Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Agresiva estrategia de cobranzas de la DIAN: ¿peor el remedio que la enfermedad? – Miguel García


En los últimos días hemos presenciado la publicidad de la DIAN en su página web anunciando las campañas de recuperación de cartera morosa a los contribuyentes de las principales ciudades del país, la cual se hará extensiva a los demás municipios bajo el lema “Al día con la DIAN, le cumplo al país”

No obstante lo exitosa que pueda parecer la campaña, no son ajenos a nuestro conocimiento algunos abusos cometidos por los funcionarios encargados del procedimiento, ya que como primera medida no se han detenido a examinar siquiera someramente las cuentas corrientes de los contribuyentes, muchos de los cuales, no obstante tener saldos a favor que deben solicitar como devolución o compensación o una combinación de ambas, han sido objeto de embargo de sus cuentas bancarias, sin el lleno de los requisitos legales que conlleva el debido proceso, pues aunque el artículo 837 del ET establece que previa o simultáneamente al mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro de los bienes del deudor que se hayan establecido de su propiedad , también es cierto que el artículo 826 a la letra dice:

Mandamiento de pago. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes, más los intereses respectivos. Este mandamiento de notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo (…)”

En la mayoría de los casos que hemos conocido, nunca se ha notificado el mandamiento de pago, ni siquiera el aviso de cobro, sino una sola llamada de un call center de cobranzas desde Bogotá, en donde el que una de las funcionarias explica que el debido proceso se ha cumplido mediante la lectura de la Circular 093 que aparece en la página web de la entidad. Esta explicación aparece a todas luces dada a la ligera, pues no se ha tenido conocimiento de que los códigos sean reemplazados por comunicados de prensa, de ser así, estaríamos no en un estado de derecho sino en un régimen dictatorial en materia de tributación.

Aunque el deber de los funcionarios de cobranzas de la DIAN es propender porque los ciudadanos cumplan con sus obligaciones tributarias, también es cierto que ante la arremetida de embargos sin previo aviso y sin la observación del debido proceso, los contribuyentes en lo sucesivo se abstendrán de presentar declaraciones tributarias si no cuentan con los recursos para cubrir su pago, ya que en la mayoría de los casos la falta de pago no se debe a negligencia sino a falta de liquidez, pues en lo referente a las ventas a crédito, se sabe que los clientes raramente cumplen con los plazos otorgados para el pago de sus facturas, y en otras el contribuyente debe pagar un IVA facturado, pero que nunca podrá recuperar.

En ese orden de ideas, parece que el éxito inmediato, con el correr del tiempo se convertirá en una labor mucho más ardua para la DIAN, pues es menos traumático  perseguir deudores que cazar evasores. De otra parte, frente a deudas enormes como las que seguramente existen en los registros, parece un desgaste innecesario perseguir deudillas de un millón o menos de pesos, que en todo caso conllevan el mismo trámite que una deuda millonaria.

Convendría que la DIAN, analizara cada caso particular, y evitara el perjuicio que causa al aplicar la aplanadora contra sus contribuyentes y más bien trabajara en modernizar y hacer más eficiente su plataforma tecnológica de la cual contadores, asesores y ciudadanos del común nos quejamos continuamente.

Miguel Ángel García López

Contador Público

Email: migan1979@hotmail.com

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