Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidades repartidas a trabajadores a través de acciones no son gravadas en renta


Actualizado: 8 mayo, 2018 (hace 6 años)

El artículo 44 de la Ley 789 de 2002 establece que las empresas cuentan con la posibilidad de establecer un régimen de estímulos a los trabajadores, en el cual estos últimos podrán participar del capital de las empresas. De esta manera, si el empleador llega a distribuir utilidades a través de acciones, este podrá considerar hasta el 10 % de dichas utilidades como no gravadas en renta.

En el caso del trabajador, las utilidades que se lleguen a generar de dichas acciones no formarán base para liquidar el impuesto de renta, ni ningún otro impuesto; lo anterior, dentro de un término de cinco años después de que las acciones le sean transferidas y siempre y cuando este conserve la titularidad de estas.  

Este tratamiento será aplicable si el trabajador beneficiario no devenga más de 200 UVT (equivalentes a $6.372.000 y $6.631.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) cuando se concrete su participación en el capital de la empresa. En este punto es válido recordar que la versión inicial del mencionado artículo 44 limitaba este requisito a 10 smmlv; sin embargo, el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 ajustó dicha cifra en términos de UVT como ya lo indicamos. 

La anterior disposición es diferente a la que establece el artículo 108-4 del ET, adicionado por el artículo 64 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, el cual establece el tratamiento tributario de los pagos basados en acciones según el tipo de modalidad, tanto desde el punto de vista de la sociedad como del trabajador, aspectos que abordamos en nuestros conceptos tributarios titulados Pagos basados en acciones, ¿cómo debe ser el tratamiento tributario por parte del trabajador? y Pagos basados en acciones, ¿cómo debe ser el tratamiento tributario por parte de la sociedad?  

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