Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Al aplicar el principio de realidad, se encuentra que muchos convenios de administración no son tales


Se encuentra en término para generar comentarios el borrador del proyecto de resolución por el cual se incorpora, en el marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, el procedimiento contable para el registro de los recursos entregados en administración y se modifica el catálogo general de cuentas de dicho marco normativo.

Son muchos los casos en los cuales se confía a otros la administración de recursos. Entre ellos se encuentran el mandato y los contratos fiduciarios.

La administración en manos de terceros ocurre cuando se tiene confianza en estos, lo cual puede originarse porque no se tiene la capacidad de hacer las cosas, o porque no es conveniente hacerlas directamente.

Una nota básica de los acuerdos de administración es el deber de mantener informado al constituyente y de rendirle cuentas soportadas cada cierto tiempo.

Cuando el receptor de los recursos no tiene que realizar juicios, aplicar criterios ni decidir, sino que meramente cumple instrucciones concretas de los dueños de los recursos, no nos encontramos ante una administración, sino ante la mera prestación de servicios, como son los de contabilidad y tesorería.

Si se crea un comité o junta que toma las decisiones y el administrador no tiene en ellos voto, ni puede oponerse o vetar las decisiones que considere incorrectas, tampoco es adecuado hablar de que este administra los recursos; la simple vigilancia del cumplimiento de la ley no es una forma de administrar.

Al aplicar el principio de realidad, esencia sobre forma, se encuentra que muchos convenios de administración no son tales. Los supuestos administradores son testaferros de los verdaderos gestores.

La administración tiene un costo y legítimamente da derecho a una utilidad. De esta manera, es probable que en muchos casos dar los dineros a terceros implique más erogaciones que si los recursos se gestionan directamente.

Existen administradores profesionales que se distinguen por el amplio conocimiento de las respectivas industrias, por contar con una infraestructura adecuada para planear, organizar, dirigir y controlar las actividades que deben realizarse con los recursos, y por tener en aplicación un buen gobierno, incluyendo reglas éticas y de control interno eficientes.

La administración es una forma de descentralizar el manejo de recursos, colocando a quienes pueden decidir sobre estos lo más cerca posible de donde deben realizarse las respectivas actividades. Entre más se acude a administradores, más se requiere de instrumentos de control interno y de auditoría externa.

Finalmente, cabe señalar que la contabilidad y el aseguramiento de la información son dos actividades que siempre deben estar presentes en todo proceso de administración de los recursos de un tercero.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4216, 18 de marzo de 2019

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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