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DIAN rectifica otra vez su Prevalidador Tributario para Reportes de Información Exógena Año 2009


DIAN rectifica otra vez su Prevalidador Tributario para Reportes de Información Exógena Año 2009
Actualizado: 23 febrero, 2009 (hace 15 años)

En la nueva versión, la 2.3 publicada en Febrero 19 de 2009, la DIAN se retracta de la posición que había tenido en la Versión 2.2. publicada a comienzos de Febrero de 2009 sobre la forma de diligenciar los pagos no deducibles en el Formato 1001.

Luego de que el pasado Lunes 16 de Febrero de 2009 publicáramos un editorial titulado “Error grave en la más reciente versión del Prevalidador Tributario para reportes de información Exógena 2008” en el que señalamos que la Versión 2009 2.2. del Prevalidador Tributario diseñado por la DIAN para la construcción de los formatos con Información Exógena del Año Gravable 2008 era una versión en la que se cambiaba la interpretación sobre cómo hacer el reporte de los pagos no deducibles en el Formato 1001, la DIAN decidió en fecha Febrero 19 de 2009 volver a publicar una nueva versión de dicho Prevalidador.

Lo importante de esta nueva versión, que se identifica como “2009 v.2.3”, es que en ella la DIAN entonces retoma  las mismas validaciones que se hacían en las versiones iniciales del Prevalidador y por tanto luce como una retractación de las validaciones que se hacían al Formato 1001 en la Versión 2.2.

¿Cómo reportar pagos no deducibles?

Por consiguiente, a la hora de diligenciar el Formato 1001 con el detalle de los pagos a terceros durante el 2008 (y cuya estructura también se repite en otros formatos como el     1014, 1016, 1043, 1046 y  1057), si  un pago a un tercero fue un pago totalmente no deducible, dicho pago se informa solamente en la columna “pago no deducible” y no se debe reportar al mismo tiempo en la columna de “pago o abono en cuenta” involucrándolo con los pagos que sí son deducibles (que era lo que pretendía exigirse con la Versión 2.2.).

O si a un mismo tercero se le hicieron pagos deducibles y pagos no deducibles (como es el caso del pago del impuesto del 4 x mil), entonces la parte deducible se reporta en la columna “pago o abono en cuenta” pero la parte no deducible (aunque sea mayor a la parte deducible) iría por aparte en la columna “pago no deducible”.

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Como quien dice, parece ser que si  las instrucciones que se daban en el anexo 2 de la Resolución 3847  sobre cómo diligenciar  en el Formato 1001 las columnas de “pago o abono en cuenta” y la de “pagos o abonos que no constituyen deducción” se prestaban para diversas interpretaciones, entonces la DIAN ya se decidió por respaldar con su nueva versión 2.3 del prevalidador la versión de que un pago no deducible solo va en la columna de “pagos o abonos que no constituyen deducción” en lugar de apoyar la otra posibilidad de que dicho pago también quedara al mismo tiempo involucrado en la columna de “pagos o abonos en cuenta”.

Ojalá se aprenda de la experiencia

Confiemos en que esto sirva de experiencia a la DIAN para que en las próximas ocasiones se desgaste un poquito más en el proceso de detallar las instrucciones con las que se elaborarán los formatos y así evitar poner en confusión a los usuarios que utilizan su herramienta conocida como “Prevalidador Tributario”

Además, es de esperarse también  que con los reportes que se le harán a la DIAN por el  año 2008 no llegue a pasar  lo que ya le sucedió con los reportes del año gravable 2006, pues se pudo comprobar solamente ya durante el año 2008,  que en varios casos la DIAN utilizó mal cierta parte de esa información y estuvo considerando como dobles ciertos pagos a un mismo tercero persona natural cuando en verdad no eran pagos dobles.

Por lo tanto, creyó equivocadamente que por acumulación de ingresos eran entonces personas obligadas a declarar y las consideró como “omisos por no declarar renta año 2006” cuando en verdad no lo eran. (Consúltese nuestro anterior editorial de Noviembre de 2008 “Omisos 2006 deben revisar si la DIAN les ha duplicado algún ingreso gravable”.

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