Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajuste Tributario 2009 – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

Como era de esperarse por la tendencia recesiva de la economía de Colombia, los principales tributos renta e iva que explican cerca del 85% del recaudo al ser procíclicos tuvieron sus efectos negativos en la caja del gobierno central.  Por tanto el ajuste tributario en el 2009 comienza a discutirse.  En razón a que no es fácil proponer una reforma tributaria en épocas de recesión, para mantener, aumentar o eliminar beneficios tributarios, la propuesta del Ministerio de Hacienda va encaminada a sugerir la proyección de la política de seguridad democrática, para lo cual requiere sostener el impuesto de patrimonio hasta el 2014.

Varias cosas se conjugan alrededor del ajuste tributario propuesto por el gobierno central: el económico y el político, los cuales están pasando por momentos muy difíciles y no precisamente en un ambiente de proyecciones de largo plazo, sino de alcances casi inmediatos.

Ajustes del impuesto al patrimonio

Mediante una legislación paralela a la del actual impuesto al patrimonio, se propone mantener el tributo hasta el año 2014, pero con algunos cambios muy importantes para su planeación fiscal por parte de los empresarios, de hecho este proyecto de Ley prohíbe que sea objeto de contratos de estabilidad jurídica.

La base fiscal para determinar el tributo cambiará cada año a partir del 1 de enero del 2011 y hasta el 1 de enero del 2014, es decir se medirá la riqueza al finalizar cada año.  Significa lo anterior que si supera los 3 mil millones en cada período entrará a pagar el tributo a la nueva tarifa reducida del 0,6%.  El actual impuesto al patrimonio recordemos, se fijó sobre el patrimonio al 1 de enero del 2007 para todos los años de su vigencia y hasta el 1 de enero del 2010.

Significa que las variaciones del patrimonio ahora resultan claves y tendrán un control estricto de parte del gobierno, para lo cual se proponen las siguientes restricciones:

“En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, la inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1ºde enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación”.

Es la primera vez en Colombia, por lo menos que mi memoria recuerde, que se investiga y castiga las disminuciones del patrimonio de un período a otro.  No habían restricciones por sus deterioros, incluso se podían desaparecer sin ninguna consecuencia fiscal.  Ahora las cosas cambian, cualquier pérdida que afecte el patrimonio deberá corresponder a “operaciones efectivas o reales” y no a la gimnasia contable de los reajustes fiscales, las valorizaciones fiscales, pasivos estimados, entre otros.  Aquí faltaría precisar los temas de las escisiones y las fusiones, las cuales son permisivas tanto comercial como tributariamente y podrán ser utilizadas intencionalmente o no, para disminuir o aumentar los patrimonios líquidos de las empresas.

Adicionalmente un tema que se convierte en algo delicado de manejar son las deudas con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior del artículo 260-1 aplicable a los casos de precios de transferencia, las cuales se proponen convertir en patrimonio.

Otros ajustes

A partir del 2010 el beneficio por inversión en activos fijos reales productivos se propone reducir del 40% al 30% y la tarifa del quince por ciento (15%) vigente para empresas de zona franca no podrá aplicarse concurrentemente con dicha deducción.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
Bucaramanga, 27 de julio de 2009

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