Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sigue el peligro para la profesión de Contaduría Pública en Colombia? – Hernán Rodríguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez 

Desde varias fuentes de opinión se ha venido denunciando ataques contra la Contaduría Pública, al no poderse concretar ninguna denuncia entonces no deberían catalogarse como ataques sino como descuidos veamos:

Se define lo que es aseguramiento de información:

«Las normas de aseguramiento de información se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior.»

Se circunscribe la actuación del contador público a los servicios de aseguramiento de la información financiera:

«Los servicios de aseguramiento de la información financiera de que trata este artículo, sean contratados con personas jurídicas o naturales, deberán ser prestados bajo la dirección y responsabilidad de contadores públicos.» ¿Y los otros servicios de aseguramiento que históricamente los hemos considerados como potestativos del Contador público que en su conjunto lo hemos llamado Auditoría Integral?

¿Se posibilita la entrada de otros profesionales a las Auditorías Integrales cuando no tengan que ver con aseguramiento de información?

«El Gobierno Nacional podrá expedir normas de auditoría integral aplicables a los casos en que hubiere que practicar sobre las operaciones de un mismo ente diferentes auditorías.»

Por otra parte hay otro descuido en la manera como se pretende garantizar la representatividad de la opinión técnica, veamos:

Se define el carácter de ente normalizador para la adopción de normas internacionales

El Consejo Técnico solamente tendrá injerencia en la discusión técnica y en la redacción de los proyectos para presentación ante las Autoridades de regulación y normalización técnica:

«los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información«.

Se darán «guiños políticos» para los nombramientos de los integrantes del Nuevo Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

«El Gobierno Nacional modificará la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de la Contaduría Pública» «Por lo menos una cuarta parte de los miembros serán designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades»

Por último el Consejo Técnico pierde su carácter de la «Contaduría Pública» y a pasa a ser «Consejo Técnico para la Normalización de la Información Contable, Financiera y el Aseguramiento de Información»

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