La Superfinanciera instruyó a las Administradoras del Sistema General de Pensiones sobre el procedimiento que deben aplicar cuando sus afiliados deseen beneficiarse del régimen de transición.
Los colombianos que estén afiliados en las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP) podrán devolverse al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y aplicar a los beneficios del régimen de transición, si cumplen con los requisitos establecidos por una sentencia de la Corte Constitucional.
Como lo publica La República, bajo el régimen de transición las personas podrán pensionarse hasta el año 2014 con las condiciones de edad, monto de pensión y número de semanas o tiempo de servicio del régimen que les aplicaba a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993.
Finanzas Personales publica que el afiliado debe contar a la fecha de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones con 15 años de cotización o de tiempo de servicios, equivalentes a 750 semanas y trasladar al ISS todos los aportes pensionales que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.
Además, el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual no puede ser inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.
La Corte Constitucional permite que el afiliado que no cumpla este último requisito consigne a favor del ISS el valor de la diferencia entre el valor acumulado en la AFP y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media.
El ISS está obligado a recibir y tramitar todas las solicitudes que le sean presentadas por el afiliado. Las AFP deberán informarle el cumplimiento, o no, de los requisitos y la forma cómo debe proceder el afiliado para completar el capital necesario para que sea viable el traslado. La AFP deberá comunicarle a los afiliados sobre la aprobación del traslado.
Aunque no existe una fecha para que el afiliado presente la solicitud de traslado al ISS, si debe hacerlo antes de que cumpla los requisitos para acceder a la pensión bajo el régimen que pretende recuperar.
Si el afiliado cumple los requisitos para recuperar la transición, el plazo máximo que puede demorarse el trámite después de presentada la solicitud es cercano a los dos meses, salvo que requiera completar el capital, caso en el cual los dos meses se cuentan partir de la aprobación.