Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tax Tips: Activos Fijos (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Continuación caso venta de activos fijos

En la primera parte expusimos algunas dificultades interpretativas de la legislación contable comercial y la legislación contable fiscal en el tratamiento de activos fijos. A su vez, aún cuando tenga la versión fiscal de activos inmovilizados o fijos, a partir del 2007 y por efectos de la eliminación de los ajustes por inflación, resulta importante determinar cuando su venta es constitutiva de renta ordinaria y cuando de ganancia ocasional, debido a que tendrían tratamientos fiscales diferentes.

En otras palabras, no siempre la venta de un activo fijo es ganancia ocasional. Cuando son poseídos por menos de dos años es renta líquida. El tratamiento fiscal bajo una u otra condición pudiera tener efectos fiscales muy onerosos en el caso de venta.

Si es renta líquida por el sistema ordinario podría el contribuyente afectar este resultado con las demás deducciones de las actividades normales del negocio y anular un posible impuesto originado por su utilidad. Pero si es ganancia ocasional, no podrá disminuirla sino con pérdidas ocasionales, las cuales raramente coinciden con las ganancias. De ahí que resulta clave determinar la antigüedad del activo fijo antes de venderlo.

También lo es si está total o parcialmente depreciado. Cuando exista ganancia ocasional, la utilidad que resulte al momento de la enajenación de un activo fijo depreciable deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones. Entonces la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal toma dos vías tributarias bien diferentes: Una parte como renta líquida (la recuperación de la depreciación) y la otra como ganancia ocasional.

Si hipotéticamente un activo fijo totalmente depreciado se vende, su costo es cero, y la totalidad del precio de venta sería ingreso y por tanto tomaría los dos caminos señalados en el párrafo anterior.

Luego, toma importancia otros costos fiscales que pueden tomar presencia en un activo fijo, diferentes del costo contable. Estamos hablando de los reajustes fiscales, del avalúo catastral en el caso de bienes inmuebles como activos fijos.

En el caso de las personas naturales tienen tratamientos favorables cuando venden activos fijos que sean inmuebles o inversión en acciones y cuotas de interés social, al permitir la ley tributaria de Colombia reajustar por un índice que establece el gobierno, de acuerdo con la antigüedad de dichos bienes. (Artículo 73 Estatuto Tributario)

¿Cómo evitar la ganancia ocasional cuando los activos fijos están totalmente depreciados? No es fácil encontrar caminos legales que permitan solucionar la encrucijada que origina un activo con costo contable y fiscal de cero. Pudieran analizarse los pagos en especie que habla el artículo 106 del Estatuto Tributario, el cual permite que el gasto se determine por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega y no su costo contable de cero. Otras alternativas, como los aportes en especie también pudieran resultar favorables.

Ahora bien, no siempre el problema son las utilidades que se convierten en ganancias ocasionales. También está el caso de las pérdidas ocasionales. La autoridad tributaria en concepto 55912 de 1998 Julio 14, ha interpretado que Las pérdidas sufridas en la enajenación de activos fijos son deducibles fiscalmente y los ajustes por inflación calculados de acuerdo con las normas vigentes forman parte del costo fiscal (E.T., art. 149).

Es necesario señalar que para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de los activos fijos no se tendrá en cuenta el valor de los siguientes ajustes:

1. Incremento porcentual de la propiedad raíz para los bienes inmuebles, el incremento porcentual de índice de precios al consumidor para el caso de las acciones. Estos bienes deben tener la calidad de activos fijos de personas naturales.

2. Ajuste del valor comercial de los bienes raíces poseídos a diciembre 31 de 1995 con motivo del saneamiento fiscal consagrado en la Ley 223 de 1995, dado el caso.

3. Ajuste de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y ventas que se incrementan en el 100% del IPC.

Como vemos, de los ajustes mencionados solo los ajustes por inflación se tendrán en cuenta para ser adicionados en la determinación de la pérdida por enajenación de los activos fijos.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 21 de Abril del 2010
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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