.”

(el subrayado es nuestro)

Habría que entender que ese “documento escrito” al que se refiere la Supersociedades tendría que figurar en algún libro que también ha de estar registrado en la Cámara de Comercio y que reemplazaría al de “Actas de Asamblea de Accionistas”.

Sí deben tener Junta Directiva

Y de otra parte, en relación con la pregunta de si la Sociedad Anónima Unipersonal debería o no contar con una “Junta directiva” y tener un libro de actas donde se asienten las decisiones de dicho órgano, la respuesta de la Supersociedades fue positiva.

Sobre la Representación Legal y los Estados Financieros

También se responde afirmativamente a la pregunta de si el único accionista de la Sociedad Anónima podría ser a la vez su representante legal (o hasta su futuro liquidador). Pero en ese caso, no se tendría que cumplir con lo indicado en el art.446 del Código donde se dice que el “representante legal”, junto con la Junta directiva”, le tendrían que presentar “a la asamblea de accionistas” los Estados Financieros de fin de ejercicio para su aprobación o improbación.

En todo caso, y aunque no lo contemplaron en el cuestionario que respondió la Supersociedades en el concepto que hemos venido comentando, habría que entender que las Sociedades Anónimas Unipersonales también están dentro del grupo a las cuales el decreto 1870 de 2008, que modificó el decreto 2649 de 1993, las exonera de tener que hacer los Estados financieros conocidos como “Estado de Cambios en el Patrimonio”, “Estado de cambios en la situación Financiera” y el “Estado de Flujos de efectivo” (tal como lo analizamos “Microempresas solo deberán seguir elaborando el Balance y el Estados de Resultados”).

Doctrina “singular”

Como se ve, al romperse el esquema de la pluralidad de accionistas que el código de comercio exige a las sociedades anónimas, lo que termina sucediendo entonces es que en las sociedades anónimas unipersonales muchas de las normas del código de comercio se vuelven inoperantes para ellas.

Y así como la figura de las Sociedades Anónimas Unipersonales empiezan a generar bastante doctrina que podemos llamar “singular”, así mismo terminará sucediendo con el proyecto que está a punto de convertirse en Ley de la República y que permitirá la constitución de “Sociedades Anónimas Simplificadas”, proyecto al cual el Consejo Técnico de la contaduría, en su concepto 249 de agosto 12 de 2008, ya le hizo serias reparaciones.

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