Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pronunciamiento sobre el proyecto de intervención económica


Actualizado: 20 febrero, 2004 (hace 20 años)

En el marco de la globalización económica, se presentan nuevas condiciones de actividad en el ejercicio de la profesión contable; frente a ello, el Gobierno Nacional, conformó un Comité Técnico InterInstitucional con participación del Ministerio de Hacienda, DIAN, Superintendecia Bancaria, de Valores, de Sociedades, Contaduría General de la Nación y Departamento Nacional de Planeación, con el propósito de analizar estas nuevas condiciones y regular sobre ello; el Comité Interinstitucional ha emitido un borrador, donde se trazan pautas y objetivos tendientes a adoptar estándares internacionales, propias de la profesión contable, mediante una Ley de intervención económica que las hará de uso obligatorio.

Propósitos y Observaciones al Proyecto de Ley

  1. El proyecto pretende crear tres categorías entre los contadores, que ahora no serán contadores públicos, sino contadores profesionales acreditados, con lo cual la fé pública consagrada desde hace más de 40 años, se pierde, afectando de manera flagrante la Ley colombiana y el desconocimiento de nuestro fuero legal, además de resultar discriminatorio en la escalabilidad del profesional.
  2. El proyecto obliga al sector público, adoptar los estándares internacionales en contabilidad y auditoría, cuando no se ha podido por parte de la Contaduría General de la Nación poner el sistema contable en orden y la Contraloría General de la República, no ha ejercido control fiscal con las herramientas vigentes, tanto a nivel nacional como a nivel territorial; tanto es así, que hubo necesidad de prorrogar la Ley de Saneamiento Contable de los entes territoriales por 2 años más, (vencía el 31 Diciembre 2003).
  3. Es una falsa motivación, invocar la intervención del Estado bajo el marco de lo dispuesto en los artículos 333, 334 y 335 de la Constitución Política, por cuanto la crisis en la información financiera de existir, corresponde a otros sectores y a otras causas.
  4. Con la adopción de los estándares, se corre el riesgo, de que las empresas no estén preparadas para un cambio de esta magnitud y consideren por desconocimiento o error que están aplicando las NICs y NIAs, cuando en la realidad, están desarrollando una aplicación parcial y sesgada.
  5. La adopción de los Estándares, incide en el sector de la Educación, por cuanto los currículos de muchas universidades colombianas, determinan limitaciones en la rápida aplicación de la normatividad internacional.
  6. Para cumplir con la NIC 1 (presentación de Estados Financieros) los primeros estados financieros de una entidad bajo los estándares internacionales deben incluir por lo menos información comparativa bajo las mismas normas, a efectos de lograr la condición de comparabilidad, por cuanto la preparación y emisión de los estados financieros a partir de Enero de 2006 para los entes económicos del nivel 1 y la necesidad de efectuar la comparabilidad con el periodo 2005, limita la difusión propia del tema y la inducción académica.
  7. El trasladar a otros organismos (Grupo de Trabajo intergubernamental en Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de informes en la UNCTAD) la emisión de los estándares internacionales para los niveles 2 y 3, hasta que el Grupo IASB pueda emitirlos, constituye un caos normativo, dada la poca difusión y socialización del ordenamiento contable internacional para este nivel. Es de anotar que la mayoría de empresas en Colombia constituirán los niveles 2 y 3.
  8. Valor Razonable:
    Las Normas Internacionales en la medición de los elementos de los estados financieros se vienen dirigiendo hacia el concepto del valor razonable (Fair Value) incluyéndolo en unas normas como obligatorio y en otras como opcionales, tema muy subjetivo en su aplicación.
    El modelo colombiano utiliza principalmente el costo histórico tradicional o el costo histórico ajustado por inflación.
    La adopción de esta norma internacional sobre el valor razonable, determina un efecto económico que ni el mismo gobierno tiene calculado en la realidad nacional, dadas las incidencias del cambio en la norma.

 

•  La adopción de las NIC y las NIA de manera mecánica, implica la pérdida de identidad y comprometimiento con la profesión contable nacional que ha hecho grandes aportes a la práctica y teoría contable y además está desconociendo el cuestionamiento que hoy se viene realizando a nivel mundial de estos estándares, porque con ellas, se ha manipulado la información financiera de grandes empresas, originando escándalos, que han terminado en bancarrota de estas compañías, originando pérdidas económicas a proveedores, otorgantes del crédito, trabajadores y al propio Estado, lo cual ha creado una crisis de confianza entre la Sociedad en relación con la fé pública de los profesionales de la Contaduría Pública.

 

PETICIÓN

Por todo lo anterior, resulta necesario desarrollar un análisis y estudio de la situación planteada entre todos los estamentos gremiales de la profesión contable, sector empresarial, gobierno y academia, con el fin de lograr una armonización concertada de los estándares internacionales con la realidad nacional.

 

Dado en Cartagena de Indias, a los 11 días del mes de Febrero de 2004.

Asociación de Contadores Públicos Colegio de Contadores Públicos
de Bolívar de Bolívar
Javier Anaya Lorduy Carlos Cortes Mattos
Presidente
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