Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tasa de cambio con la que debieron haberse normalizado activos en moneda extranjera por 2019


Tasa de cambio con la que debieron haberse normalizado activos en moneda extranjera por 2019
Actualizado: 1 octubre, 2019 (hace 5 años)

El 25 de septiembre de 2019 finalizó la oportunidad para la normalización especial de activos contemplada en la Ley 1943 de 2018. Si los activos normalizados estaban expresados en moneda extranjera, en ese caso su valor fiscal debía ser definido con la regla del artículo 44 de tal ley.

El pasado 25 de septiembre de 2019, y de acuerdo con los artículos del 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018, reglamentados parcialmente con el Decreto 874 de mayo de 2019, finalizó la oportunidad para que los contribuyentes del régimen ordinario (que son los únicos que se exponen a las rentas líquidas por activos omitidos y a su consecuente sanción por inexactitud contenida en los artículos 239-1, 647 y 648 del Estatuto Tributario –ET–) se interesaran en llevar a cabo las normalizaciones voluntarias especiales de activos omitidos a enero 1 de 2019, usando para ello un formulario 445 (el cual estuvo habilitado desde mayo de 2019 y luego fue modificado en septiembre de 2019) y pagando sobre los mismos activos solo una tasa del 13 % (Nota: según el Comunicado de prensa 125 de la Dian, expedido en septiembre 26 de 2019, un total de 5.400 personas naturales presentaron dicho formulario, pagando un total de 1,1 billones de pesos).

Ahora bien, si los activos que se habían mantenido ocultos y luego se normalizaban a lo largo de 2019 con el formulario 445 eran expresados en moneda extranjera (sin importar si se poseían en Colombia o en el exterior), era necesario resolver el siguiente interrogante: ¿con cuál valor se debían incluir en el formulario 445, utilizando la tasa de cambio de la fecha histórica en que originalmente se habían adquirido o utilizando la tasa de cambio del día en que se presentó el formulario 445?

Para dar respuesta a esta pregunta es necesario citar los dos primeros incisos de la norma del artículo 44 de la Ley 1943 de 2018. Allí se lee lo siguiente:

“Artículo 44. Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.”

(Los subrayados son nuestros)

“si se trataba de activos que se había adquirido en moneda extranjera, su valor fiscal se debía calcular utilizando la tasa de cambio histórica que existía justo en el momento en que se había adquirido el activo”

Como puede verse, si el contribuyente decidía normalizar sus activos omitidos solo por su “costo fiscal” (en lugar de hacerlo por su “autoavalúo comercial”), debía usar el costo fiscal “histórico”. Lo anterior nos permite concluir, entonces, que si se trataba de activos que se había adquirido en moneda extranjera, su valor fiscal se debía calcular utilizando la tasa de cambio histórica que existía justo en el momento en que se había adquirido el activo, y no se tenía que utilizar la tasa de cambio que existiera para el momento en que se presentaba el formulario 445.

Al respecto, y luego de que el activo fuese normalizado y por tanto entrara a formar oficialmente parte del patrimonio fiscal del contribuyente, deberá tomarse en cuenta que el ingreso o gasto por diferencia en cambio que se origine cuando el activo sea vendido (caso por ejemplo de los activos fijos, o los inventarios, o las acciones en sociedades, etc.) o cuando sea recaudado (caso por ejemplo de las cuentas por cobrar o las cuentas bancarias), se establecería de acuerdo con las nuevas versiones de los artículos 269 y 285 del ET (los cuales fueron modificados con los artículos 116 y 123 de la Ley 1819 de 2016, y aplican por igual tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para los no obligados).

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