Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ajustes por inflación . Se deben o no hacer en el 2007? – Guillermo Ariza Quintero


La ley de reforma tributaria expedida al finalizar el año 2006 y cuya vigencia en buena parte se inició con el nuevo año, trajo dentro de su contenido la eliminación de los ajustes por inflación para efectos tributarios a partir del año gravable 2007. En igual forma ya se habían pronunciado la Superintendencia Solidaria que los había eliminado para el sector solidario y la Superintendencia Financiera para el sector sujeto a su vigilancia e inspección, es decir, para los bancos y demás entidades financieras en lo relacionado con la parte contable. Se tenia entonces que solo para efectos fiscales todos los declarantes obligados a aplicar los ajustes integrales por inflación debían considerarlos en sus declaraciones de renta y complementarios con excepción de las entidades sin animo de lucro. Sin embargo, las entidades del sector comercial industrial y de servicios a quienes se aplica el decreto 2649 y 2650 de 1993, reglamentarios de la contabilidad, exigen que dichos ajustes deben realizarse. A la superintendencia de Sociedades se le solicitó la eliminación del sistema de ajustes por inflación siguiendo el ejemplo de las otras superintendencias, pero ésta consideró que no era de su competencia y procedió a remitirle un proyecto de Decreto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que se adelante el proceso correspondiente buscando su eliminación.

Surge entonces una inquietud ¿En el 2007 se deben hacer o no se deben hacer ajustes por inflación?

¿Existe obligación de hacer los ajustes por inflación en el 2007?

Sea lo primero indicar que el sistema de ajustes por inflación en cuanto a la aplicación contable se rige por los Decretos 2077 de 1992 y el Decreto 2649 de 1993 y las modificaciones de la Ley 488 de 1998, del Decreto 2585 de 1999, de la Ley 788 de 2002 y del Decreto 416 de 2003. Este sistema para efectos contables esta vigente y en consecuencia deben hacerse los ajustes por inflación. La obligación es para todas las personas, sociedades o entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, incluidas la entidades sin animo de lucro y los patrimonios
Autónomos, las sociedades civiles y las sociedades unipersonales. Para efectos fiscales, es decir, para las declaraciones tributarias, los ajustes por inflación fueron eliminados a partir del año gravable 2007 y en consecuencia no se deben tener presente para efectos tributarios.

¿La Superintendencia de Sociedades que dice al respecto?

Mediante Oficio 2007-1-006192 la Supersociedades se manifestó diciendo que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y turismo modificar el decreto 2649 de 1993 si se quieren derogar los ajustes por inflación y para el efecto le presentó un proyecto de decreto. La Superintendencia de Sociedades està acuerdo en su eliminación para efectos contables, pero carece de competencia para ordenarlo, en consecuencia y hasta tanto no se le de el trámite correspondiente deberán seguirse haciendo.

¿Qué índices deben utilizarse en el 2007?

Para efectuar el ajuste por inflación en el presente año deberá utilizarse el PAAG correspondiente a cada mes así: Enero 0.21 y Febrero 0.80. En el evento de aprobarse el proyecto de Decreto que busca la eliminación del sistema de ajustes integrales por inflación en la parte contable, se contempla en el articulado que quienes hayan hechos ajustes en el año 2007 deberán reversar dichos asientos.

Guillermo Ariza Quintero
Contador Público
Especialista en Revisoria Fiscal y Contraloria
guillermo.ariza@telecom.com.co
Consultorio Empresarial ,
Diario LA NACION

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