Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Acuerdo de los términos del encargo de auditoría – NIA 210 (Parte 3) – Carlos Sastoque M.


Continuación del punto 1: “condiciones previas a la auditoría”.

Apartado A10: “jurisdicciones donde no existe organismo emisor de normas”.

En el anexo 2 de esta NIA encontramos lo relacionado con la determinación de la aceptabilidad de los marcos de información financiera con fines generales, contemplado en 4 puntos, a saber.

1. Cuando un ente económico funciona en un sitio donde no existe un organismo emisor de normas o cuando las disposiciones legales o reglamentarias no prescriben la utilización de un marco de información financiera la administración debe identificar uno que sea aplicable. Lo normal es que en este caso se apliquen normas de información financieras fijadas por alguno de los organismos indicados en el apartado A8 de esta NIA (ver cápsula NIA 006).

2. En una jurisdicción puede haber convenciones contables que se reconocen generalmente como marco de información financiera para los estados financieros con fines generales preparados para entidades específicas que operan allí. Cuando se adopta dicho marco es necesario que el auditor determine si esas convenciones contables en su conjunto pueden considerarse como un marco de información financiera aceptable para la preparación de estados financieros con fines generales. En dicho caso es posible que los auditores de la jurisdicción hayan determinado la aceptabilidad de este marco de información financiera en nombre de todos los auditores. En otros casos el auditor, luego de un análisis, puede llegar a la conclusión de que las convenciones contables tienen las características que deben poseer los marcos de información financiera aceptables o puede llegar a esa misma conclusión después de comparar las convenciones contables con un marco de información financiera existente que cumpla con los requisitos para ser aceptable.

3. “Los marcos de información financiera normalmente presentan las siguientes características, que hacen que la información financiera proporcionada en los estados financieros sea útil para los usuarios a los que se dirige:

a. Relevancia, esto es, que la información proporcionada en los estados financieros sea relevante para la naturaleza de la entidad y para el propósito de los estados financieros. Por ejemplo, en el caso de una empresa que prepara estados financieros con fines generales, la relevancia se evalúa en relación con la información necesaria para satisfacer necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios a la hora de tomar decisiones económicas. Dichas necesidades se satisfacen habitualmente mediante la presentación de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo de la empresa.

b. Integridad, en el sentido de que no se omitan transacciones ni hechos, saldos contables ni revelaciones de informacion que puedan afectar a las conclusiones basadas en los estados financieros.

c. Fiabilidad, en el sentido de que la información proporcionada por los estados financieros:

(i) refleje, en su caso, el fondo económico de los hechos y transacciones, y no en su mera forma legal; y

(ii) tenga como resultado una evaluación, medición, presentación y revelación de información razonablemente congruente si se utiliza en circunstancias similares.

d. Neutralidad, en el sentido de que contribuya a que la información de los estados financieros esté libre de sesgo.

e. Comprensibilidad, en el sentido de que la información de los estados financieros es clara y exhaustiva, y no esté sujeta a interpretaciones significativamente diferentes”.

4. Antes de aceptar el encargo para realizar una auditoría de estados financieros, el auditor puede hacer una comparación entre las convenciones contables y “los requerimientos de un marco de información financiera que se considere aceptable”. La primera opción es que las compare con los Estándares Internacionales. Cuando la auditoría se haga a un ente económico pequeño el auditor puede hacer la comparación con los Estándares Internacionales establecidos específicamente para ese tipo de empresa, por un organismo emisor de normas autorizado o reconocido. En el caso de Colombia podría ser con el Estándar Internacional para Pymes o con el Estándar para Microempresas establecidos inicialmente por los Decretos 3022 del 2013 y 2706 del 2012 y actualizados en el Decreto 2420 del 14 de diciembre del 2015 (Decreto Único Reglamentario –DUR–). Si al efectuar la comparación encuentra diferencias, para llegar a la conclusión de si las convenciones contables seguidas para preparar los estados financieros son o no un marco de información financiera aceptable deberá “examinar las razones de las diferencias y si la aplicación de las convenciones contables, o la descripción del marco de información financiera en los estados financieros puede dar lugar a que los estados financieros induzcan a error”.

5. Las convenciones contables establecidas para satisfacer preferencias o necesidades individuales no pueden considerarse como marco de información aceptable para estados financieros con fines generales. “Igualmente, un marco de cumplimiento no será un marco de informacion financiera aceptable, salvo que sea generalmene aceptado en la jurisdicción de que se trate por quienes preparen los estados financieros y por sus usuarios”.

Carlos Sastoque M.

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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