En el Senado y con ponencia del Senador Gabriel Zapata Correa hace tránsito el Proyecto de Ley 131 de 2008 que modifica La Junta Central de Contadores, el Consejo Técnico de la Contaduría, da poder a la Contaduría General de la Nación para aprobar las aplicación de las Normas Internacionales y presenta a consideración el Colegio profesional de Contadores Públicos (CPCP).
A su vez y con ponencia de los Representantes, Diego Luna, Simón Gaviria y Santiago Castro hace tránsito en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 165 de 2007 (Hoy Ley 1314/2009) en el cual se propone la Convergencia de las Normas de Contabilidad Colombianas con los Estándares internacionales de Contabilidad Financiera, proponen modificaciones al Consejo Técnico de la Contaduría y se le dan atribuciones frente al desarrollo de dichas normas.
Así las cosas, se hace necesario un acuerdo en el Congreso para que no haya choque de trenes, y que la decisión en el año 2009 sea la mejor para la profesión y para la aplicación de la Normas de la Contabilidad en Colombia.
Pero nos asalta otra duda: ¿Qué pasará con el Colegio de Contadores Públicos de Colombia CONPUCOL ya existente y la Orientación del Consejo Técnico de la Contaduría? Esto en relación con la aplicación de los artículos 31 y 125 del Decreto 2649 de 1.993 para la presentación de estados financieros por parte de quienes los requieran utilizando las NIIF, pero siendo preparados sobre una base compresiva distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Seguimos insistiendo: Los que dirigen la profesión deben unirse sobre la fundamental, pues los temas existen y lo que se requiere son personas idóneas que enfrenten los sutiles caminos por donde se de el encuentro de los intereses de la profesión sobre los intereses individuales.
Enseguida presentamos unos comentarios que hace le Senador Gabriel Zapata Correa sobre el proyecto de Ley 131 de 2008 que hace tránsito en el del Senado.
PROYECTO DE LEY DE CONVERGENCIA CONTABLE
Proyecto de Ley 131 de 2008 Senado
Luego de más de diez años a consideración de la profesión contable y casi ocho en Internet en el sitio www.cpcpcolombia.org , pusimos a estudio del Honorable Congreso de la República esta iniciativa que quedó radicada con el número 131 de 2008 Senado.
Para hacer una presentación sucinta de nuestro proyecto la dividiremos en dos partes, de donde venimos y para donde vamos:
1. De donde venimos
El país, así parezca increíble tiene dieciocho reguladores contables, traducidos en dieciocho “planes únicos de cuentas”, reguladores que es muy corriente que legislen unos contradiciendo a los otros, creando por supuesto gran confusión entre los entes regulados y una desafortunada inseguridad jurídica.
La ley 43 de 1990 que reglamenta la profesión de la Contaduría Pública en su artículo 29 creo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como el órgano permanente, encargado de la orientación técnica científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoria de aceptación general en el país.
Hoy, dieciocho años después, lamentablemente el cuadro que muestra esta institución es que funciona más por la buena voluntad de los contadores que lo conforman y un país recorriendo el año 2008 pero operando con normas
contables de 1993 (Decreto 2649 de 1993), que dicho sea de paso son una copia del las Normas Internacionales de Contabilidad que operaban en esa época, combinados con otras normas Americanas de contabilidad de esos mismos años.
Este ente normativo fue desprovisto de su poder vinculante, según la sentencia C 530/2.000 de la Corte Constitucional, lo que lo convirtió en un ente sin peso específico y emisor de conceptos u opiniones que para nada obligan a la comunidad contable.
2. Para donde vamos:
a) Creación del Consejo Nacional de Estándares Contables
En el entendido la comunidad internacional ha hecho importantes esfuerzos en procura de definir estándares internacionales en materia contable, destacando entre estos reguladores a el IASB (por su sigla en Ingles Consejo de Estándares Internacional de Contabilidad) con sede en Inglaterra e IFAC (por su sigla en Ingles Federación Internacional de Contadores) con sede en New York, EE. UU, de Norte América.
