Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Exoneración del GMF en retiros y traslados en cuentas corrientes y de ahorros


Exoneración del GMF en retiros y traslados en cuentas corrientes y de ahorros
Actualizado: 24 noviembre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Exoneración para los comisionistas de bolsa y las fiducias
  • Exención del GMF en traslados entre cuentas corrientes o de ahorro
  • Cuentas de pensionados están exoneradas en retiros iguales o inferiores a 41 UVT mensuales
  • Para tener en cuenta

El artículo 879 del ET establece las operaciones sobre las cuales aplica la exención del gravamen a los movimientos financieros; sin embargo, es importante tener en cuenta que en algunas de dichas operaciones aplican unos límites que el contribuyente debe conocer.

Entre los cambios que realizó en algunos impuestos nacionales la reforma tributaria aprobada mediante la Ley 1739 del 2014, se encuentra la modificación realizada por el artículo 47 de dicha ley al numeral 1 del artículo 879 del ET, con el cual se estableció que los retiros que se hagan de las cuentas de ahorro, de los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas en entidades o cooperativas de ahorro y crédito (vigiladas por la Superintendencia Financiera o por la Superintendencia de Economía Solidaria respectivamente), y que no excedan mensualmente de 350 UVT (equivalente para el 2015 a $9.898.000, y para el 2016 a $10.414.000) estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF–; para ello, el titular de la cuenta o el depósito deberá informar a la entidad que dicha cuenta, deposito o tarjeta prepago será la beneficiaria de la exención.

“en los casos en que la persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito o tarjeta prepago, deberá elegir solo uno de estos productos para que aplique la exención del GMF e informar a la entidad financiera”

Cabe señalar que en los casos en que la persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito o tarjeta prepago, deberá elegir solo uno de estos productos para que aplique la exención del GMF e informar a la entidad financiera o a la cooperativa de ahorro y crédito tal decisión.

Por otra parte cabe señalar que de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 879 del ET, en el caso de los demás retiros que se realicen de cuentas de ahorro electrónicas o cuentas de ahorro de trámite simplificado abiertas en entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito (productos señalados en los numerales 25 y 27 del mismo artículo), que pertenezcan al mismo titular que sea una persona natural, podrá tomar el beneficio de que en cada entidad financiera donde se abran este tipo de cuentas, el titular podrá escoger una sola como la cuenta de la cual podrá realizar retiros de hasta 65 UVT mensuales exonerados del GMF (equivalente para el 2015 a $1.838.000, y para el 2016 a $1.934.000).

Para ilustrar lo anterior suponga que una persona natural posee una cuenta de depósito electrónico abierta en el banco de Bogotá, y esta misma persona tiene otras dos cuentas de ese tipo en el Banco AvVillas y en Bancolombia; esta persona podrá por ejemplo, escoger que su cuenta de depósito electrónico abierta en el Banco de Bogotá sea la cuenta en la cual podrá hacer retiros de hasta 350 UVT mensuales exonerados del GMF. Pero al mismo tiempo, de sus cuentas de ahorro electrónicas en el Banco AvVillas y en Bancolombia, podrán hacer retiros de hasta 65 UVT exonerados del GMF.

Exoneración para los comisionistas de bolsa y las fiducias

Los numerales 5 y 7 del artículo 879 del ET, señalan que los dineros movilizados a través de los comisionistas de bolsa o las sociedades fiduciarias solo serán exentos si estos entregan los dineros únicamente a su mandante o representado, pues si los usan para hacerle pagos a terceros quedarán sujetos al GMF. Los artículos 2, 3, 9 y 14 del Decreto 660 del 2011 reglamentan las exenciones de dichos numerales e indican de qué manera los comisionistas de bolsa o las sociedades fiduciarias deben movilizar los dineros de sus mandantes con el fin de que la operación pueda continuar exenta; dentro de las disposiciones que establece este decreto se menciona que los comisionistas de bolsa o las sociedades fiduciarias deben girar los recursos abonándoselos directamente a la cuenta de su representado, o girándole cheque solo a su representado con la restricción de ser pagado únicamente al primer beneficiario.

Exención del GMF en traslados entre cuentas corrientes o de ahorro

“los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, a favor de un mismo beneficiario, también se encuentran exentos del GMF”

El artículo 132 de la Ley 1607 del 2012 modificó el numeral 14 del artículo 879 del ET señalando que los traslados que se realicen entre cuentas corrientes, de ahorros, de ahorro programado, de ahorro contractual y/o tarjetas prepago abiertas en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera, cooperativa de ahorro y crédito, comisionistas de bolsa o cualquier otra entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria, a nombre de un mismo y único titular, gozarán de la exención del GMF. Asimismo indica que los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, a favor de un mismo beneficiario, también se encuentran exentos del GMF.

Al respecto es importante tener en cuenta que el Decreto 1489 del 2015 (que modifica y adiciona el Decreto 660 del 2011) menciona específicamente lo que se considera inversiones para efectos de la exención del GMF señalada anteriormente, así como también los traslados que gozan de este beneficio.

Cuentas de pensionados están exoneradas en retiros iguales o inferiores a 41 UVT mensuales

Los retiros realizados de las cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar las mesadas pensionales, estarán exonerados del GMF cuando los mismos sean inferiores o iguales a 41 UVT (equivalente para el año 2015 a $1159.000, y para el 2016 a $1.220.000). Adicionalmente, los pensionados tienen la posibilidad de abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito y aplicar la exención del GMF en los retiros que realicen de dichas cuentas, que mensualmente no superen de 350 UVT. No obstante, cabe señalar que en caso de que el pensionado decida no marcar ninguna otra cuenta adicional, el límite exento de las cuentas de ahorro especial de los pensionados será equivalente a 350 UVT.

Para tener en cuenta

El artículo 45 de la Ley 1739 del 2014 modificó el artículo 872 del ET, con el propósito de postergar el desmonte de las tarifas del GMF de la siguiente manera:

  • Durante los años 2015 al 2018, la tarifa continuará siendo del 4 x mil.
  • En el año 2019, se reducirá al 3 x mil.
  • En el año 2020 se reducirá al 2 x mil.
  • En el año 2021 se reducirá al 1 x mil.
  • A partir de enero del 2022 no se volverá a cobrar el GMF (siempre y cuando no haya otra reforma que vuelva y prolongue su existencia).

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