Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tendremos choque de poderes entre el Senado y Cámara en la aprobación de proyectos relacionados con la Contabilidad y la Contaduría


Actualizado: 22 diciembre, 2008 (hace 15 años)

En el Senado y con ponencia del Senador Gabriel Zapata Correa hace tránsito el Proyecto de Ley 131 de 2008 que modifica La Junta Central de Contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría, da poder a la Contaduría General de la Nación para aprobar las aplicación de las Normas Internacionales y presenta a consideración el Colegio profesional de Contadores Públicos (CPCP).

A su vez y con ponencia de los Representantes, Diego Luna, Simón Gaviria y Santiago Castro hace tránsito en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 165 de 2007 (Hoy Ley 1314/2009) en el cual se propone la Convergencia de las Normas de Contabilidad Colombianas con los Estándares internacionales de Contabilidad Financiera, proponen modificaciones al Consejo Técnico de la Contaduría y se le dan atribuciones frente al desarrollo de dichas normas.

Así las cosas, se hace necesario un acuerdo en el Congreso para que no haya choque de trenes, y que la decisión en el año 2009 sea la mejor para la profesión y para la aplicación de la Normas de la Contabilidad en Colombia.

Pero nos asalta otra duda: ¿Qué pasará con el Colegio de Contadores Públicos de Colombia CONPUCOL ya existente y la Orientación del Consejo Técnico de la Contaduría? Esto en relación con la  aplicación de los artículos 31 y 125 del Decreto 2649 de 1.993 para la presentación de estados financieros por parte de quienes los requieran utilizando las NIIF, pero siendo preparados sobre una base compresiva  distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Seguimos insistiendo: Los que dirigen la profesión deben unirse sobre la fundamental, pues los temas existen y lo que se requiere son personas idóneas que enfrenten los sutiles caminos por donde se de el encuentro de los intereses de la profesión sobre los intereses individuales.

Enseguida presentamos unos comentarios que hace le Senador Gabriel Zapata Correa sobre el proyecto de Ley 131 de 2008 que hace tránsito en el del Senado.

PROYECTO DE  LEY  DE CONVERGENCIA  CONTABLE

Proyecto de Ley  131 de 2008 Senado

Luego de más de diez años  a consideración  de la profesión  contable  y  casi  ocho  en Internet  en el  sitio  www.cpcpcolombia.org , pusimos  a estudio del Honorable Congreso de la República esta iniciativa  que  quedó  radicada con el  número  131  de  2008  Senado.

Para hacer una presentación sucinta  de nuestro proyecto la dividiremos  en dos partes, de donde venimos  y para donde vamos:

1.  De donde venimos

El país, así parezca increíble  tiene  dieciocho  reguladores  contables, traducidos en dieciocho  “planes únicos de cuentas”, reguladores  que es muy corriente  que  legislen  unos contradiciendo a los otros, creando por supuesto gran confusión entre los entes regulados  y una desafortunada inseguridad jurídica.

La ley  43 de 1990 que reglamenta la profesión de la Contaduría  Pública en su artículo 29  creo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como el órgano permanente, encargado de la orientación técnica científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoria de aceptación general en el país.

Hoy, dieciocho años después, lamentablemente el cuadro que muestra esta institución es que funciona más por la buena voluntad de los contadores que lo conforman y un país  recorriendo el año  2008  pero  operando con normas

contables  de  1993  (Decreto 2649 de 1993), que dicho sea de paso son una copia del las Normas Internacionales de Contabilidad que operaban en esa época, combinados con otras normas Americanas de contabilidad de esos mismos  años.

Este ente  normativo  fue desprovisto de su poder vinculante, según la sentencia     C 530/2.000 de la  Corte Constitucional, lo que lo convirtió en un ente sin peso específico y emisor de conceptos u opiniones que  para nada obligan a la comunidad contable.

2.  Para donde vamos:

a) Creación del Consejo Nacional de Estándares Contables

En el entendido  la comunidad internacional  ha  hecho importantes  esfuerzos  en procura de  definir  estándares  internacionales  en materia  contable, destacando entre estos reguladores  a  el  IASB (por su sigla en Ingles  Consejo de Estándares Internacional de Contabilidad) con sede en  Inglaterra  e  IFAC (por su sigla en Ingles  Federación Internacional de Contadores) con sede en  New York,  EE. UU, de Norte América.

De los países  de América  solo Colombia  y Paraguay  no han iniciado procesos serios en procura de lograr la convergencia con estos estándares internacionales

Se trata entonces  de crear en Colombia el Consejo Nacional de Estándares Contables  como único  emisor de normas  para el sector públicos y privado  incluido planes de cuentas y procurando la convergencia  hacia estándares internacionales en reemplazo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública antes mencionado.

