Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A partir de Mayo de 2006 el Gobierno redimirá los Bonos para la Paz


Actualizado: 20 marzo, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Caractersticas de dicha inversin forzosa
  • Plazo para que el Gobierno devuelva el valor de la inversin
  • Advertencia para quienes estando obligados no han hecho aun dicha inversin forzosa

Para todas aquellas personas naturales y jurídicas que se vieron en la obligación de adquirir los denominados “Bonos de Solidaridad para la paz” (creados con la ley 487/98 y reglamentados con los decretos 676 de abril de 1999, 2160 de nov de 1999, 2576 de diciembre de 1999 y 1967 de septiembre de 2000 ), y que aun los estén reflejando entre sus activos, será una buena noticia el que el Gobierno nacional, a partir del próximo 10 de mayo de 2006, deba empezar a reintegrar el valor del dinero invertido en tales bonos.

Características de dicha inversión forzosa

En efecto, la ley 487/98 ordenó que todas las personas jurídicas activas a dic.31 de 1998 (sin importar su patrimonio liquido fiscal a dicha fecha), al igual que todas las personas naturales que a dicha fecha tuvieran patrimonios líquidos superiores a los $210.000.000, debían invertir, a lo largo del año 1999 y 2000, el 0,6% del valor del patrimonio liquido que poseyeran a dic.31 de 1998 y 0,6% del valor del patrimonio liquido que poseyeran a dic.31 de 1999.

Adicionalmente, para las personas jurídicas que se constituyeran durante el año 1999, existía la obligación de hacer la inversión forzosa del año 2000 tomando como base únicamente su patrimonio liquido fiscal a dic.31 de 1999.

El valor que se invirtiera en tales bonos se debía reflejar como una “inversión”, y durante el tiempo que permaneciese dentro del patrimonio de quien hizo la inversión (o de quien se los llegara a comprar al primero si este decidía venderlos) dicho valor se debe excluir del patrimonio sujeto a renta presuntiva.

Así mismo, tales bonos generarían intereses anuales los cuales se deben declarar como un “ingreso” pero que a la vez es “ingreso no gravado” en la declaración de renta.

Tales ingresos por intereses los va reconociendo el Gobierno nacional cada año desde cuando se haya hecho la inversión.

Plazo para que el Gobierno devuelva el valor de la inversión

Al respecto, lo que queremos resaltar es que el dec. 676 de abril de 1999, en su artículo 2 literal “c”, estableció que después de trascurridos 7 años desde cuando se efectuó la inversión, el Gobierno Nacional debería entrar a reintegrar a sus propietarios el valor de la inversión.

Así las cosas, para quienes aun poseen ese tipo de “inversiones” entre sus activos (si es que no han decidido venderlos antes, lo cual es perfectamente posible aunque muchas de las entidades que los compran los compran por debajo de su valor nominal), deben examinar que la primera de tales inversiones se hizo en mayo 10 de 1999 (ver plazos en el decreto 1967 de sep.de 2000) razón por la cual en mayo 10 de 2006 se cumplen los 7 años de realización de la inversión lo cual da derecho para acercarse hasta el Banco de la Republica y exigir la redención del valor en ellos invertidos.

Advertencia para quienes estando obligados no han hecho aun dicha inversión forzosa

Así mismo, cabe mencionar que para quienes estuvieron obligados a efectuar dicha inversión forzosa, pero aun no lo han hecho, la DIAN (quien se encarga de la administración de tal  “inversión” forzosa, a pesar de que no es ningún “impuesto”) aun tiene facultades para hacer exigible tal inversión, pues en reciente fallo del Consejo de Estado (donde se hizo un análisis a un caso relacionado con la inversión forzosa de la ley 345/96) se estableció que para este tipo de inversiones forzosas no aplica el periodo de prescripción de exigencia de las obligaciones por impuestos a que hace referencia el art.717 del ET ni el periodo de “firmeza” a que hace referencia el art.714 en el caso en que sí hayan hecho la inversión, pero no la hayan hecho por el valor correcto (véase Sentencia 14548 del Consejo de Estado de junio 23 de 2005, Consejera ponente Ligia López Díaz)..

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