Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reglamentan operaciones de venta y administración de pagarés-libranza de la Ley 1527 del 2012


Reglamentan operaciones de venta y administración de pagarés-libranza de la Ley 1527 del 2012
Actualizado: 31 agosto, 2016 (hace 8 años)

El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1348 de agosto 22 del 2016 para agregar un nuevo Capítulo 54 al Decreto Único 1074 de mayo del 2015, estableciendo de esa forma la exigencia de que los vendedores y/o administradores de pagarés originados en operaciones de libranza de la Ley 1527 del 2012 le informen a sus respectivos inversionistas sobre los riesgos a los que se exponen con la adquisición de tales pagarés. De esa forma se busca evitar que se sigan presentando casos tan sonados como el de Estraval.

El pasado 22 de agosto del 2016 el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1348 para adicionar un nuevo Capítulo 54 a su Decreto Único 1074 de mayo del 2015, buscando de esa forma establecer nuevas reglas especiales de revelación de información y de administración de riesgo que deberán cumplir quienes participan en el negocio de la compra-venta y administración de los créditos o pagarés originados en operaciones de libranza de la Ley 1527 del 2012.

En relación con este tema, debe destacarse en primer lugar que desde el 2013, y tal como lo han revelado medios especializados de comunicación, como las revistas DINERO y SEMANA, empezaron a surgir en el mercado financiero una serie de sociedades (que no eran vigiladas por la Superfinanciera, sino solamente por la Superscociedades), las cuales se especializaron en comprar con descuento los pagarés-libranza que eran primeramente emitidos especialmente por cooperativas a los empleados de diferentes empresas.

Esas sociedades (entre las cuales figuraron Gestión Patrimonial SA y Estraval SA, hoy día intervenidas y liquidadas) atrajeron a múltiples inversionistas (con tentadoras ofertas de que ganarían jugosos rendimientos) para que utilizaran sus recursos en la adquisición de los pagarés-libranza. Sin embargo, con el tiempo sucedió que el recaudo de los créditos representados en dichos pagarés se complicó (pues los trabajadores eran despedidos de sus lugares de empleo o los préstamos que habían hecho las cooperativas se hacían sin verdadero estudio de riesgos, por lo cual se habló incluso de la existencia de “cooperativas de fachada”). Por consiguiente, las empresas como Gestión Patrimonial SA, a fin de cumplirle a sus primeros inversionistas, atrajeron algunos nuevos ofreciéndoles rentabilidades de hasta el 24% anual, lo cual desembocó en una captación ilegal de dineros (solo esa empresa captó $30.000 millones de 600 inversionistas; véase también el Concepto 220-138263 de julio del 2016 expedido por la Supersociedades). Cuando el nuevo “esquema piramidal” se complicó en grado extremo, muchos inversionistas terminaron perdiendo sus recursos.

Reglamentación del Decreto 1348 de agosto del 2016

“el Decreto 1348 de agosto del 2016 estableció una reglamentación especial que deberá ser cumplida solamente por las sociedades dedicadas a la compra-venta de pagarés-libranza y que no sean vigiladas por la Superfinanciera”

A raíz de lo anteriormente comentado, el Decreto 1348 de agosto del 2016 estableció una reglamentación especial que deberá ser cumplida solamente por las sociedades dedicadas a la compra-venta de pagarés-libranza y que no sean vigiladas por la Superfinanciera.

La reglamentación exige que previamente a la celebración del contrato de venta y administración, el vendedor del título de crédito libranza deberá informar al comprador sobre los riesgos de la operación. La información sobre dichos riesgos abarca una serie de casi 10 puntos especiales (mencionados en el nuevo artículo 2.2.2.54.3 agregado al Decreto Único 1074 del 2015), entre los cuales se destacan los siguientes:

1. Se le deberá advertir al comprador del pagaré que el deudor podría incumplir la obligación, que la obligación sea pagada anticipadamente, o que el salario o pensión del deudor sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores, etc.).
2. Se le deberá suministrar al comprador del pagaré cuáles han sido, en los tres meses anteriores a la negociación, los indicadores de “calidad de cartera vendida con responsabilidad”, “calidad de cartera vendida sin responsabilidad”, “cartera propia” y “endeudamiento”, tanto del vendedor como del tercero que administre la cartera.
3. Se le deberá informar al comprador del pagaré que su inversión no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con garantía del seguro de depósito o de crédito en la operación.

De igual forma, en el nuevo artículo 2.2.2.54.4 agregado al Decreto Único 1074 del 2015 se mencionan las funciones especiales que deberán cumplir quienes se encarguen de administrar los recaudos de los pagarés-libranza, administración que podrá llevar a cabo la misma entidad que vendió el pagaré, un tercero diferente, o incluso el propio comprador.

Al respecto, en dicha norma se menciona que las Cámaras de Comercio habilitarán la inscripción en el registro único de operadores de libranza –Runeol– de los administradores de créditos libranza que no tengan la calidad de entidades operadoras de créditos libranza u originador (Nota: el funcionamiento del Runeol está regulado en el Capítulo 49 del mismo Decreto Único 1074 de mayo del 2015, capítulo que había sido modificado con el Decreto 1840 de septiembre del 2015 y que otra vez se modificó con el artículo 2 del Decreto 1348 de agosto del 2016).

La nueva reglamentación también establece que las sociedades comerciales, asociaciones mutuales, precooperativas o cooperativas, fondos de empleados y cajas de compensación familiar, que efectúen operaciones de venta de libranzas o actúen como administradoras de las mismas, deberán contar con un sitio de internet en el cual permanezcan publicados los últimos estados de situación financiera y estados de resultados de fin de ejercicio que la administración de la sociedad haya elaborado.

Se dispuso igualmente que los revisores fiscales de las sociedades comerciales, asociaciones mutuales, precooperativas o cooperativas, fondos de empleados y cajas de compensación familiar que efectúen operaciones de venta de créditos libranza, deberán hacer seguimiento, en el marco de sus planes de auditoría, al cumplimiento de las nuevas obligaciones que ahora se les han establecido con el Decreto 1348 del 2016; de no hacer ese seguimiento podrán ser sancionados por los órganos de vigilancia y control.

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