Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tratamiento de enfermedades adquiridas previamente a la afiliación por parte de la EPS


Actualizado: 11 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

 ¿Si una  persona se afilia a una EPS, pero ya viene con una enfermedad, la EPS tiene la obligación de tratársela? 

Natalia Jaimes Lúquez, abogada, especialista en derecho laboral e investigadora adjunta del equipo de Actualícese, indica que según lo que dispone el Decreto 2353 de 2015, en su artículo 6, queda prohibido para las EPS negar el derecho a prestar el servicio de salud a personas propensas a tener problemas de salud.

Es de anotar que si la EPS, insiste en negar el derecho a la salud, puede verse afectada inclusive por una demanda, porque tal actuación también puede llegar a vulnerar derechos, como el derecho a la vida, a la igualdad, entre otros.

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