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Unificados criterios sobre aplicación de condición más beneficiosa en pensión de invalidez


Actualizado: 26 agosto, 2016 (hace 8 años)

En la Sentencia SU-442 del 18 de agosto del 2016, la Corte Constitucional unificó los criterios conforme a los cuales procede la aplicación de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez.

La Corte concedió la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una persona de la tercera edad, de escasos recursos, que carecía de ingresos para subsistir, ya que se encontraba gravemente enferma y tenía una pérdida de capacidad laboral de 50,21 %, que le impedía trabajar.

El accionante había solicitado a Colpensiones el reconocimiento y el pago de la pensión de invalidez, pero la entidad no se la otorgó con el argumento de que no cumplía con lo previsto en la Ley 860 de 2003, que exige 50 semanas de cotización durante los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez.

Aunque antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 el demandante reunió 359 semanas de cotización y cumpliendo con el requisito exigido en el Decreto 758 de 1990, se le negó la pensión de invalidez.

Es así como el alto tribunal estableció que por haber reunido más de 300 semanas antes de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones de la Ley 100, se forjó para el accionante una expectativa legítima, para que este requisito le fuera siempre respetado.

Fuente: Corte Constitucional.

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