Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las empresas Unipersonales no se acaban – Gustavo Adolfo López


El artículo 46 de la ley 1258 de 2.008 dice en su inciso segundo: “Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el articulo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas”.

Es claro que este artículo que se refiere a las SOCIEDADES UNIPERSONALES creadas en virtud del artículo 22 de la ley 1.014 de 2.006. que a la letra dice: “Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.”

Al darle una lectura rápida a este texto, puede verse que en ningún momento menciona específicamente la creación de las SOCIEDADES UNIPERSONALES (S.U.), pero ello se deduce de la interpretación que se realiza del inicio del parágrafo, al decir En todo caso, …., haciendo alusión a que, “no obstante lo anterior” se pueden crear sociedades de una sola persona pero en las comanditas no serán viables, desprendiéndose de ello la creación de las sociedades unipersonales.

Es importante recordar que la ley 1.014 de 2.006 es la llamada ley de emprendimiento y en razón de su objetivo, permitía crear mipymes con las sujeciones de este precitado artículo 22; esto es, con la simplicidad en la tramitología para aquellas que cumpliesen los topes de activos totales o de número de trabajadores allí señalados.

El decreto 4463 del 15 de diciembre de 2.006 reglamenta esta materia y diferencia entre las sociedades pluripersonales y unipersonales y, establece los requisitos para su constitución.

Así las cosas, se crearon varias sociedades pluri y unipersonales mediante documento privado, las cuales ahora, en cumplimiento del artículo 46 de la ley 1258 de 2.008, que crea las Sociedades por Acciones Simplificadas; deberán transformarse en SAS, no así las empresas unipersonales (E.U.) que nacieron a la vida jurídica en el artículo 71 de la ley 222 de 1.995.

En conclusión; las empresas unipersonales tienen vigencia en el tiempo, hasta tanto su constituyente o una causa de disolución se avengan y extingan su vida; pero las sociedades unipersonales de la ley de emprendimiento (Ley 1.014 de 2.006) deberán transformarse en Sociedad por Acciones Simplificadas bajo los normados de la recientemente promulgada Ley 1258 de 2.008 y para ello cuentan con seis meses y, ya han corrido casi cuatro meses.

GUSTAVO ADOLFO LOPEZ DIAZ
Contador Público
Revisor Fiscal Nacional de la Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos.
Gerente de ACTIVOS LTDA – Pasto
Email: tavolodi@hotmail.com

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito