La DIAN está esperando que 220.088 morosos se acerquen a sus oficinas para que se pongan al día en sus obligaciones con el Estado, las cuales ascienden a 2.9 billones de pesos. Además, si lo hacen de contado se ahorrarían hasta un 80% en los intereses.
Las personas deben conocer que la Reforma Tributaria otorgó una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los periodos gravables 2010 y anteriores.
Hasta septiembre del año anterior, la mayor parte de los morosos eran ciudadanos comunes y corrientes, pues, según cifras de la Contaduría General de la Nación deben $28.4 billones, mientras que las jurídicas adeudan $8.7 billones.
Pago de contado. Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses causados y las sanciones generadas hasta la fecha del pago. El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve meses a partir de la vigencia de la Ley 1607, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen 16 meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 26 de abril de 2014.
Acuerdo de pago. Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y el 50% de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso el pago deberá efectuarse dentro de los 18 meses a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
Cabe anotar que el art. 137 de la reforma, adicionó un parágrafo transitorio del artículo 580-1 del E.T., estableciendo para los agentes retenedores la oportunidad de presentar hasta el 31 de julio de 2013 declaraciones de retención en la fuente con pago correspondiente a períodos anteriores al 30 de noviembre de 2012, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia que trata este artículo.
El beneficio consiste en que estas declaraciones presentadas y pagadas antes del 31 de julio de 2013, no están obligadas a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora al 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.
Quien se acoja a esta condición e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio. La DIAN de forma inmediata hará el proceso de cobro.
El pago debe realizarse en los recibos de pago oficiales 490 (tributario) y 690 (aduanero) o por medios electrónicos, diligenciando por cada obligación un recibo de pago, remarca el informe.