Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

A propósito de convergencia: ¿consulta tributaria o consulta contable? – Hernán Rodriguez


Autor: Hérnan A. Rodríguez

A partir de una adopción de normas internacionales guiadas por principios muchas cosas deberían cambiar en Colombia, incluida la formulación de preguntas como estas y posiblemente su respuesta.

“26 de Marzo de 2010 Si tengo una contabilidad de costos y manejo la cuenta 14 y que solo se convertirán en costos cuando elabore la factura propia, o sea cuando termine la obra, se presenta que en el año 2008 quedó en el activo (cta 14) y en el 2009 pasa a la cta de costos, solo me lo descuento en el 2009 y el proveedor reportó sus ingresos en el 2008 (por la venta que me hizo). ¿Qué pasa en el cruce de información exógena? ¿Soy sancionada en el 2008 por no reportar mis costos (que tenía en la 14) y qué son ingresos del proveedor? ¿Qué pasa en el 2009 si reporto unos costos que el proveedor no lo está reportando como ingreso ya que fueron del año anterior”

Una cosa es el modelo guiado por reglas de los PCGA colombianos (léanse PUCs) y por las “normas especiales” de las superintendencias, así como por las prescripciones que las normas superiores (tributarias) le hacen a la contabilidad. Otra cosa es un modelo guiado por principios (IFRS).

En las normas guiadas por principios hay 5 elementos de los Estados Financieros; Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingresos y Gastos. Estos mismos principios guían a pensar que los costos se recogen en cuentas de activo llamada inventario y que se llevan a gasto cuando se aplica el reconocimiento de ingresos y su asociación con los gastos respectivos, léase bien los Costos se llevan a Gastos (to expense de Costs).

¿Cuándo estoy tratando de emitir juicios profesionales y hablo de la cuenta 14 de que estoy hablando? Las normas guiadas por reglas tienen en problema a los FASB Norteamericanos y mantienen en la obscuridad a la profesión contable colombiana que utiliza un nivel prescriptivo reglas debito/crédito (mucho PUC, excesivo diría yo) y muchas reglas tributarias para emitir juicios profesionales.

¿Cambiará esto? Ya veremos tal norma IFRS siendo demandada por inconstitucional o siendo interpretada en los tribunales de manera diferente a como se hace internacionalmente.

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