Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normas del E.T., creadas con la Ley 1607 de 2012, sobre el IMAS causan confusión


Normas del E.T., creadas con la Ley 1607 de 2012, sobre el IMAS causan confusión
Actualizado: 17 junio, 2013 (hace 11 años)

El Gobierno busca que cada vez más personas naturales empleadas se pasen voluntariamente a la declaración alternativa del IMAS. Por tal motivo, el art. 8 del Decreto 1070 de 2013 establece cambios para evitar confusiones originadas por los artículos 330 y 334 del E.T.

Para entender mejor lo que se hizo con el artículo 8 del Decreto 1070 de 2013 es necesario empezar diciendo que las normas superiores contenidas en los artículos 330 y 334 del E.T. son normas que contenían una importante confusión y/o contradicción sobre cuáles empleados podrían, o no, liquidar al final del año su impuesto con el IMAS.

Inciso segundo del art. 330:

Empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a 4.700 UVT, podrán determinar el impuesto por el IMAS, en ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el IMAN.

Inciso primero del art. 334:

El IMAS es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sea inferior a 4.700 UVT, y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del IMAN.

¿Huele a confusión?

Se menciona entonces que “los ingresos brutos” no pueden superar los 4.700 UVT para tener derecho a pasarse a la declaración alternativa del IMAS. Luego se menciona que la “Renta gravable alternativa-RGA” no puede superar los 4.700 UVT.

Eso significaría que si un “empleado”, por ejemplo, llega a tener ingresos brutos anuales de 5.000 UVT, pero al calcular su RGA le da 3.000 UVT, en ese caso no podría pasarse a la declaración alterna del IMAS ya que incumplió el primer criterio del art. 330 a pesar de que sí cumplió el segundo criterio establecido en el 334.

Por lo tanto, como el Gobierno quiere permitir que más personas naturales empleadas se pasen voluntariamente a la declaración alternativa del IMAS, es por eso que en el art. 8 del Decreto 1070 se establece que:

Artículo 8°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) podrá ser aplicado para la determinación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados, siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa obtenida por el empleado en el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresos brutos obtenidos por el empleado en el periodo gravable.

El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que corresponde al empleado por el año gravable será el señalado para cada nivel de Renta Gravable Alternativa según la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario.

Corrigiendo errores

El art. 8 del Decreto 1070 deja sin aplicación lo que enunciamos del art. 330 y que lo único que va a importar es lo dicho por el art. 334.

Si el Gobierno se vió en la necesidad de hacer esta reglamentación es porque seguramente está aceptando tácitamente que la redacción con que quedaron las normas superiores del E.T. creadas con la Ley 1607 sí fue una “redacción a la carrera” y con errores.

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