Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sistema de Afiliación Transaccional: reglas de afiliación, traslado y movilidad de afiliados


Sistema de Afiliación Transaccional: reglas de afiliación, traslado y movilidad de afiliados
Actualizado: 27 mayo, 2016 (hace 8 años)

El 28 de febrero del 2016 venció el término establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 5602 del 2015, para que las entidades promotoras de salud –EPS–, implementaran el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social creó el Sistema de Afiliación Transaccional para facilitar los procesos de afiliación y novedades.

El Sistema de Afiliación Transaccional es un conjunto de procesos, procedimientos e instrumentos de orden técnico y administrativo, reglamentado por el Decreto 2353 del 2015para registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus novedades en el sistema de salud.

“Se trata de un sistema de registro y consulta de afiliación y novedades en salud, validador de derechos, como central para el cruce y referencia de bases de datos.”

Este sistema permite a los prestadores y entidades públicas y privadas responsables del recaudo, vigilancia y control del pago de los aportes al sistema de salud, la consulta de la información referente al estado de pagos de las cotizaciones, en especial, la de los empleadores respecto de sus trabajadores como cotizantes dependientes.

Se trata de un sistema de registro y consulta de afiliación y novedades en salud, validador de derechos, como central para el cruce y referencia de bases de datos. Para la implementación adecuada del Sistema de Afiliación Transaccional, el decreto precisa algunos puntos frente a las reglas de afiliación y al traslado y movilidad de los afiliados:

Reglas de afiliación

  • No hay afiliaciones retroactivas y la desafiliación al sistema solo se producirá cuando la persona fallezca.
  • La declaración sobre el estado de salud deberá ser presentada con posterioridad al registro de la afiliación, lo cual de aplicarse así, constituye una novedad importante de avance en la simplificación de trámites.
  • Los trabajadores independientes pueden efectuar el pago proporcional a los días objeto de cotización.
  • La actualización de datos y los cambios que afecten el estado del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a la EPS que se produzcan con posterioridad a la afiliación, serán utilizadas por las EPS para identificar y gestionar los riesgos de su población afiliada.
  • El trabajador será responsable de registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional las novedades de ingreso como trabajador dependiente y de movilidad si se encontraba afiliado en el régimen subsidiado. También será responsable de registrar las novedades de traslado y de movilidad, inclusión o exclusión de beneficiarios, y actualización de datos.
  • El empleador deberá registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional las novedades de la vinculación y desvinculación laboral del trabajador, a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–.
  • Si el trabajador no aparece inscrito en alguna EPS y no manifiesta el nombre de la entidad a la cual desea inscribirse, corresponderá al empleador, al efectuar la inscripción, registrar tal circunstancia y el Sistema de Afiliación Transaccional asignará la EPS en la cual quedará inscrito como mínimo por el término de 3 meses, de lo cual informará al trabajador.

Traslado y movilidad de afiliados

  • Cuando el afiliado perteneciente al régimen subsidiado adquiere un vínculo laboral con una duración inferior a 12 meses y la EPS del régimen contributivo a la cual quiere trasladarse no tiene red prestadora en el municipio en el cual le practicaron la encuesta Sisbén al afiliado, este deberá permanecer en la misma EPS del régimen subsidiado y registrar la novedad de movilidad. Dicho control se efectuará a través del Sistema de Afiliación Transaccional.
  • El pago de la cotización del afiliado que hubiere realizado la movilidad al régimen contributivo se hará a través de la PILA, a la EPS del régimen subsidiado en la cual se encuentre inscrito, la que deberá girarlo a las cuentas maestras de recaudo que para tal fin hayan constituido las EPS del régimen subsidiado, con destino a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga o quien haga sus veces.

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