El 23 de febrero de 2017 la DIAN publicó el proyecto de resolución con el cual se prescribirán los formularios 300 y 310 para las declaraciones de IVA e INC, entre otros. A continuación describimos las principales novedades que presentaría el formulario 300.
Al comparar la nueva versión del formulario 300 que se usará para las declaraciones bimestrales y/o cuatrimestrales del IVA del año 2017 y lo que fue para las declaraciones del año 2016 se observan las siguientes novedades:
En la casilla 24 de la nueva versión ya no se incluye el recuadro con el cual anteriormente podía escogerse la opción “anual”, ya que esta periodicidad fue eliminada desde el año 2017.
En el renglón 37 del nuevo formulario 300 se pedirá informar el valor bruto de las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares, las cuales, a partir de enero 1 de 2017, quedaron gravadas con tarifa del 5%.
En el renglón 58 se deberá informar el valor del IVA generado utilizando la tarifa general del IVA del 19%. Hay que tener presente que en enero de 2017 los comerciantes que tenían mercancías premarcadas en estanterías o góndolas las terminaron vendiendo con la antigua tarifa del 16%. De igual forma, quienes hayan celebrado antes de diciembre 29 de 2016 algún contrato con entidades públicas seguirán cobrando a dichas entidades el 16% a lo largo del año 2017 y hasta cuando se cumpla el plazo fijado en dichos contratos. Por lo tanto, se entiende que será en ese renglón 58 donde se declararán los valores por IVA que a lo largo del 2017 se generen con la antigua tarifa del 16%.
En el renglón 62 del nuevo formulario 300 se pedirá informar el valor del IVA generado sobre las ventas de licores, aperitivos, vinos y similares y cuyas ventas brutas primero quedarán reportadas en el renglón 37, como se explicó anteriormente.
En el renglón 71 esta vez se pedirá informar el valor del IVA que se tomará como descontable y que fue pagado sobre bienes o servicios relacionados con la producción de licores, aperitivos, vinos y similares.
En el renglón 74 se pedirá informar el valor del IVA que se tomará como descontable por aplicación de lo dispuesto en el artículo 485-2 del ET. En la norma se indica que solamente los contribuyentes dedicados a la exploración de hidrocarburos en proyectos costa afuera podrán tomar como un IVA descontable en sus declaraciones de tal impuesto, el valor que paguen por IVA en la adquisición de los activos fijos que necesiten utilizar durante las etapas de exploración y desarrollo.
En la nueva versión del formulario 300 que se utilizará durante el 2017 ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 72 del formulario utilizado en dicho año y que correspondía al valor del IVA tomado como descontable por retenciones de IVA asumido en compra de bienes y servicios al régimen simplificado.
Ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en el renglón 75 del formulario utilizado en dicho año y que correspondía al valor de hasta el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y el ACPM –INGA–. Desde enero de 2017 el consumidor final de la gasolina y el ACPM ya no tendrá que solicitarle al distribuidor minorista que le certifique cuál es el INGA implícito en la compra de los combustibles, pero sí podrá pedirle que certifique cuál es el IVA implícito en dicha compra y ese IVA podrá tratarse 100% como descontable.
En la nueva versión ya no se solicitará reportar la información que hasta el 2016 se incluía en los renglones informativos 90 y 91 del formulario y que correspondían al valor del IVA generado en los dos primeros cuatrimestres del año 2016 por parte de los declarantes anuales del IVA. Estos valores le sirvieron a la DIAN como una referencia para evaluar si los anticipos que se pagaron en mayo y septiembre de 2016 habían sido correctamente calculados, pues dichos anticipos no debían superar el valor del IVA generado durante el cuatrimestre anterior.