La característica principal de una sociedad offshore es que no puede realizar negocios en el territorio donde esté constituida la empresa ya que pasaría a ser una sociedad onshore. Se pueden refugiar en paraísos fiscales. Personalidades están involucradas.
El ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas invitó a quienes tengan capitales en paraísos fiscales y no los hayan reportado, ponerse al día y acogerse a la ley de amnistía tributaria de la DIAN.
Estos son los efectos que se originan al incluir a un país o territorio en un listado de paraísos fiscales. Efectuar pagos a terceros ubicados en estos o si se realizan operaciones con los mismos, tiene consecuencias fiscales.
DIAN. El dinero enviado al territorio nacional por una persona natural residente en un país declarado paraíso fiscal, no está sometida a la retención en la fuente, pero deberá cumplir las demás obligaciones de información cambiaría entregadas por el intermediario correspondiente conforme lo establece la Resolución 12572 de 2006.
Así una persona natural se haya ido al exterior, a un país considerado como paraíso fiscal, seguirá siendo considerada residente para efectos del impuesto de renta. Deberá declarar al Gobierno colombiano lo que posee en ese país.
Toda operación que realice un residente fiscal colombiano con una persona ubicada en un paraíso fiscal, está sometida al régimen de precios de transferencia. Existen tres obligaciones fiscales a las cuales están obligadas estas personas.
Así lo ha dicho el ministro de Economía y Finanzas del vecino país, quien aseguró que Panamá no negociará con plazos finitos, ya que se busca un acuerdo donde se reflejen los intereses del país.
La reforma tributaria aprobada el 23 de diciembre del 2014 –Ley 1739 del 2014–, además del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, nuevas declaraciones como es la declaración anual de activos en el exterior, una nueva sobretasa al CREE, beneficios tributarios y disminución en las sanciones aplicadas a los contribuyentes y responsables de impuestos morosos, trajo también el aplazamiento de la aplicación de algunas normas. El doctor Jaime Monclou explica cada una de estas normas y hace otras precisiones relevantes de la Ley 1739 del 2014.
Todos los contribuyentes del impuesto de renta domiciliados en Colombia, que hayan realizado alguna operación con terceros ubicados en países considerados como paraísos fiscales, quedan obligados a presentar la declaración informativa en el formulario 120. Hay que recordar que los plazos vencerán entre el 8 y el 22 de julio del 2015.
El artículo 260-9 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a aplicar las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que posean un patrimonio bruto en el último día del año o período gravable igual o superior a cien mil (100.000) UVT (100.000 x $27.485* = $2.748.500.000 para el año 2014), o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores a sesenta y un mil (61.000) UVT (61.000 x $27.485* = $1.676.585.000 para el año 2014)*, que celebren operaciones con entidades o personas calificadas como sus “vinculados económicos”, ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia, o con cualquier persona natural o jurídica ubicada en paraísos fiscales, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.
En razón a que durante el 2014 hubo 44 países y/o territorios considerados como paraísos fiscales ante los ojos del Gobierno colombiano, todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta domiciliados en Colombia que hayan hecho algún tipo de operación con terceros ubicados en dichos países o territorios quedan obligados a presentar la declaración informativa en el formulario 120. Los plazos vencerán entre el 8 y el 22 de julio del 2015.
La Ley 863 del 2003 introdujo el artículo 124-2 al Estatuto Tributario, y con él se estableció que quienes compren bienes, o contraten servicios a personas naturales, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad constituida, localizada o en funcionamiento en países considerados como “paraísos fiscales”, dichos costos y/o gastos, si se hicieron como operaciones no registradas ante el Banco de la Republica, serían no deducibles, a menos que se les practicaran las retenciones en la fuente a título de renta.