Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¡Que importante es la objetividad y la independencia! – Germán Eduardo Espinosa Flórez


Si algo por lo cual los Contadores han luchado a lo largo del ejercicio profesional, es por establecer normas de conducta que permitan realizar trabajos objetivos, libre de sesgos y prejuicios. Estas normas de conducta, por lo general, se configuran en códigos de ética; por ejemplo, el Instituto Americano de Contadores Certificados –AICPA- y la Federación Internacional de Contadores –IFAC-, tienen códigos de ética que deben observar los Contadores, en estos se incluyen principios, entre los que se encuentra el principio de objetividad.

De acuerdo con la IFAC:

“The principle of objectivity imposes an obligation on all professional accountants not to compromise their professional or business judgment because of bias, conflict of interest or the undue influence of others.

A professional accountant may be exposed to situations that may impair objectivity. It is impracticable to define and prescribe all such situations. A professional accountant shall not perform a professional service if a circumstance or relationship biases or unduly influences the accountant’s professional judgment with respect to that service”.

En estrecha relación con el principio de objetividad, se encuentra el principio de independencia, el cual cobra mayor relevancia en los trabajos de aseguramiento. La situación es fácil de comprender, si el fin de asegurar es incrementar la confiabilidad y relevancia de la información que utilizan terceros para la toma de decisiones, quien asegura, debe ser independiente de la parte responsable, cuando se pierde la independencia real o de apariencia, los juicios u opiniones emitidos por el asegurador corren el riesgo de no ser objetivos o ser percibidos por terceros como no objetivos, esto conlleva a una pérdida de credibilidad ante la sociedad.

Aunque algunos organismos plantean la objetividad y la independencia como principios diferentes, aunque interdependientes, otras instituciones cuando hablan de objetividad automáticamente se refieren a la independencia como un medio para lograr la primera, por ejemplo, The U.S. Government Accountability Office – GAO, estipula:

“…Objectivity includes being independent in fact and appearance when providing audit and attestation engagements, maintaining an attitude of impartiality, having intellectual honesty, and being free of conflicts of interest…”

La falta de independencia y el menoscabo a la objetividad, ha sido el caballo de batalla para efectuar cuestionamientos a la profesión contable, sobre todo cuando suelen aparecer las denominadas “crisis financieras”; no en vano, con este argumento, se han llevado a cabo reformas tratando de salvaguardar estos principios; falso o no, con evidencia o sin esta, lo cierto es que la historia indica que se han realizado “ajustes” en este tópico; por ejemplo, la Ley Sarbanes Oxley de 2002, limitó el ejercicio de ciertas actividades consideradas incompatibles con la auditoría, esto a fin de disminuir riesgos que pueden llevar a situaciones que comprometan la independencia de los Contadores, cuando ejercen en la práctica Pública.

La IFAC también ha venido introduciendo cambios en el principio de independencia; en junio de 2009, el International Ethics Standards Board of Accountants, llevó a cabo una revisión del código de ética e incorporó requisitos en esta temática que deben cumplir los auditores.

Como se puede observar, la objetividad y la independencia son principios rectores en el ejercicio profesional, han sido tema de estudio desde la década de los sesenta y hoy en día siguen siendo objeto de reflexión por académicos y organizaciones profesionales; históricamente, los Contadores (en la práctica pública y en los negocios) siempre se han preocupado por realizar trabajos libre de sesgos, prejuicios, conflictos de interés e influencia indebida. Este comportamiento ético por parte de muchos Contadores en nuestro país, desafortunadamente lo han tenido que pagar, incluso, con sus propios puestos laborales.

La objetividad y la independencia es un tema que no puede estar en entredicho y menos en un proceso de convergencia como el que ordenó la Ley 1314 de 2009; por tal motivo, todo aquel que por prejuicios, por intereses personales, por conflictos de interés, deba declararse impedido en participar en dicho proceso como miembro del Consejo Técnico de la Contaduría, así lo debería hacer; sin embargo, causa bastante curiosidad observar, que algunos Contadores que desde vieja data han manifestado posiciones radicales en pro o en contra de la normas internacionales, ahora estén muy interesados en discutir lo que hasta hace poco tiempo consideraban indiscutible, o bien, porque no había ninguna posibilidad de aplicar los estándares internacionales en un contexto como el de nuestro país y en ese sentido no había nada que discutir, o porque el estándar es el estándar y no admite ningún análisis sino adopción e implementación.

Como suele decir un amigo mío, ¡qué pena!, tanto unos como otros están como mínimo prejuiciados, lo cual los inhabilita para tener una posición ecuánime y objetiva en un proceso tan importante como el que tiene que adelantar el Consejo, lo menos que pueden hacer es dar un paso al costado, lo cual es insignificante, si se tiene en cuenta que otros por tener conductas profesionales éticas, han pagado un costo mucho más alto. ¡Que importante es la objetividad y la independencia!.

Germán Eduardo Espinosa Flórez

Profesor Pontifica Universidad Javeriana

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