Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Terminación por mutuo acuerdo precisa del pago efectivo de la obligación


Actualizado: 2 octubre, 2017 (hace 7 años)

La Dian, mediante su Concepto 21382 del 10 agosto de 2017, afirma que la terminación por mutuo acuerdo requiere el pago efectivo de la obligación, excluyendo otros mecanismos de extinción.

El objetivo del artículo 306 de la Ley 1819 de 2016, sobre terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, es que el contribuyente pague efectivamente el valor y no lo haga a través de otros mecanismos de extinción de obligaciones, indicó la Dian.

Lo anterior está sustentado por los literales b) y c) del artículo 1.6.4.3.4 del Decreto 927 de 2017, según el cual el contribuyente que desee acogerse a la terminación por mutuo acuerdo deberá aportar, entre otros, prueba del pago de los valores objeto de la terminación.

De esta manera, quien decida acogerse deberá pagar efectivamente el impuesto y los demás conceptos que exige la norma, previo cumplimiento de los requisitos.

Fuente: Dian.

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