Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-085513 de 20-09-2010


Actualizado: 20 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-085513
20-09-2010

Asunto: judicatura ante la superintendencia de sociedades.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2010-01-218628, mediante el cual consulta ¿Cuales son los requisitos para hacer la judicatura en la Superintendencia de Sociedades? Cuál es su duración y horario?.

Al respecto, me permito manifestarle que mediante la Ley 1322 del 13 de julio de 2009, se autorizó la creación del auxiliar jurídico ad honorem en los organismos y entidades de la Rama ejecutiva del orden nacional, territorial y sus representaciones en el exterior (Artículos 1 y 2). A iniciativa del jefe de la respectiva entidad, las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que de acuerdo con los méritos académicos, puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honorem en el correspondiente organismo o entidad.

En desarrollo de la citada normatividad, esta Superintendencia mediante Resolución 510-005284 del 26 de marzo de 2010, publicada en el Diario Oficial con el número 47663, estableció el procedimiento para prestar en ella, el servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, en cuyo artículo primero de la parte resolutiva, puntos 4 y 5, se establece lo siguiente:

Con base en los listados remitidos por las universidades, el Coordinador del Grupo de Recursos Humanos, procederá a vincular estudiantes en las áreas respectivas, previa comprobación de los siguientes requisitos:

a. Acreditar haber terminado y aprobado las materias del pensum académico de Derecho, o Derecho y Ciencias Políticas.
b. Acreditar vinculación a un Plan Obligatorio de Seguridad Social en Salud.
c. Presentar certificado de antecedentes judiciales.
d. Presentar certificado de antecedentes disciplinarios.
e. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

En cuanto al tiempo de servicio y el horario, el punto 5, dispone:

b. Plazo de la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad-honorem, el cual será de nueve (9) meses, que se contarán desde la fecha en la cual el Grupo de Recursos Humanos presente al estudiante al área respectiva.

b) Indicación del horario, el cual será el mismo que se tiene para los funcionarios de la Entidad. (Artículo 3 de la Ley 1322 citada).

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que el presente pronunciamiento tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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