Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen de Transición… conózcalo a fondo


Régimen de Transición… conózcalo a fondo
Actualizado: 22 febrero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Requisitos
  • Si el monto acumulado en la AFP no es equivalente al que debía tener en el ISS...
  • Obligaciones para las administradoras
  • Plazos

Bajo el régimen de transición las personas podrán pensionarse hasta el año 2014 con las condiciones de edad, monto de pensión y número de semanas o tiempo de servicio, del régimen que les aplicaba a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

La Superfinanciera instruyó a las Administradoras del Sistema General de Pensiones sobre el procedimiento que deben aplicar cuando sus afiliados deseen beneficiarse del régimen de transición.

Los colombianos que estén afiliados en las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP) podrán devolverse al Instituto de Seguros Sociales (ISS) y aplicar a los beneficios del régimen de transición, si cumplen con los requisitos establecidos por una sentencia de la Corte Constitucional.

Como lo publica La República, bajo el régimen de transición las personas podrán pensionarse hasta el año 2014 con las condiciones de edad, monto de pensión y número de semanas o tiempo de servicio del régimen que les aplicaba a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993.

Requisitos

Finanzas Personales publica que el afiliado debe contar a la fecha de entrada en vigencia el Sistema General de Pensiones con 15 años de cotización o de tiempo de servicios, equivalentes a 750 semanas y trasladar al ISS todos los aportes pensionales que haya acumulado en su cuenta de ahorro individual.

Además, el ahorro efectuado en el Régimen de Ahorro Individual no puede ser inferior al monto total que habría obtenido en caso que hubiere permanecido en el Régimen de Prima Media.

Si el monto acumulado en la AFP no es equivalente al que debía tener en el ISS…

La Corte Constitucional permite que el afiliado que no cumpla este último requisito consigne a favor del ISS el valor de la diferencia entre el valor acumulado en la AFP y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media.

Obligaciones para las administradoras

El ISS está obligado a recibir y tramitar todas las solicitudes que le sean presentadas por el afiliado. Las AFP deberán informarle el cumplimiento, o no, de los requisitos y la forma cómo debe proceder el afiliado para completar el capital necesario para que sea viable el traslado. La AFP deberá comunicarle a los afiliados sobre la aprobación del traslado.

TAMBIÉN LEE:   Ministerio del Trabajo reajustó valores de las pensiones para el año 2024

Plazos

Aunque no existe una fecha para que el afiliado presente la solicitud de traslado al ISS, si debe hacerlo antes de que cumpla los requisitos para acceder a la pensión bajo el régimen que pretende recuperar.

Si el afiliado cumple los requisitos para recuperar la transición, el plazo máximo que puede demorarse el trámite después de presentada la solicitud es cercano a los dos meses, salvo que requiera completar el capital, caso en el cual los dos meses se cuentan partir de la aprobación.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,