El articulo  354  de nuestra  Constitución  Nacional define  la  figura  del  Contador  General de la Nación  y a la letra dice: “Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley”

Pretendemos  con esta Ley  dotar al Contador General de la Nación, de un cuerpo colegiado de alto nivel  conformado por  once  dignatarios  dignamente pagos, de tiempo completo  y lo más importante  garantizando su viabilidad financiera, en la medida  que siete de estos dignatarios serán pagados por  el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia  y las Asociaciones de Facultades de Contaduría Pública, los cuatro que representarán al gobierno nacional  no son nuevos cargos, sino  la readecuación  de los funcionarios  que hoy adelantan estas actividades en  los entes que harán parte del mencionado  Consejo, aprovechando la fuerza vinculante que entregó la Constitución Nacional a este funcionario.

b) Reforma a la Junta Central de Contadores

En el entendido la labor que adelanta  el Contador Público  es una actividad de alto impacto y riesgo social, pretendemos  fortalecer  este organismos como tribunal disciplinario de la profesión,  dejándolo  adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y como un gran apoyo  en la labor de regulación y control que este ministerio y las distintas Superintendencias deben adelantar, en especial  por cuanto es este profesional la personal que por Ley esta revestido de la potestad de dar fe pública con su más alta magistratura la Revisoría Fiscal.

C) Entrega de las funciones públicas al Colegio Profesional de Contadores

Le estamos haciendo  entrega de funciones públicas a esta institución,  que surge de la articulación de los esfuerzos  que por  más de cincuenta años ha construido la profesión  como grupo  en  sus agremiaciones de contadores y las asociaciones de contadores de las universidades, como su forma natural de agrupación, estableciéndole por mandato constitucional los respectivos controles.

Alguna de las funciones que pretendemos  el  Estado le entregue a esta institución son las siguientes:

  • Seguimiento a la Educación  Profesional  Continuada
  • Exámenes a recién egresados y profesionales en ejercicio
  • Certificación de la calidad del ejercicio de los Revisores Fiscales
  • Administración del Fondo de Bienestar  Social  para  los contadores afiliados
  • Control de las Certificaciones y Dictámenes de los Contadores Públicos
  • Administración de los aportes parafiscales que los contadores en ejercicio deberán consignar al Colegio Profesional.

Lo que pretende el proyecto es adoptar en nuestro país lo que ha dado resultado en otras latitudes, como en México,  Puerto Rico  entre otros de los países que sirvieron de base para estructurar esta propuesta.

Debe quedar claro que no pretendemos con este proyecto de Ley  en absoluto la creación del Colegio Profesional de Contadores Públicos, lo cual tenemos muy claro  debe surgir de una iniciativa  privada, solo pretendemos sobre el principio filosófico “si premias altas estadística obtienes altas estadísticas, si premias bajas estadísticas obtienes  bajas estadísticas” entregarle las funciones públicas a las entidades que han representado a los contadores como grupo, que demuestren un historial de realizaciones  y capacidad de gestión.

Nuestro proyecto pretende con estas funciones públicas que procuraremos entregarle a esta organización, es crear  una gran  sinergia  entre las universidades y el Colegio  Profesional y que consolide una gran institución que sea patrimonio y orgullo de los contadores y de nuestro país.

Proyecto de Ley 165 de 2007  Cámara

A propósito de iniciativas de convergencia contable, vale aquí mencionar, que también hace tránsito  en el Congreso de la República, el proyecto de ley 165 de 2007  Cámara,  que inicialmente se propuso  como  de adopción  plena de los Estándares Internacionales,   pero que posteriormente  en  su primer debate, fue completamente  replanteado  y  redactado como proyecto de convergencia,  pero  con el agravante, retomó la iniciativa de trabajar con el Consejo Técnico que reglamentó la Ley  43 de 1990 a que nos referimos en nuestra primera parte.

Esto lo que condena al país  es a volver a repetir la historia de   hacer un esfuerzo por adaptar los  estándares internacionales, pero si  no fortalecemos  el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública  y dejamos sus dignatarios  trabajando ad honorem  en el entendido  estos estándares  son muy dinámicos  en muy corto plazo  estas normas  se volverán  obsoletas.

La gran ventaja de nuestro  proyecto  es que  le  estamos garantizando al país, un cuerpo colegiado  de alto nivel, dignamente pago, mantenible, viable y financiado, lo que no es nada claro en  el proyecto de ley  165 de 2007 Cámara.

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