De los países de América solo Colombia y Paraguay no han iniciado procesos serios en procura de lograr la convergencia con estos estándares internacionales
Se trata entonces de crear en Colombia el Consejo Nacional de Estándares Contables como único emisor de normas para el sector públicos y privado incluido planes de cuentas y procurando la convergencia hacia estándares internacionales en reemplazo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública antes mencionado.
El articulo 354 de nuestra Constitución Nacional define la figura del Contador General de la Nación y a la letra dice: “Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley”
Pretendemos con esta Ley dotar al Contador General de la Nación, de un cuerpo colegiado de alto nivel conformado por once dignatarios dignamente pagos, de tiempo completo y lo más importante garantizando su viabilidad financiera, en la medida que siete de estos dignatarios serán pagados por el Colegio Profesional de Contadores Públicos de Colombia y las Asociaciones de Facultades de Contaduría Pública, los cuatro que representarán al gobierno nacional no son nuevos cargos, sino la readecuación de los funcionarios que hoy adelantan estas actividades en los entes que harán parte del mencionado Consejo, aprovechando la fuerza vinculante que entregó la Constitución Nacional a este funcionario.
b) Reforma a la Junta Central de Contadores
En el entendido la labor que adelanta el Contador Público es una actividad de alto impacto y riesgo social, pretendemos fortalecer este organismos como tribunal disciplinario de la profesión, dejándolo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y como un gran apoyo en la labor de regulación y control que este ministerio y las distintas Superintendencias deben adelantar, en especial por cuanto es este profesional la personal que por Ley esta revestido de la potestad de dar fe pública con su más alta magistratura la Revisoría Fiscal.
C) Entrega de las funciones públicas al Colegio Profesional de Contadores
Le estamos haciendo entrega de funciones públicas a esta institución, que surge de la articulación de los esfuerzos que por más de cincuenta años ha construido la profesión como grupo en sus agremiaciones de contadores y las asociaciones de contadores de las universidades, como su forma natural de agrupación, estableciéndole por mandato constitucional los respectivos controles.
Alguna de las funciones que pretendemos el Estado le entregue a esta institución son las siguientes:
Lo que pretende el proyecto es adoptar en nuestro país lo que ha dado resultado en otras latitudes, como en México, Puerto Rico entre otros de los países que sirvieron de base para estructurar esta propuesta.
Debe quedar claro que no pretendemos con este proyecto de Ley en absoluto la creación del Colegio Profesional de Contadores Públicos, lo cual tenemos muy claro debe surgir de una iniciativa privada, solo pretendemos sobre el principio filosófico “si premias altas estadística obtienes altas estadísticas, si premias bajas estadísticas obtienes bajas estadísticas” entregarle las funciones públicas a las entidades que han representado a los contadores como grupo, que demuestren un historial de realizaciones y capacidad de gestión.
Nuestro proyecto pretende con estas funciones públicas que procuraremos entregarle a esta organización, es crear una gran sinergia entre las universidades y el Colegio Profesional y que consolide una gran institución que sea patrimonio y orgullo de los contadores y de nuestro país.
Proyecto de Ley 165 de 2007 Cámara
A propósito de iniciativas de convergencia contable, vale aquí mencionar, que también hace tránsito en el Congreso de la República, el proyecto de ley 165 de 2007 Cámara, que inicialmente se propuso como de adopción plena de los Estándares Internacionales, pero que posteriormente en su primer debate, fue completamente replanteado y redactado como proyecto de convergencia, pero con el agravante, retomó la iniciativa de trabajar con el Consejo Técnico que reglamentó la Ley 43 de 1990 a que nos referimos en nuestra primera parte.
Esto lo que condena al país es a volver a repetir la historia de hacer un esfuerzo por adaptar los estándares internacionales, pero si no fortalecemos el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y dejamos sus dignatarios trabajando ad honorem en el entendido estos estándares son muy dinámicos en muy corto plazo estas normas se volverán obsoletas.
La gran ventaja de nuestro proyecto es que le estamos garantizando al país, un cuerpo colegiado de alto nivel, dignamente pago, mantenible, viable y financiado, lo que no es nada claro en el proyecto de ley 165 de 2007 Cámara.