Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tabla del art. 241 del E.T. es exclusiva para los colombianos que sean residentes


Tabla del art. 241 del E.T. es exclusiva para los colombianos que sean residentes
Actualizado: 25 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Si no es residente le toca aplicar la tarifa de persona natural no residente, es decir el 33%. Colombiano que siga siendo no residente tributará de la misma manera que un extranjero no residente.

Brevemente resolvamos la siguiente inquietud. ¿La tabla del art. 241 del E.T. ya no podrá ser usada por personas naturales colombianas no residentes?

Las personas naturales de nacionalidad colombiana cuando eran no residentes se estaban beneficiando de que en el momento que les tocara presentar declaración de renta al gobierno colombiano, su impuesto de renta y de ganancia ocasional era con la tabla del art. 241 del E.T. El colombiano no residente también liquidaba con la tabla.

En cambio el extranjero no residente si le tocaba presentar declaración de renta al gobierno colombiano debía hacerlo con el 33%.

¿Qué decía hasta 2012?

ARTÍCULO 241. TARIFA PARA LAS PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS RESIDENTES Y ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES. El impuesto correspondiente a la renta gravable de las personas naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es determinado en la tabla que contiene el presente artículo.

Los colombianos sin importar si era residente o no aplicaban lo que decía la tabla a la hora de hablar sobre el impuesto de renta.

Ahora dice…

El impuesto sobre la renta de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes residentes en el país, y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, se determinará de acuerdo con la tabla que contiene el presente artículo.

La tabla del art. 241 es exclusiva del que sea residente. El colombiano si es no residente le toca aplicar la tarifa de persona natural no residente (33%).

ARTICULO 247. TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 245 de este Estatuto, la tarifa única sobre la renta gravable de fuente nacional, de las personas naturales sin residencia en el país, es del treinta y tres por ciento (33%).

La misma tarifa se aplica a las sucesiones de causantes sin residencia en el país.

Al colombiano que siga siendo no residente tributará de la misma manera que un extranjero no residente. Mucho colombiano se iba a vivir afuera y tenía riquezas en Colombia, pero cuando le tocaba tributar se remitía a la tabla y eso les favorecía.

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